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Giras de música en vivo fuera de Murcia: el 80 % del viaje, el hotel y las dietas, hasta 15.000 € por gira

Si tu grupo murciano toca cuatro conciertos en dos comunidades o uno en el extranjero, el ICA te devuelve hasta el 80 % de desplazamientos, alojamiento y manutención, con tarifas máximas. Se pide con la gira hecha, por orden de llegada, y el plazo acaba el 31 de diciembre de 2026.

Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 803866

Lo esencial

Quién puede pedirla
Profesionales de la música —personas físicas o sociedades— con domicilio fiscal en la Región de Murcia y alta en los epígrafes 965.1 a 965.4 del IAE y en la Seguridad Social, incluidos los promotores con contrato con el grupo
Cuánto se cobra
Hasta el 80 % del gasto de desplazamiento, alojamiento y manutención de la gira, con tarifas máximas por persona y kilómetro y un tope de 15.000 € por gira
Procedimiento
Concurrencia no competitiva: por orden de presentación de la solicitud en la sede electrónica, hasta agotar el crédito
Presupuesto
150.000 € para las giras de 2025 y 2026, con cargo al presupuesto del ICA de 2024; coincide con la cifra de la BDNS
Organismo
REGIÓN DE MURCIA. Código BDNS 803866.

Qué gira cuenta

La convocatoria ayuda a los grupos de la Región a tocar fuera. Solo cuentan dos tipos de gira:

  • Nacional: un mínimo de cuatro conciertos en al menos dos comunidades autónomas distintas de Murcia.
  • Internacional: basta un concierto en otro país.

Los conciertos tienen que celebrarse entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. Es una convocatoria para dos años: una gira del año pasado todavía puede entrar si no la has pedido.

Quién puede pedirla

  • Personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en Murcia cuya actividad principal sea la música, con alta en los epígrafes 965.1 a 965.4 del IAE y en la Seguridad Social, al solicitar y durante todo el ejercicio.
  • Si pide una persona física, tiene que ser miembro del grupo y tocar en los conciertos.
  • Un promotor puede pedirla si acredita su contrato con el grupo, firmado antes de empezar la gira.

No pueden pedirla las asociaciones culturales, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, ni las comunidades de bienes, entidades en atribución de rentas o UTE. Un grupo que factura como comunidad de bienes tiene que pedirla a nombre de uno de sus miembros autónomos o de una sociedad.

Cuánto se cobra: tarifas máximas

Solo se pagan desplazamiento, alojamiento y manutención de los profesionales que se desplazan. Cada concepto tiene su techo:

ConceptoEn EspañaFuera de España
Alojamiento, por persona y día68 € + IVA109 € + IVA
Manutención, por persona y día38 € + IVA57 € + IVA
Coche propio0,24 €/km + IVA, más autopista y parking
Furgoneta o camión0,33 €/km + IVA, más autopista y parking
Avión, tren o transporte públicoBillete en clase turista

Se admiten el día del concierto y, como mucho, el anterior y el siguiente. El alquiler de un vehículo para la gira también entra, además del kilometraje. El taxi solo vale entre el aeropuerto o la estación y la localidad del concierto.

Sobre esa base, dos topes:

  • 80 % del gasto efectivamente realizado en cada gira.
  • 15.000 € por gira, el 10 % del crédito. Hasta abril de 2026 ese 10 % era por profesional; una modificación publicada en el BORM el 30 de abril de 2026 lo cambió a por gira, así que un mismo grupo puede cobrar varias.

Un detalle del texto: la manutención nacional aparece escrita como «cuarenta y dos euros» en letra y 38,00 € en cifra. Calcula con 38 €.

Lo que no se paga

  • Cachés, nóminas y seguros sociales de los músicos.
  • Traslados dentro de la ciudad: metro, autobús, taxi, bicicleta o coche de alquiler por minutos.
  • Gastos de conciertos cancelados, sea cual sea la causa, incluidas las reservas.
  • Compra o alquiler de equipos y vehículos, salvo el alquiler puntual para la gira; seguros y reparaciones.
  • Servicios de familiares hasta segundo grado o de empresas vinculadas, y los de otros beneficiarios de esta misma ayuda.
  • Gastos justificados con un «recibí», y los que superen el precio de mercado.
  • El IVA que puedas compensar.

Los pagos los tiene que hacer el beneficiario. Si paga con tarjeta de crédito, tiene que estar vinculada a la cuenta que declaró en la solicitud. Una gira pagada con la tarjeta personal de un músico cuando pide la sociedad no cuadra.

Se pide con la gira hecha

La solicitud ya lleva la justificación completa, así que en la práctica se presenta después de los conciertos:

  • Prueba de cada concierto, a elegir entre un certificado de actuación firmado electrónicamente por el teatro, auditorio o festival; la hoja de taquilla con tu factura y el justificante de cobro; o el contrato de actuación con tu factura y el justificante de cobro. Tiene que constar la fecha, el lugar, el número de conciertos, el nombre artístico y la razón social y el NIF del solicitante.
  • Memoria de la gira (anexo III), con los profesionales desplazados, su DNI y su función.
  • TC2 de todos los trabajadores que participan, por cada fecha.
  • Memoria económica (anexo IV), justificantes de alojamiento y transporte y el anexo de kilometraje con origen, destinos y regreso.
  • Pruebas gráficas del uso del logo del ICA y de la Región en la difusión.
  • Declaración de otras ayudas y minimis de los tres últimos años (anexo II) y declaración de que el solicitante cubre todos los gastos.

El ICA puede pedir los originales de, al menos, un 10 % de los justificantes por muestreo.

Plazo, orden de llegada y normativa

Solicitud solo electrónica en sede.carm.es, procedimiento 4584, hasta el 31 de diciembre de 2026 como máximo. Se tramita por riguroso orden de entrada y hasta que se agote el dinero: 150.000 € para dos años de giras de toda la Región. No conviene esperar a diciembre para pedir una gira de primavera. Ojo: si presentas varias solicitudes, solo vale la primera, salvo que digas lo contrario dentro del plazo. Como la documentación se pide «por cada gira», varias giras pueden ir en la misma solicitud. Si tienes previstas más giras antes de fin de año, pregunta al ICA antes de presentar la primera.

La resolución llega en un máximo de seis meses desde tu solicitud; si no hay respuesta, se entiende desestimada. Tienes cinco días hábiles para renunciar; si no lo haces, se entiende aceptada. El pago va por transferencia tras la resolución definitiva.

Normativa

  • Convocatoria: Resolución de 18 de diciembre de 2024 del Director General del ICA, con extracto en el BORM n.º 297, de 24 de diciembre de 2024.
  • Modificación: Resolución del Director General del ICA publicada en el BORM del 30 de abril de 2026, que cambia el tope del 10 % de «por profesional» a «por gira».
  • Bases: Orden de 27 de mayo de 2016 de la Consejería de Cultura y Portavocía (BORM n.º 126), modificada por la Orden de 7 de octubre de 2019 (BORM n.º 247).

La BDNS clasifica esta convocatoria como de concurrencia competitiva. El texto oficial dice lo contrario: es no competitiva, por orden de llegada.

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Resolución de convocatoria de 18 de diciembre de 2024, texto completo en la BDNSResolución de modificación del tope por gira, texto completo en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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