Medidas de protección frente a daños del lobo ibérico en la ganadería extensiva de la Comunidad de Madrid 2026
El 100 % del coste de mastines, vallados o cercados eléctricos, hasta 4.500 € por explotación. Sin cofinanciación y con reembolso íntegro, pero solo para ganadería extensiva de bovino, ovino, caprino o equino en los municipios del anexo I, que son los de riesgo constatado.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de explotaciones ganaderas de bovino, ovino, caprino o equino en régimen extensivo localizadas en los municipios del anexo I de la convocatoria, donde se ha constatado riesgo significativo de ataques de lobo ibérico
- Cuánto se cobra
- Hasta el 100 % de los costes subvencionables, con un máximo de 4.500 € por titular y explotación, mediante reembolso de gastos efectivamente pagados
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva por orden de puntuación hasta agotar el crédito, sin priorización si el crédito alcanza para todas las solicitudes válidas
- Presupuesto
- 200.000 € en la posición presupuestaria G/456A/77306 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Organismo
- COMUNIDAD DE MADRID. Código BDNS 899391.
El 100 % del gasto, hasta 4.500 €
La ayuda se instrumenta como reembolso de los costes subvencionables en que se haya incurrido efectivamente y que se hayan pagado realmente.
- Hasta el 100 % de los costes subvencionables. No hay cofinanciación que aportar.
- Máximo 4.500 € por titular y explotación.
Una intensidad del 100 % es infrecuente. Para un ganadero extensivo que necesita instalar un cercado eléctrico o incorporar mastines, la inversión sale íntegramente cubierta hasta el tope. El límite práctico no es el porcentaje sino los 4.500 €.
Si el crédito alcanza, no se compite
La subvención se concede según el orden de puntuación de las bases reguladoras hasta agotar el crédito. Pero si, cerrado el plazo, el crédito basta para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos, no se procede a priorizar. Con 200.000 € y un tope de 4.500 €, la convocatoria da para unas 44 explotaciones al máximo.
El órgano instructor puede pedir la reformulación de alguna de las acciones propuestas, lo que puede reducir el importe a conceder (artículo 7 de la Orden 172/2024).
El techo de minimis agrícola
Se conceden en régimen de minimis agrícola: el Reglamento (UE) 2024/3118, que modifica el 1408/2013, fija el tope en 50.000 € por beneficiario en tres años, con independencia de la Administración que las conceda. Es un techo mucho más bajo que los 300.000 € del minimis general, y conviene contarlo junto con las demás ayudas agrarias del cliente.
Quién puede pedirla
- Titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina, caprina y/o equina, en régimen extensivo.
- Localizadas dentro de los municipios del anexo I de la convocatoria, seleccionados «por haberse constatado un riesgo significativo de ataques de lobos ibéricos».
- Se entiende por explotación extensiva la que se ajusta al artículo 2 de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva.
Formas admitidas
Personas físicas, jurídicas privadas y entidades sin personalidad jurídica del artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones. En las agrupaciones sin personalidad hay que hacer constar en la solicitud y en la resolución los compromisos de ejecución de cada miembro y el importe que aplica cada uno —todos son beneficiarios—, nombrar un representante único con poderes bastantes, y no disolver la agrupación hasta que prescriba el plazo de los artículos 39 y 65 de la misma ley.
No pueden serlo la Administración de la Comunidad de Madrid ni la Administración General del Estado, ni sus entes públicos o sociedades mercantiles dependientes.
El anexo I: la sierra y el norte
El listado de municipios cubre la sierra y el norte de la región: Alameda del Valle, Alpedrete, Berzosa del Lozoya, Braojos, Buitrago de Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Cercedilla, Cervera de Buitrago, Colmenar del Arroyo, Colmenar Viejo, Collado Mediano, Collado Villalba, Colmenarejo, El Boalo-Cerceda-Matalpino, El Escorial, El Molar, El Berrueco, El Vellón, Fresnedillas de la Oliva, Galapagar, Garganta de los Montes, Gargantilla de Lozoya, Gascones, Guadalix de la Sierra, Guadarrama, Horcajo de la Sierra-Aoslos y otros.
La delimitación por municipio es el primer filtro y el más rápido de comprobar. La lista completa está en el anexo I que la BDNS publica como documento aparte: conviene verificar en él el término municipal exacto de la explotación antes de preparar nada, porque la inclusión responde a datos de ataques constatados y puede variar de una convocatoria a otra.
Gastos, plazo y documentación
Periodo subvencionable
Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2026. Los gastos deben haberse contraído dentro de ese periodo y estar efectivamente abonados antes de que termine el plazo de justificación.
Qué gastos entran
Los que estén indubitadamente relacionados con las actuaciones preventivas objeto de la ayuda y sirvan a su finalidad: prevenir o limitar los daños de las poblaciones de lobo sobre la ganadería extensiva. El detalle está en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la orden de convocatoria, que distingue los subvencionables de los que no lo son.
Plazo
Diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM, que salió el 24 de abril de 2026 (BOCM-20260424-23). Es un plazo muy corto.
Cómo se presenta
Con el formulario anexo a la convocatoria (modelo 3379FR1), disponible en el portal de administración electrónica tramita.comunidad.madrid, en la forma prevista en el artículo 8 de la orden.
Acompaña obligatoriamente el anexo II, memoria de acciones para la prevención de ataques de lobo ibérico (modelo 3379FO1), donde hay que identificar al titular de la explotación, el código REGA y el término municipal, y describir las actuaciones previstas.
Con diez días hábiles de plazo, la memoria del anexo II es lo único que no se puede improvisar. Para un cliente ganadero de los municipios del anexo I conviene tenerla redactada antes de que salga el extracto: la convocatoria se repite anualmente al amparo de las mismas bases de 2024 y el patrón de publicación —abril— es estable.
Cierra hoy
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Extracto de la Orden 1396/2026 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establece la convocatoria 2026 de ayudas para la protección frente a daños del lobo ibérico — BOCM n.º 96, de 24 de abril de 2026Anexo I — relación de municipios de la Comunidad de Madrid incluidos en la convocatoriaAnexo II — memoria de acciones para la prevención de ataques de lobo ibérico (modelo 3379FO1)Formulario de solicitud (modelo 3379FR1)Un caso parecido
70.000 €
Joven agricultor de Galicia, en Primera instalación de jóvenes agricultores. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.