Promoción de vivienda protegida en la reserva pública de solares
La convocatoria más grande de Cataluña con diferencia: 2.665 millones de euros para que un promotor construya vivienda protegida sobre suelo de la reserva pública. Se cobra una subvención mensual por la diferencia entre el alquiler que se cobra y el de referencia, durante 28 años, más un préstamo del ICF a treinta años con los intereses bonificados. Abierta hasta el 30 de diciembre de 2026.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Promotores —empresas privadas, entidades públicas, cooperativas, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro— que construyan vivienda protegida de nueva planta o gran rehabilitación sobre suelos inscritos en la reserva pública de solares
- Cuánto se cobra
- Subvención mensual de 2,00 a 4,01 €/m² útil de vivienda según el ámbito del municipio, durante 28 años, más bonificación del tipo de interés del préstamo del ICF
- Procedimiento
- Concurrencia pública no competitiva: se resuelve según entran las solicitudes. El plazo puede cerrarse antes si el ICF aprueba préstamos por más de 240.000.000 €
- Presupuesto
- 2.665.230.291,03 €, distribuidos hasta 2054 entre las dos ayudas: el diferencial de rentas y la bonificación de intereses
- Organismo
- CATALUÑA. Código BDNS 903505.
Dos ayudas sobre la misma promoción
1. Subvención por el diferencial de rentas
Es la pieza central. El promotor que destine las viviendas a alquiler o cesión de uso cobra una subvención mensual equivalente a la diferencia entre el valor de referencia —10,65 €/m² útil de vivienda y 5,33 €/m² de anexos— y la renta que efectivamente puede cobrar según el ámbito del municipio.
| Ámbito | Renta €/m² vivienda | Subvención €/m² vivienda | Subvención €/m² anexos |
|---|---|---|---|
| 1 (bis) | 10,65 | 0 | 0 |
| 1 y 2 | 8,65 | 2,00 | 1,00 |
| 3 | 7,65 | 3,00 | 1,52 |
| 4 | 6,64 | 4,01 | 2,01 |
La relación de municipios de cada ámbito está en el anexo del Acuerdo de Gobierno de 18 de febrero de 2025. La subvención dura 28 años.
2. Préstamo bonificado del ICF
- Importe: del 100 % de la inversión, con un mínimo de 250.000 € y un máximo de 50.000.000 € por operación.
- Plazo: hasta 30 años, con hasta 4 de carencia de capital incluidos.
- Financia edificación —locales incluidos—, gastos generales de la promoción, informes preceptivos, licencias, tasas e impuestos. No el coste del suelo, ni los anexos salvo que su construcción venga impuesta, ni las multas, ni el IVA recuperable.
- La bonificación de intereses solo se aplica a las viviendas de alquiler o cesión de uso. Las que se transmiten en derecho de superficie pueden acceder al préstamo pero no a la bonificación, y si la promoción mezcla ambas modalidades se tramitan dos préstamos separados.
Qué promociones encajan
El requisito de entrada no es el proyecto sino el suelo: tiene que estar inscrito en la reserva pública de solares regulada por la Resolución TER/607/2025, y la promoción debe contar con calificación provisional de vivienda con protección oficial.
- Vale tanto la nueva construcción como la gran rehabilitación.
- Entran los aparcamientos vinculados cuando su construcción la impone la normativa o el acuerdo de transmisión del suelo con el ayuntamiento, y los trasteros, con límites de precio.
- Queda fuera el coste de adquisición del suelo y la adquisición o ejecución de locales.
- Las viviendas resultantes deben calificarse como protegidas con carácter permanente.
Hay un compromiso a muy largo plazo que conviene tener presente: pasados los 28 años de subvención, los promotores superficiarios o concesionarios deben ingresar a un fondo de la Generalitat el 10 % de los alquileres cobrados hasta que termine la concesión o el derecho de superficie. En promociones de 40 viviendas o menos, ese porcentaje baja al 5 %.
Requisitos y trámite
Además de los generales —al corriente con Hacienda y Seguridad Social, cuota del 2 % de discapacidad con 50 o más trabajadores, cumplimiento de la Ley de política lingüística—, esta línea incorpora los filtros propios de una operación financiera:
- No estar en situación de empresa en crisis.
- No tener incidencias en el RAI ni en la ASNEF, ni incidencias judiciales, ni fondos propios negativos.
Todo se acredita por declaración responsable en el impreso de solicitud, con comprobación posterior por muestreo o exhaustiva.
Detalles del trámite
- Las solicitudes de préstamo se analizan en la web del ICF, que las aprueba según sus criterios de riesgo, a medida que el promotor completa la información.
- Los proyectos con un gasto superior a 10.000.000 € deben acompañar un informe de impacto económico y social de la actuación.
- Si una interrupción no planificada de los sistemas electrónicos impide presentar la solicitud el último día, se puede hacer en los tres días hábiles siguientes, aportando un certificado del Consorci AOC que acredite la incidencia.
El cierre anticipado por alcanzar los 240 millones en préstamos aprobados es un riesgo real en una línea de concurrencia no competitiva: la fecha del 30 de diciembre es el techo, no la referencia.
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