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Garantías para proyectos de reindustrialización e impulso industrial

La Generalitat avala el 49 % del riesgo vivo de un préstamo del ICF de hasta 5.000.000 € para inversión industrial, o de 1.000.000 € para circulante de producción. Sin ese aval, el convenio reconoce que el ICF no autorizaría muchas de estas operaciones. Ventanilla abierta hasta el 31 de mayo de 2027.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas industriales y de servicios a la producción con CCAE del 10 al 33, con sede social u operativa en Cataluña o de nueva implantación, y con una facturación de al menos 1.500.000 €. Quedan fuera los autónomos, las fundaciones y las asociaciones
Cuánto se cobra
La ayuda es la garantía pública de hasta el 49 % del riesgo vivo del préstamo. El préstamo va de 250.000 € a 5.000.000 € en inversión y de 100.000 € a 1.000.000 € en circulante
Procedimiento
Ventanilla abierta hasta agotar la capacidad del convenio. El ICF analiza la operación y la Dirección General de Industria autoriza cada desembolso de inversión
Presupuesto
228.000.000 € de capacidad de préstamo a cargo del ICF, con un máximo del 45 % destinado a grandes empresas y el resto a pymes
Organismo
CATALUÑA. Código BDNS 764269.

Para qué sirve la garantía

El convenio entre el Departament d'Empresa i Treball y el ICF lo dice sin rodeos: sin el apoyo del Gobierno en forma de garantía, el ICF no autorizaría la operación. Esta línea existe para que salgan adelante inversiones industriales que, por perfil de riesgo, no pasarían el filtro financiero.

El aval público cubre hasta el 49 % del riesgo vivo. El 51 % restante lo tiene que garantizar la empresa con lo que el ICF considere suficiente, según su análisis de riesgo.

InversiónCirculante
Importe250.000 € a 5.000.000 €100.000 € a 1.000.000 €
PlazoHasta 10 años, con 2 de carencia incluidosHasta 5 años, con 1 de carencia
DesembolsoDe una vez o en partes, hasta 24 meses desde la resolución, contra facturas y con autorización previa de la Dirección General de Industria en cada unaAl formalizar
  • Tipo: variable, euríbor a 12 meses más un diferencial de hasta el 3 %.
  • Amortización mensual, sistema francés. Comisiones de apertura y cancelación del 0,25 % como máximo. Demora al tipo vigente más 6 puntos.
  • En inversión, se pueden incluir gastos de circulante hasta el 20 % del importe.

Cada desembolso de la parte de inversión necesita autorización administrativa previa del Departament, no basta con presentar la factura al ICF. Conviene planificar la tesorería del proyecto contando con ese paso.

Quién queda dentro y quién no

Beneficiarias: empresas industriales y de servicios a la producción con CCAE del 10 al 33, con sede social u operativa en Cataluña o que instalen aquí su primer centro productivo.

Las exclusiones son tajantes y descartan a buena parte del tejido pequeño:

  • Personas físicas autónomas, fundaciones y asociaciones.
  • Empresas con facturación inferior a 1.500.000 €, salvo que formen parte de un grupo que sí llegue.
  • Empresas que ya tengan una operación vigente garantizada por el departamento de industria y no hayan amortizado al menos el 50 % de aquel préstamo.

Gastos financiables

  • Inversión: activos materiales e inmateriales del proyecto. Las instalaciones, la obra civil y todo lo que no sea maquinaria del proceso productivo no pueden pasar del 25 % de la inversión.
  • Circulante: solo el relativo a actividades de producción y fabricación.

No entran la ingeniería ni la consultoría del proyecto, los intereses y sanciones, los procedimientos judiciales, el IVA y demás impuestos indirectos, el transporte y el embalaje, la formación, los desplazamientos y dietas, ni las comisiones y diferencias de cambio. Y queda excluida la compra de naves y activos inmobiliarios destinados a la actividad industrial.

Hay que ejecutar y justificar al menos el 50 % del proyecto presentado; por debajo, se revoca la subvención en forma de garantía.

Régimen europeo y compatibilidad

Es una línea con tres regímenes posibles, y el que aplique cambia el techo:

  • Marco temporal de crisis y transición (2023/C 101/03), el marco aprobado tras la invasión rusa de Ucrania: aquí se acumulan todas las ayudas recibidas por la empresa o el grupo en forma de subvención, anticipo reembolsable, ventaja fiscal, garantía, préstamo o aportación de capital, contra los umbrales de su sección 2.1.
  • Reglamento (UE) 651/2014: se puede acumular con otras ayudas sobre los mismos costes mientras no se supere la intensidad máxima del propio reglamento.
  • Minimis (UE) 2023/2831, con el techo general de 300.000 €.

Con carácter general las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada para la misma acción, siempre que entre todas no se supere el coste total.

Requisitos

Los habituales de la Generalitat: inscripción registral a fecha de la convocatoria, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social antes de la resolución y de cada pago, acreditar el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores cuando la ayuda supera 30.000 €, y atender en catalán y rotular al menos en catalán la señalización fija y la oferta de servicios.

El plazo de ejecución va desde tres meses antes de presentar la solicitud hasta 24 meses después, ajustándose a la normativa europea de ayudas de Estado que resulte aplicable a cada expediente.

Cierra en31 de mayo de 2027

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Texto oficial

Convocatoria 2024-2027 de la línea de garantías, texto en castellano en la BDNSBases reguladoras, Orden EMT/59/2024, de 25 de marzo (DOGC núm. 9132, de 28.3.2024)Instituto Catalán de Finanzas (ICF)

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