Promoción de los vinos de Castilla y León en mercados de terceros países (programas de 2027)
Si tienes bodega en Castilla y León y quieres vender fuera de la Unión Europea, esto paga ferias, catas, misiones comerciales, publicidad, web y estudios de mercado de un programa de promoción que se ejecuta en 2027. Hay concurso: se puntúa sobre 100 y por debajo de 25 puntos te excluyen. Plazo hasta las 14:00 del 9 de diciembre de 2026. Y el dato que todo el mundo pregunta primero —qué porcentaje se cobra— la convocatoria no lo dice.
Ficha revisada el 22 de septiembre de 2026 · BDNS 930742
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas vinícolas con domicilio fiscal en Castilla y León, constituidas antes de presentar la solicitud. También cooperativas que comercializan vino propio o de sus socios, organizaciones de productores vitivinícolas y sus asociaciones, organizaciones interprofesionales y profesionales del vino, los consejos reguladores de las DOP e IGP, las asociaciones de productores y las entidades asociativas sin ánimo de lucro del sector
- Cuánto se cobra
- Un porcentaje de los gastos subvencionables que esta convocatoria no fija: lo acuerda cada año la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. El único tope escrito es que la ayuda pedida por empresa vinícola no puede pasar del 5 % del presupuesto total de la intervención de promoción
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva: se comparan los programas, se puntúan sobre 100 con el anexo III y quedan excluidos los que no lleguen a 25 puntos
- Presupuesto
- Sin cifra, y no es un despiste del registro. La orden no fija crédito: dice que las ayudas se financian con cargo al FEAGA, que se concederán por la aplicación presupuestaria 3101 G/412B01/47036/0 y que la concesión queda condicionada a que exista crédito suficiente en el fondo europeo del periodo de programación 2028-2034, que a día de hoy se está debatiendo en Bruselas. La BDNS registra 0 € de presupuesto total, igual que en la edición anterior (BDNS 848528), cuyo extracto en el BOCYL tampoco daba importe. El reparto real lo decide la Conferencia Sectorial entre comunidades autónomas, en proporción a la ayuda que cada una haya demandado.
- Organismo
- CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 930742.
Qué paga y quién puede pedirlo
Paga acciones de promoción y comunicación en países de fuera de la Unión Europea de vinos con DOP, con IGP o con indicación de la variedad de uva, destinados al consumo directo. Todos los países terceros son elegibles; no hay lista cerrada de destinos.
Hay un matiz que decide el tipo de programa: los programas cuyo objetivo sea consolidar salidas comerciales ya existentes solo pueden referirse a vinos con DOP e IGP. Para abrir mercado nuevo entran también los vinos con indicación de variedad.
Qué es «empresa vinícola» a estos efectos
No es cualquier empresa del sector. El artículo 2.13 de las bases reguladoras lo define así: empresa privada en la que, según su último ejercicio fiscal cerrado, más del 50 % de la facturación provenga de los productos vínicos del anexo XXI, o cuya producción supere los 500 hectolitros de esos productos. Importa por dos razones: es la puerta de entrada de la letra a) y, además, son 25 de los 100 puntos del baremo.
Quién más entra
- Organizaciones de productores vitivinícolas y sus asociaciones (artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) 1308/2013).
- Organizaciones interprofesionales.
- Organizaciones profesionales que trabajen mayoritariamente en el vino y tengan la promoción entre sus fines estatutarios.
- Órganos de gestión y representación de las DOP e IGP —los consejos reguladores— y sus asociaciones.
- Asociaciones de productores, temporales o permanentes, con la promoción y comercialización entre sus fines.
- Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus socios.
- Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas solo por empresas del sector, con la promoción exterior entre sus fines.
- Organismos públicos con competencia en promoción exterior, y solo si no son el único beneficiario de la ayuda.
Si os presentáis como agrupación, hay que designar un representante con poderes suficientes, todos los miembros son beneficiarios y todos tienen que seguir en la agrupación desde la solicitud hasta que cesen las obligaciones de control financiero. No se puede entrar y salir a mitad.
Requisitos que se comprueban
- Domicilio fiscal en Castilla y León. Si el beneficiario es un grupo de empresas o una UTE, el domicilio fiscal del grupo también tiene que estar en la comunidad.
- Capacidad técnica acreditada: personal, tamaño y experiencia profesional de los últimos años suficientes para el comercio con terceros países.
- Recursos financieros y de personal para ejecutar el programa, y disponibilidad de producto en cantidad y calidad para responder a la demanda que genere la promoción cuando termine. Esto último se pregunta expresamente en el formulario: volumen comercializado y exportado de los tres últimos años, y volumen en litros disponible para cada país del programa.
- No estar en crisis (Comunicación 2014/C 249/01), ni haber pedido concurso voluntario, ni haber sido declarado insolvente o en concurso sin convenio eficaz, ni estar bajo intervención judicial o inhabilitación concursal.
- Al corriente con Hacienda —incluida la de Castilla y León— y con la Seguridad Social.
- Si la ayuda a conceder pasa de 30.000 €, acreditar el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004: al menos el 90 % de las facturas del ejercicio anterior pagadas dentro del plazo legal.
Cuánto se cobra: el número que la convocatoria no da
Hay que decirlo sin adornos, porque es lo primero que se pregunta al presupuestar: esta orden no fija el porcentaje de ayuda. Su punto tercero dice que la ayuda de la Unión «será el porcentaje de los gastos subvencionables que se determine en conferencia sectorial, dentro de los límites que establece el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115». Las bases reguladoras (artículo 59.1 del Real Decreto 905/2022) repiten exactamente lo mismo. No hay más pistas en el texto: ni un porcentaje, ni una horquilla, ni un ejemplo.
Lo que sí está escrito en negro sobre blanco:
- Tope por empresa vinícola: la ayuda solicitada no puede superar el 5 % del presupuesto total destinado a la intervención de promoción en la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola del ejercicio financiero correspondiente.
- Gastos administrativos: subvencionables hasta el 4 % del total de los costes subvencionables del programa ejecutado —administración y gestión, informática interna, secretaría, contabilidad, correspondencia, alquiler, comunicaciones, agua, gas, luz, mantenimiento y, si toca, el certificado de estados financieros—. Tienen que ir como partida específica en el presupuesto recapitulativo y se justifican con un certificado del propio beneficiario.
- Gastos de personal del beneficiario: entran si se han contraído para preparar, ejecutar o seguir el programa.
- Anticipo: hasta el 80 % de la contribución anual de la UE, y solo si depositas una garantía del 100 % del anticipo en la Caja General de Depósitos de la comunidad.
- IVA fuera en la medida en que sea deducible, y fuera cualquier impuesto indirecto recuperable o compensable.
- La ayuda tributa en IRPF o en el Impuesto de Sociedades, según el caso.
La garantía de buena ejecución, que no es un trámite
Si te la conceden, tienes un mes desde la notificación para comunicar la aceptación y, con ella, justificar que has depositado una garantía de buena ejecución de al menos el 15 % del montante anual de la financiación de la Unión. Si no comunicas la aceptación o no justificas el depósito, se entiende que renuncias y se archiva el expediente sin más trámite.
Y el filo de esa garantía: la obligación que cubre es ejecutar al menos el 50 % del presupuesto del programa de la última resolución favorable. Por debajo de ese 50 % se ejecuta la garantía entera y no se abona nada, da igual el porcentaje que sí hayas ejecutado. Un programa sobredimensionado «por si acaso» no es neutro: es el riesgo de perder la garantía y la ayuda a la vez.
Qué acciones entran (anexo II)
| Acción | Sub-acciones |
|---|---|
| a) Promoción, publicidad y relaciones públicas | Misiones comerciales, campañas publicitarias (TV, radio, prensa, eventos), promociones en punto de venta, portales web y redes sociales, misiones inversas, oficinas de información, gabinete de prensa, presentaciones de producto y catas, y gastos de personal |
| b) Actos, ferias y exposiciones | Ferias y exposiciones internacionales, sectoriales o generales, profesionales o de público general |
| c) Campañas de información | Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores; jornadas, seminarios, catas y degustaciones |
| d) Estudios de mercado | Estudios e informes de mercados nuevos o existentes, paneles y pruebas previas al lanzamiento |
| e) Evaluación de resultados | Estudios de evaluación de los propios programas de promoción, por proveedor independiente y cualificado |
| f) Expedientes técnicos | Prácticas enológicas, normas fitosanitarias e higiénicas, requisitos de importación del tercer país, pruebas de laboratorio |
Dentro de cada sub-acción, los costes que la orden admite son bastante concretos: intérprete con titulación oficial, asistencia externa para elaborar agendas y seguir contactos, personal externo contratado al efecto, viajes en clase turista con alojamiento y dietas, muestras (transporte y valor), material promocional —catálogos, folletos, carteles, adaptación de etiquetas—, alquiler de espacio, decoración del stand, actividades paralelas organizadas por la propia institución ferial y publicidad en medios extranjeros con plan de medios, incluyendo diseño, traducción, elaboración del anuncio y contratación del medio.
Detalles que se cuelan en la justificación: los gastos de cancelación y modificación de reservas están excluidos en todas las sub-acciones de viaje; en la web se paga la creación, actualización y traducción de contenidos pero no el mantenimiento informático; y de las misiones comerciales y las presentaciones hay que aportar con el cobro el detalle de las agendas: fechas, identificación de las contrapartes, resultados de las entrevistas y contratos conseguidos.
Cada evento concreto en fechas concretas cuenta como una sub-acción distinta. Y el programa tiene que ser un conjunto coherente de acciones en uno o varios terceros países, con país o región de destino, tipos de vino, actividades y coste estimado de cada una.
Duración y prórrogas
La ayuda dura como máximo tres años por programa, con hasta dos prórrogas de tres años cada una: nueve años consecutivos como techo para un mismo beneficiario en un mismo mercado, contando la combinación de país, región, acción, sub-acción y público objetivo. Si pides prórroga, hay que adjuntar un informe de resultados de los años ejecutados con los efectos en el mercado de destino.
Cómo se puntúa, y por qué el corte de 25 puntos es la trampa
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| 1) Programas de nuevos beneficiarios — quien nunca ha participado o cuyos programas nunca han estado en la lista de selección desde el ejercicio financiero 2026 | 25 |
| 2) Programas dirigidos a un país o mercado nuevo — que nunca haya estado en la lista de selección desde el ejercicio FEAGA 2024. Si no todo el programa va a mercados nuevos, la puntuación es proporcional al importe destinado a ellos | hasta 25 |
| 3) Interés para la comunidad autónoma: 25 puntos si acreditas ser empresa vinícola del artículo 2.13 de las bases, y 25 puntos si eres alguna de las figuras de las letras b) a h) de la convocatoria | 50 |
| Total | 100 |
Aquí está el filo de esta convocatoria: se excluyen los programas que no lleguen a 25 puntos. Una bodega que ya participó desde el ejercicio 2026 y que vuelve al mismo mercado de siempre suma 0 del criterio 1, 0 del criterio 2 y 25 del criterio 3: se queda justo en el corte. No queda excluida —la exclusión es no alcanzar 25— pero entra con la peor nota posible de la lista, y de esa lista se paga hasta donde llegue el crédito. Traducción práctica: si repites programa y repites mercado, tu ayuda depende de que sobre dinero. Meter un destino nuevo en el programa es lo que mueve la puntuación, y además es proporcional al importe que destines a él.
Empates: primero gana quien tenga más puntos en el criterio 1, luego en el 2, luego en el 3. Si sigue el empate, se atiende por orden cronológico de recepción, primero las presentadas antes. Un motivo más para no registrar el último día.
Cómo se instruye
Instruye el Servicio de Planificación Industrial y Asociacionismo de la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias. Evalúa una comisión de valoración de tres personas, en dos fases: primero admisibilidad —requisitos de los artículos 60 y 61 de las bases y que los costes no superen precios de mercado— y después priorización con el anexo III. La lista de programas admisibles se remite al Ministerio de Agricultura antes del 30 de abril de 2027, y la asignación de fondos a cada comunidad la acuerda después la Conferencia Sectorial.
El calendario, que es lo que de verdad aprieta
- Apertura: el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden en el BOCYL. La orden está firmada el 21 de septiembre de 2026 y produce efectos desde ese día siguiente a la publicación del extracto, así que hasta que el extracto no salga no se puede registrar nada.
- Cierre: 14:00 horas del 9 de diciembre de 2026. Es una hora, no un día entero: a las 14:01 la aplicación ya no admite el registro.
- Subsanación: diez días, máximo e improrrogable. Si no contestas, se te tiene por desistido con resolución al efecto.
- Resolución: seis meses desde el día siguiente al fin del plazo de presentación. Pasados, silencio negativo: se entienden desestimadas.
- Aceptación y garantía: un mes desde la notificación de la concesión.
- Ejecución: del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2027.
- Pago efectivo de todo: antes del 14 de febrero de 2028, que es también el último día para pedir el pago y justificar.
La fecha que hace perder ayudas: el gasto solo es subvencionable si la sub-acción se ejecuta a partir del 1 de marzo de 2027. Las bases reguladoras dicen que los programas se llevan a cabo «entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año», pero esta convocatoria recorta el arranque dos meses. Una feria de enero o febrero de 2027 no entra, aunque encaje en todo lo demás. Al montar el calendario del programa, ninguna sub-acción antes del 1 de marzo.
Y una advertencia que la propia orden se hace
La concesión queda condicionada a que exista crédito en el fondo europeo del periodo de programación 2028-2034, que todavía se está negociando, y a que estas ayudas se incluyan en los futuros planes nacionales y regionales de la PAC. La orden se apoya en el artículo 21.3 de la propuesta de Reglamento del Fondo Europeo, que salva los compromisos de convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2027. Es la razón de que el plazo cierre en diciembre de 2026 y de que la resolución tenga prisa. No es una ayuda con el dinero ya en caja.
Lo que hay que tener montado antes de registrar
- Todo electrónico y solo electrónico, por el registro de la sede tramitacastillayleon.jcyl.es, con la aplicación «Promoción Productos Vinícolas Externa 2027». Hace falta DNI electrónico o certificado reconocido por la Junta. La solicitud no vale a medias: hay que cumplimentar todos los apartados de la aplicación, grabarla y registrarla.
- Si firma un gestor por ti, tiene que estar habilitado antes como sujeto de intermediación (Orden AYG/1447/2010). Eso no se resuelve el último día.
- Formulario del anexo I: identificación del beneficiario y del programa. Pide cosas que no se improvisan —declaraciones financieras de los tres últimos años, estructura interna y externa, marcas, volúmenes comercializados y exportados por país, objetivos medibles, estrategia, calendario con ciudades y fechas, público objetivo por sub-acción, mensajes, repercusión previsible y método para medirla, y el cuadro presupuestario por sub-acción, país y año—.
- Certificado de la entidad financiera que acredite que tienes fondos disponibles para la parte del presupuesto que no cubre la ayuda.
- Moderación de costes: comparación de ofertas para todos los costes, sin umbral de importe (artículo 82 del Real Decreto 1047/2022). Y hay que repetirla en cada modificación que necesite autorización previa. Es el punto que más solicitudes deja en admisibilidad.
- Poderes o acuerdo del órgano competente, escrituras o estatutos e inscripción registral cuando el registro no sea de la Junta, declaración de pertenencia a grupo de sociedades con NIF de la dominante, autorización de subcontratación si la hay, y la solicitud de prórroga si procede.
- Cuenta bancaria única y exclusiva para el programa, a nombre del beneficiario: todos los pagos del programa tienen que salir de ahí, con las excepciones de la Circular FEGA 31/2025. Si los pagos van por la cuenta habitual de la bodega, la justificación se cae. Los pagos con tarjeta también deben ir asociados a esa cuenta.
- Notificaciones solo electrónicas, por comparecencia en la sede y Dirección Electrónica Habilitada única. Se dan por rechazadas a los diez días naturales sin acceder, y el aviso al correo es meramente informativo: que no llegue no invalida nada.
Incompatibilidades
Incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad y objeto, venga de la administración que venga. Tampoco se financian con la Intervención Sectorial Vitivinícola las actuaciones recogidas en los programas de desarrollo rural ni los programas de información y promoción del vino del Reglamento (UE) 1144/2014, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la UE. Si estás pensando en una feria vía 1144/2014, no la metas también aquí.
Modificaciones, una vez concedido
Las menores —transferencias entre sub-acciones de hasta el 20 % del importe aprobado— no necesitan autorización, basta comunicarlas al pedir el pago. Todo lo demás es mayor, hay que comunicarlo por la aplicación antes de terminar la ejecución y el órgano gestor responde en dos meses. No dejar de hacer una sub-acción es lo que cuenta: no realizarla es siempre modificación mayor. No se admiten modificaciones que alteren los objetivos, cambien la admisibilidad, reduzcan el presupuesto más del 20 %, retrasen la ejecución o bajen la puntuación por debajo de la nota de corte. Y subir el presupuesto no sube la subvención, mientras que bajarlo sí la ajusta.
Si un programa aprobado llega a 300.000 € de subvención, puedes presentar con la solicitud de pago un certificado de estados financieros de auditor inscrito en el ROAC que cubra al menos 150.000 € de contribución de la Unión, y entonces te ahorras aportar copia de facturas y comprobantes. A cambio, esos programas van sistemáticamente a control sobre el terreno al menos una vez antes del pago final.
Lo que no está cerrado a día de hoy
Se dice claro, porque afecta a lo que un cliente decide:
- El porcentaje de ayuda no lo sabemos, y no es que no lo hayamos buscado: no está en la convocatoria ni en las bases reguladoras, que remiten las dos al acuerdo de la Conferencia Sectorial dentro de los límites del artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115. Ese artículo del reglamento europeo no se pudo abrir el 22 de septiembre de 2026 (EUR-Lex no respondía desde aquí), así que no ponemos un porcentaje. Antes de presupuestar un programa, hay que preguntarlo a la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias.
- El extracto no estaba publicado el 22 de septiembre de 2026. El último BOCYL publicado era el n.º 184, de ese mismo día, y no lo traía; tampoco el del 21. El campo
anunciosde la BDNS viene vacío. Mientras no salga, el plazo no ha empezado. Referencia útil: en la edición anterior la orden era de 25 de julio de 2025 y su extracto salió en el BOCYL el 29 de julio, cuatro días después. - El crédito no existe como cifra. Ni en la orden, ni en el extracto de la edición anterior, ni en la BDNS, que registra 0 €. Lo que hay es un tope por empresa (el 5 %) y un reparto posterior entre comunidades en proporción a lo demandado. Quien necesite saber cuánto hay para Castilla y León tendrá que esperar al acuerdo de la Conferencia Sectorial.
- Los 50 puntos del criterio 3 admiten dos lecturas. El anexo III da 25 puntos a quien acredite ser empresa vinícola y otros 25 a quien encaje en las letras b) a h). Una cooperativa que comercializa su propio vino puede ser las dos cosas a la vez —empresa vinícola por el artículo 2.13 y letra g)—, y el texto no dice si en ese caso se suman los 50 o si los dos apartados son alternativos. Es exactamente la diferencia entre 25 y 75 puntos. No lo damos por resuelto.
- El fichero de la convocatoria en la BDNS se llama «Orden promovino ISV FEAGA 2028». El texto habla de convocar «para el año 2027», con ejecución en 2027 y pago en el ejercicio FEAGA que le corresponde. El «2028» del nombre del fichero encaja con la anualidad FEAGA con la que se financia, pero es el nombre del archivo, no el contenido: manda el texto.
- El identificador del documento en la BDNS (
1524802) caduca. Si el enlace deja de funcionar, no está roto el documento: hay que volver a pedir la convocatoria a la BDNS y releer elid. El enlace duradero es el del BOCYL cuando salga el extracto.
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