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ICE · Proyectos de expansión internacional de pymes

Del 45 % al 60 % de lo gastado en ferias internacionales, misiones comerciales y promoción exterior, hasta 120.000 € por empresa. Se pide con el gasto ya hecho y pagado, y el plazo llega hasta febrero de 2027: da margen para reunir todas las acciones del año en una sola solicitud.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pymes, incluidos los autónomos, con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León
Cuánto se cobra
45 % de los costes subvencionables, ampliable al 60 %, con un máximo de 120.000 € por empresa y un presupuesto elegible mínimo de 3.000 €
Procedimiento
Concurrencia no competitiva, por orden de presentación
Presupuesto
2.500.000 € en la aplicación 02.22.422A02.77088.0, repartidos en 600.000 € (2027) y 1.900.000 € (2028), ampliables hasta 5.000.000 €
Organismo
CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 919073.

Objeto

Financia proyectos de expansión internacional de pymes castellanoleonesas para mejorar su competitividad: ferias en el extranjero, misiones comerciales, promoción y prospección de mercados.

Tiene una particularidad que la distingue del resto de líneas del ICE: se solicita con el gasto ya realizado, facturado y pagado. No se pide una ayuda para ir a una feria; se va a la feria y luego se pide la ayuda.

Son subvencionables las acciones ejecutadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y se admiten gastos asociados que se hubieran realizado antes del 1 de enero de 2026 —típicamente el pago anticipado del espacio ferial, que las organizaciones cobran con meses de antelación—.

El plazo llega hasta el 28 de febrero de 2027. Eso permite acumular todas las acciones del ejercicio y presentarlas juntas, en una sola solicitud, en vez de ir tramitando feria a feria. Como el tope de 120.000 € es por empresa y por convocatoria, agrupar no penaliza.

Quién puede solicitarla

Pymes, incluidos los autónomos, con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León que realicen acciones de expansión internacional.

Sectores excluidos (CNAE-2025)

  • Sección P: Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria.
  • Sección T, división 94: actividades asociativas.
  • Sección U: hogares como empleadores de personal doméstico.
  • Sección V: organismos extraterritoriales.

Es una lista corta: prácticamente cualquier actividad económica real encaja.

Dos exclusiones específicas que conviene mirar antes de facturar

  • No es subvencionable la participación en ferias en agrupación con otra institución o entidad, salvo que la participación agrupada la organice el propio ICECYL.
  • No es subvencionable la feria en la que la empresa exponga productos con denominación de origen o IGP que no sean de Castilla y León.

Qué acciones se subvencionan

Ferias, exposiciones y congresos internacionales

Ferias celebradas en el extranjero, y también las internacionales celebradas en España siempre que estén en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales de la Secretaría de Estado de Comercio.

Hay que acreditar participación efectiva individual con stand o espacio propio, salvo participación agrupada con el ICECYL. Los congresos entran solo si tienen carácter de exposición y la pyme cuenta con espacio para exponer; si el congreso no tiene zona expositiva, la acción se reconduce a «visita a feria».

Costes admitidos: alquiler de espacio o cuota de participación facturada directamente por la organización oficial —solo un espacio o cuota por empresa—, y decoración del stand: diseño y elaboración por empresa especializada o por la propia organización ferial. Se admite el alquiler de elementos básicos: suelos y moquetas, mobiliario básico, elementos de anclaje, pantallas, proyectores, sonido, y cocinas o cámaras frigoríficas cuando sean necesarias para la actividad.

Ferias virtuales

Alquiler de puesto virtual y servicios asociados, facturados por quien organiza el evento. Límite de 4.000 € por evento.

Misiones comerciales

  • Misión directa: viaje de prospección para visitar compradores, distribuidores, clientes, prescriptores o socios tecnológicos y comerciales. Se subvenciona la elaboración de la agenda por empresa especializada o del sector, con límite de 3.000 € por agenda y misión, más los costes de viaje.
  • Misión inversa: invitar a compradores, distribuidores, socios o prescriptores de medios internacionales a visitar la sede en Castilla y León. Se subvencionan los costes de viaje de hasta 3 personas por acción. Quedan excluidos los viajes de personal de filiales extranjeras de la propia empresa solicitante.

En las misiones inversas hay que identificar la empresa participante y a las personas que asisten: no basta con la factura del hotel.

Pagos y morosidad

Los gastos deben haberse abonado dentro de los plazos de pago de la normativa sectorial aplicable o, en su defecto, de la Ley 3/2004 contra la morosidad. Pagar tarde a un proveedor puede dejar ese gasto fuera.

Cuantía

ConceptoValor
Porcentaje general45 % de los costes subvencionables
Porcentaje máximo con adicionales60 %
Máximo por empresa y convocatoria120.000 €, para el total de proyectos solicitados
Presupuesto elegible mínimo3.000 €

Los 15 puntos adicionales (base novena)

CriterioAdicional
Localización: centro de trabajo en municipio de hasta 10.000 habitantes —o de 3.000 si dista menos de 30 km de la capital de provincia—, o en un municipio incluido en planes territoriales específicos, programas territoriales de fomento u otros instrumentos socioeconómicos aprobados por la Junta+10 %
Discapacidad e igualdad: tener personas con discapacidad en plantilla sin obligación legal, o por encima del porcentaje exigido; o tener más de un 30 % de mujeres en plantilla+5 %

Dentro de cada bloque los criterios son excluyentes y no acumulativos: cumplir dos condiciones del mismo bloque no suma dos veces. Los dos bloques entre sí sí se acumulan, hasta el 60 %.

Incompatibilidades y límites

Incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad y dirigida a los mismos costes, venga de donde venga.

Regla propia del sector vitivinícola

Las empresas que hayan solicitado ayudas de la OCM del vino para actuaciones en mercados de terceros países solo pueden acceder a esta subvención para acciones dirigidas a países distintos de los solicitados por la vía de la OCM.

Es una precisión importante en una comunidad con nueve denominaciones de origen: la bodega no queda excluida, pero tiene que repartir sus mercados entre los dos instrumentos.

Minimis

Máximo 300.000 € por empresa única en los tres años previos a la concesión. La subvención tampoco puede superar el coste de la actividad, ni el coste de cada elemento puede exceder el valor de mercado.

Plazo y tramitación

  • Plazo: desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCYL hasta el 28 de febrero de 2027, o hasta que se publique una convocatoria que la sustituya si es antes.
  • Orden: las solicitudes se presentan después de haber realizado, facturado y pagado las acciones. Las presentadas fuera de plazo se inadmiten por resolución expresa.
  • Procedimiento: concurrencia no competitiva, por orden de presentación.
  • Vía: telemática, por tramitacastillayleon.jcyl.es y el Portal de Cliente del ICE.
  • Recurso: de alzada ante la Comisión Ejecutiva del ICECYL en un mes.

Documentación

Estatutos vigentes registrados, acreditación de la representación y cuentas anuales del último ejercicio de registro obligatorio depositadas en el Registro Mercantil. Quienes no tengan obligación de depósito presentan la última declaración del Impuesto sobre Sociedades o el certificado de exención.

Obligación antifraude

La convocatoria impone expresamente aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del beneficiario, evitando la doble financiación y la falsificación de documentos, y aportando información para detectar posibles señales de alerta.

Cuándo se cobra

El crédito está consignado en 2027 y 2028, con el grueso en 2028. Las subvenciones tributan según el régimen fiscal del beneficiario.

Cierra en28 de febrero de 2027

183 días

Fecha publicada en el boletín, no estimada.

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Texto oficial

Resolución de convocatoria de 14 de julio de 2026 del ICECYL, texto íntegro publicado en la BDNSOrden EYH/495/2025, de 14 de mayo, bases reguladoras (BOCYL de 21/05/2025)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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