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Plazo abiertoContratar y empleoCastilla y León

Promoción profesional de la mujer en las empresas

2.000 € —o 2.800 € en sectores masculinizados— por ascender a una trabajadora de la plantilla. No hay que contratar a nadie: se subvenciona subir de categoría a quien ya está, siempre que el sueldo aumente al menos 1.400 € brutos anuales y el ascenso sea indefinido.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas con centros de trabajo en Castilla y León que promocionen profesionalmente a una trabajadora de su plantilla
Cuánto se cobra
2.000 € por promoción, 2.800 € en profesiones con menor índice de empleo femenino, con reducción escalonada a partir de la segunda solicitud de la misma empresa
Procedimiento
Por orden de presentación en el registro, hasta agotar el crédito
Presupuesto
500.000 €
Organismo
CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 889675.

Objeto

Subvenciona la novación de un contrato de trabajo que suponga una promoción profesional de carácter indefinido de una mujer de la plantilla.

Es un enfoque distinto al del resto del catálogo de empleo: aquí no se paga por contratar, sino por ascender a quien ya trabaja en la empresa. Para una pyme que va a reorganizar responsabilidades, es una ayuda que se cobra por una decisión que probablemente iba a tomar de todos modos.

En contratos temporales, dentro del periodo subvencionable debe producirse además la conversión del contrato temporal en indefinido.

Requisitos de la promoción

  • Producirse en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
  • Sin interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de la novación.
  • Suponer un incremento salarial bruto igual o superior a 1.400 €, calculado sobre catorce pagas —doce ordinarias y dos extraordinarias—, y proporcionalmente reducido en contratos a tiempo parcial, a tiempo completo con reducción voluntaria de jornada o fijos discontinuos.
  • El incremento debe derivar de percepciones salariales cotizables.
  • Debe producirse como consecuencia del cambio de categoría o grupo profesional según el convenio colectivo aplicable.

Cómo se calcula el incremento

No se comparan dos nóminas sueltas, sino dos medias:

  1. La media de las remuneraciones totales de las nóminas emitidas en los doce meses anteriores al mes de la promoción —o desde la contratación, si lleva menos de 12 meses—.
  2. La media entre la remuneración total de la nómina del mes de la promoción y la del mes posterior.

Se comparan esas dos cifras. No se computan las horas extraordinarias.

El cálculo penaliza a quien haya tenido pagas extraordinarias o variables altos en los doce meses previos, porque elevan la media de partida. Conviene hacer la cuenta antes de fijar el nuevo salario: un ascenso que sobre el papel sube 1.500 € puede no llegar al umbral una vez promediado.

Cuando el convenio no recoge la categoría

Si la categoría o grupo profesional no está contemplado en convenio específico o general, el cambio de funciones que fundamenta la promoción se acredita con la descripción detallada de ambos puestos de trabajo.

La condición que se prolonga un año

La trabajadora no puede estar afectada por un ERE de suspensión de contrato o de reducción de jornada —salvo que la reducción sea por petición voluntaria suya— ni en el momento de la promoción ni en el año siguiente al ascenso.

Ese año posterior es un compromiso real: un ERTE que afecte a la trabajadora dentro de los doce meses siguientes compromete la subvención. En sectores con estacionalidad conviene valorarlo.

Excluido

Las relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuantía

SupuestoImporte
Con carácter general2.000 €
Trabajadora en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino, según la Orden de 16 de septiembre de 1998 del Ministerio de Trabajo2.800 €

En contratos a tiempo parcial, a tiempo completo con reducción voluntaria de jornada o fijos discontinuos, la cuantía se reduce en proporción a la jornada realizada o a los días trabajados.

La escala decreciente por empresa

Solicitud de la misma empresaPorcentaje de la cuantía
Primera100 %
Segunda80 %
Tercera60 %
Cuarta y sucesivas40 %

La escala reparte el crédito entre más empresas en vez de concentrarlo. Para una empresa que va a promocionar a varias trabajadoras el mismo año, el rendimiento decrece rápido: cuatro promociones generales cobran 2.000 + 1.600 + 1.200 + 800 = 5.600 €, no 8.000 €. Si las promociones pueden escalonarse entre ejercicios, sale a cuenta.

Gasto subvencionable

El propio incremento salarial derivado de la promoción. La subvención no puede superar el coste de la actividad subvencionada.

Compatibilidad, plazo y resolución

Compatible

Las subvenciones concedidas son compatibles con otras, cualquiera que sea la administración o entidad pública o privada que las conceda, nacional, de la Unión Europea o internacional. Es una de las pocas líneas del catálogo autonómico que lo admite sin más condición que no superar el coste.

Orden de concesión

Las solicitudes se resuelven por orden de presentación en el registro del órgano competente, una vez comprobado que cumplen los requisitos (art. 30 de la Ley 13/2005), hasta agotar el crédito.

Plazos

  • Solicitud: hasta el 30 de septiembre de 2026.
  • Resolución: tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro. Transcurrido sin resolución, se entiende desestimada por silencio.
  • Recurso: potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León en un mes, o contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en dos meses.

Modificación de la concesión

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos, puede modificar la resolución de concesión, sin que ello pueda aumentar la cuantía ni alterar la finalidad.

Convoca la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, dentro de las políticas de igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo.

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Texto oficial

Resolución de convocatoria de 24 de febrero de 2026 de la Gerencia de Servicios Sociales, texto íntegro publicado en la BDNSBases reguladoras publicadas en el BOCYL de 10 de mayo de 2023Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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