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Plazo abiertoAutónomos y emprendimientoNavarraConcurrencia competitiva

Promoción del empleo autónomo

De 2.000 a 4.000 € a fondo perdido por darse de alta como autónomo, más 500 € si es mujer y 1.000 € si el negocio se abre en un pueblo de menos de 5.000 habitantes. No se compite con nadie: se resuelve por evaluación individualizada y basta con cumplir los requisitos.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que se den de alta como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en Navarra, incluidas las que forman parte de una comunidad de bienes o sociedad civil
Cuánto se cobra
Entre 2.000 y 4.000 € según el perfil, más 500 € adicionales si es mujer y 1.000 € más si la actividad se inicia en una localidad de menos de 5.000 habitantes
Procedimiento
Evaluación individualizada: no hay concurrencia competitiva ni orden de prelación
Presupuesto
3.000.000 €, partida 950001 96100 4809 241109, ampliables en 500.000 € adicionales con crédito sobrante de otras convocatorias
Organismo
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 859980.

Objeto

Financia a las personas desempleadas que inician una actividad económica, empresarial o profesional en Navarra como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, con la condición de mantener la actividad 18 meses (base 1).

Es la ayuda de referencia de la comunidad para quien se establece por su cuenta, y la de mecánica más sencilla del catálogo navarro: no financia una inversión ni exige justificar facturas, sino que paga una cantidad fija por el hecho de darse de alta y sostener el negocio año y medio.

La propia convocatoria justifica el programa con su tasa de inserción: el 95 % de quienes la recibieron seguían trabajando dos años después, el 94 % de ellos en el régimen de autónomos.

Quién puede solicitarla

Cuatro requisitos que se comprueban en la fecha de inicio de la actividad (base 2.1):

  • Domicilio fiscal en la Comunidad Foral.
  • Estar en desempleo y con la demanda de empleo de alta en el Servicio Navarro de Empleo o en otro servicio público de empleo autonómico.
  • Estar de alta en el IAE del municipio navarro donde se vaya a desarrollar la actividad.
  • Alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional. Cuenta como fecha de alta la «fecha de inicio de actividad» que figure en la vida laboral.

Comunidades de bienes y sociedades civiles

Sí entran, pero la ayuda se pide a título personal, no la cobra la entidad. La comunidad de bienes o sociedad civil debe estar constituida antes de presentar la solicitud (base 2.2).

Las cinco exclusiones

Es la parte que más solicitudes tumba. Quedan fuera (base 3):

  • Quien ya cobró esta misma subvención en los cuatro años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad. Cuenta la fecha de la resolución de concesión.
  • Quien haya ejercido la misma o similar actividad como autónomo a título principal en los cuatro años anteriores. «Similar» significa coincidencia a tres dígitos de CNAE: es un filtro más estrecho de lo que parece y conviene comprobar el epígrafe antes de nada.
  • Socios de sociedades mercantiles y quienes ejerzan funciones de dirección o gerencia en una sociedad que haga la misma actividad o similar; y socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, aunque coticen en el RETA.
  • Autónomos colaboradores (familiares colaboradores).
  • Quien se dé de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia.

La tercera exclusión merece una lectura despacio: constituir una SL y darse de alta en el RETA como administrador no da acceso a esta ayuda. Está pensada para el autónomo persona física, la comunidad de bienes y la sociedad civil.

Cuantía

Un importe fijo por perfil. Si se encaja en varios, se concede el mayor, no se suman (base 4.1):

PerfilImporte
Con carácter general2.000 €
Jóvenes de 30 años o menos2.200 €
Personas de 45 años o más2.200 €
Desempleados de larga duración2.200 €
Personas con discapacidad ≥ 33 %3.000 €
Perceptores de Renta Garantizada o IMV3.000 €
Mujeres víctimas de violencia de género4.000 €

Los dos complementos

  • +500 € si quien emprende es una mujer. Se suma en todos los casos salvo el de víctima de violencia de género, que ya lleva incorporado el importe superior (base 4.2).
  • +1.000 € por iniciar la actividad en una localidad rural de menos de 5.000 habitantes según el padrón actualizado a la fecha de alta (base 4.3).

Los nueve municipios que no cuentan como rurales

El complemento rural excluye los municipios del área urbana extensa de Pamplona, aunque tengan localidades por debajo de 5.000 habitantes: Aranguren, Beriáin, Berrioplano/Berriobeiti, Cendea de Olza/Oltza Zendea, Cizur, Egüés, Galar, Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar) y Orkoien.

Con todo sumado, el máximo real es de 5.000 €: 4.000 € por el perfil de mayor cuantía más los 1.000 € del complemento rural.

Los 18 meses: qué hay que mantener

La ayuda se cobra por adelantado, pero está condicionada a un periodo ininterrumpido de 18 meses desde el alta (base 5.2). Durante ese tiempo hay que:

  • Permanecer de alta en el RETA o la mutualidad y en el IAE.
  • Mantener la misma o similar actividad en Navarra. Cualquier cambio de actividad se comunica por correo a autoempleo@navarra.es.
  • Si se cobró el complemento rural, mantener el negocio en una localidad que siga cumpliendo el criterio.
  • No pasarse a socio de sociedad mercantil, cooperativa o sociedad laboral para la misma actividad, ni a autónomo colaborador, ni al Régimen Especial Agrario.

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Durante esos 18 meses hay que exhibir un cartel DIN A4 en el local o puesto de trabajo y dar presencia a la colaboración del Gobierno de Navarra en la página de inicio de la web. Quien no tenga local ni web lo cumple en la firma del correo electrónico profesional o en la cartera de servicios (base 5.3).

Qué pasa si el negocio cierra antes

Momento del incumplimientoConsecuencia
Dentro de los primeros 9 mesesReintegro total más intereses de demora
Entre los 9 meses y un día y los 18 mesesReintegro parcial proporcional, más intereses

Solo eximen del reintegro el fallecimiento y el reconocimiento por el INSS de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. La convocatoria es explícita en que cerrar por razones económicas no es causa justificada (base 14.3).

El SNE comprueba de oficio el mantenimiento de la actividad y realiza visitas de verificación a las direcciones aportadas (base 13).

Plazo y tramitación

No hay una ventana única: el plazo se cuenta desde el alta de cada solicitante.

  • Se subvencionan las altas en el RETA o mutualidad producidas entre el 13 de octubre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026, ambos incluidos.
  • El plazo para solicitar es de un mes desde el día siguiente al inicio de la actividad, siempre que en esa fecha la convocatoria ya estuviera publicada en el BON; si no, un mes desde el día siguiente a la publicación.
  • En todo caso, el plazo termina el 30 de noviembre de 2026. Presentar fuera de plazo es causa de inadmisión, sin subsanación posible.

La fecha de inicio de las altas subvencionables la fijó la Resolución 5E/2026, de 2 de enero, de corrección de errores: la convocatoria original decía 4 de noviembre de 2025 y la buena es el 13 de octubre de 2025. Son tres semanas más de altas elegibles.

Documentación y resolución

  • Solicitud preferentemente telemática por la ficha de trámite del portal navarra.es.
  • Memoria de la actividad y forma jurídica, alta en el IAE y, si procede, alta en la mutualidad.
  • Para el complemento rural: evidencia del local (contrato de alquiler o escrituras) o, si no hay local, empadronamiento en la localidad desde al menos 6 meses antes de la solicitud, con el domicilio fiscal de la actividad allí.
  • Plazo de resolución: 6 meses desde la entrada de la solicitud. El silencio es desestimatorio.
  • Subsanación: 10 días hábiles.

Compatibilidad

Compatible con otras ayudas y subvenciones de la misma finalidad (base 6), lo que la hace acumulable con las líneas municipales de autoempleo de los ayuntamientos navarros.

Como ayuda de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831, computa en el techo de 300.000 € por única empresa durante cualquier periodo de tres años. Dados los importes, es un límite que en la práctica no condiciona.

La denegación llega si no se está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social en el momento de la propuesta de resolución, o por falta de crédito presupuestario (base 10).

Cierra en30 de noviembre de 2026

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Texto oficial

Resolución 6238E/2025, de 26 de diciembre, con las bases reguladoras y la convocatoria 2026Resolución 5E/2026, de 2 de enero, de corrección de errores de la base 8 (fecha de las altas subvencionables)Ficha del trámite en el portal del Gobierno de NavarraFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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