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Última convocatoriaAutónomos y emprendimientoCanariasConcurrencia no competitiva

Promoción del empleo autónomo

Entre 4.000 € y 6.500 € a fondo perdido por darse de alta como autónomo en Canarias, con 500 € más si la actividad es verde, azul o circular, está en un municipio de menos de 5.000 habitantes o el solicitante es parado de larga duración. Es el programa de autoempleo más dotado del archipiélago: 12,5 millones de euros.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas desempleadas inscritas en el Servicio Canario de Empleo al menos un mes antes del alta, que se establezcan por cuenta propia en Canarias en el RETA, en el Régimen del Mar, en el Sistema Especial Agrario o en una mutualidad de colegio profesional
Cuánto se cobra
De 4.000 € a 6.500 € por establecimiento, +500 € por criterios de refuerzo y +10 % para víctimas de violencia de género, más subvención financiera y hasta 150 € de asistencia técnica
Procedimiento
Concurrencia no competitiva, por orden de presentación hasta agotar el crédito
Presupuesto
12.500.000 € según el texto oficial; los registros de la BDNS suman 12.400.000 € (ver la sección de presupuesto)
Organismo
CANARIAS. Código BDNS 886114.

Objeto

Es la ayuda de referencia para pasar del paro al alta como autónomo en Canarias, y con 12,5 millones de euros la más dotada del archipiélago en su categoría. La gestiona el Servicio Canario de Empleo a través de la Subdirección de Economía Social y Emprendimiento.

Tiene tres modalidades acumulables, y esto es lo que suele pasarse por alto: no es una sola ayuda, son tres que se piden en el mismo expediente.

  1. Establecimiento como trabajador autónomo: el grueso del dinero.
  2. Subvención financiera: rebaja los intereses del préstamo con el que se financió el arranque.
  3. Asistencia técnica: paga parte del asesoramiento externo previo y posterior al alta.

Cuantía por establecimiento

La cuantía se gradúa por la dificultad de acceso al mercado de trabajo, con un máximo general de 6.500 € (base reguladora quinta.1):

ColectivoImporte
Hombre desempleado en general4.000 €
Hombre de 30 años o menos4.500 €
Hombre de 45 años o más4.500 €
Hombre con discapacidad5.000 €
Mujer desempleada en general5.000 €
Mujer de 30 años o menos5.500 €
Mujer de 45 años o más5.500 €
Mujer con discapacidad6.000 €

Los 500 € de refuerzo

Se suman 500 € en total —una sola vez, aunque se cumplan varias condiciones— si el solicitante:

  • es parado de larga duración, o
  • se da de alta en una actividad de economía circular, verde o azul, o
  • desarrolla la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

Dos matices con consecuencias. El primero: quien trabaja desde su domicilio particular no puede cobrar los 500 € por municipio pequeño, aunque el municipio los tenga. El segundo: la lista de qué cuenta como economía verde, circular o azul no está en las bases, sino en el Anexo I de la convocatoria de cada año. La de 2026 incluye energías renovables, edificación sostenible, gestión de residuos, movilidad sostenible, producción ecológica certificada por el ICCA, acuicultura, eólica marina y biotecnología marina, entre otras. Cuando proceda, hay que aportar el certificado del organismo competente.

Violencia de género

A las mujeres víctimas de violencia de género se les incrementa en un 10 % todo lo que les corresponda por los apartados anteriores, y en su caso no opera el techo de 6.500 €.

Las otras dos modalidades

Subvención financiera

Equivale a reducir cuatro puntos el tipo de interés del préstamo con que se financió el arranque —o la totalidad de los intereses si el tipo es inferior al 4 %—. Se paga de una sola vez, calculada como si se devengase cada año de la vida del préstamo, incluido el periodo de carencia.

  • Límite: el mismo importe que le correspondería en la modalidad de establecimiento, con un máximo de 6.500 €.
  • Microcréditos del ICO u otras entidades: puede cubrir el coste total de los gastos financieros, con los mismos límites.
  • Cuándo formalizar el préstamo: entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores. El préstamo tiene que estar formalizado antes de pedir la subvención.
  • El solicitante debe ser titular del préstamo. Si hay más titulares se prorratea, salvo matrimonio en gananciales acreditado.
  • Destino: inmovilizado material e inmaterial, existencias y otros gastos de inicio, devengados y pagados en esa misma ventana de tres meses antes / seis después.

Asistencia técnica

Cubre el 75 % del coste de los servicios externos, con un límite de 150 €. Sirve para estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y asesoramiento sobre la actividad.

  • Los tiene que prestar una asociación intersectorial de autónomos con implantación en Canarias, u otra persona física o jurídica especializada con solvencia profesional acreditada.
  • Misma ventana temporal: tres meses antes / seis meses después del inicio.
  • No se admiten facturas pagadas en efectivo, y quedan fuera los gastos de gestión de la propia solicitud de subvención.

Quién puede solicitarla: lo que cambió en 2026

Las bases son la Orden n.º 36/2025, pero fueron modificadas por la Orden de 7 de enero de 2026 (n.º 3/2026), y los cambios endurecen el acceso. Conviene leer la versión nueva, no la de 2025.

Requisitos vigentes

  • Estar desempleado e inscrito en el SCE como demandante de empleo no ocupado, al menos un mes antes de la fecha de alta en la actividad. Este mes de antigüedad es nuevo en 2026.
  • No haber ejercido la misma o similar actividad por cuenta propia en el año inmediatamente anterior, ni en España ni en el extranjero, aunque no constara de alta. No se aplica a víctimas de violencia de género.
  • Estar de alta como autónomo antes de presentar la solicitud, y no haber alcanzado la edad legal de jubilación en ese momento.
  • Alta simultánea, en la misma fecha, en el Censo de obligados tributarios, en el IAE y en el IGIC —salvo exención, que se acredita con declaración responsable citando el artículo de la Ley del IGIC—. No se puede estar de alta previa en IAE o IGIC en ninguna actividad, con una excepción: el alta en IAE por obras de acondicionamiento del local para pedir la licencia de apertura.
  • Solicitar en el plazo máximo de un año desde la fecha de alta.
  • Realizar la actividad personal, directa y efectivamente.

Quiénes también entran

  • Socios de comunidades de bienes y sociedades civiles particulares, si la ayuda se pide a título personal y la incorporación coincide con el inicio de la actividad.
  • Autónomos económicamente dependientes (TRADE), aportando el contrato con la empresa de la que dependen.

Las exclusiones que más expedientes tumban

  • Falso autónomo: quien mantiene relación de ajenidad y dependencia con un empleador queda excluido. La modificación de 2026 lo extiende expresamente a quien trabaja en remoto para empresas radicadas fuera de Canarias y a quien opera por internet o redes sociales principalmente para mercados extranjeros.
  • Pluriactividad en el primer año: quien inicie una actividad por cuenta ajena —o como autónomo colaborador familiar— el mismo día o después del alta, durante el primer año, pierde la ayuda. El incumplimiento es causa de reintegro total.
  • Quien describa su actividad de forma imprecisa o contradictoria entre los documentos del expediente, o cuyo CNAE o epígrafe del IAE no se corresponda claramente con lo que dice hacer.
  • Quien ejerza actividades excluidas por el artículo 1 de los Reglamentos (UE) 2023/2831, 717/2014 o 1408/2013.

Hay una exención transitoria importante: quienes causaron alta como autónomos antes de la entrada en vigor de la Orden de 7 de enero de 2026 quedan liberados del requisito del mes de antigüedad como demandantes de empleo. Es la vía de rescate para quien se dio de alta confiando en las reglas anteriores.

Plazos

  • Plazo general: desde el día hábil siguiente a la publicación del extracto en el BOC y hasta el 30 de junio de 2026. Todo lo presentado después se deniega en resolución única, sin entrar al fondo.
  • Plazo individual: como máximo un año desde la fecha de alta. Los dos plazos se aplican a la vez: el que venza antes manda.

Plazo excepcional de la disposición transitoria primera

Quien cumpla un año como autónomo entre el 1 de enero de 2026 y el último día del mes siguiente al de publicación de la convocatoria puede acogerse igualmente, presentando la solicitud entre el día siguiente a la publicación y ese mismo último día. Es una ventana estrecha y fácil de perder.

Qué pasa si se agota el crédito

Se publica el agotamiento en el tablón de anuncios de la sede y las solicitudes pendientes se desestiman sin comprobar siquiera si cumplían los requisitos, aunque estuvieran en plazo. Quienes queden fuera por agotamiento o por presentación tardía pueden volver a solicitarla en la convocatoria del año siguiente, si mantienen los requisitos.

A partir del 1 de diciembre de 2026 se priorizan los expedientes completos sobre los pendientes de subsanar, respetando en todo caso el orden de entrada.

Cómo se tramita

  • Vía obligatoria: procedimiento «Subvenciones a la promoción del empleo autónomo» en la sede electrónica del SCE, trámite 3885. Lo que no entre por ahí no se admite a trámite.
  • Alta de terceros en SEFLogiC, el sistema económico-financiero del Gobierno de Canarias.
  • Resolución: 6 meses desde la presentación; el silencio es desestimatorio. Se notifica por comparecencia en la sede electrónica.
  • Recurso: alzada ante la Presidencia del SCE en un mes.

El SCE publica el estado de tramitación de las solicitudes y las modificaciones de crédito en la página del programa. En un régimen por orden de llegada, consultarlo periódicamente es la única forma de saber cuánto crédito queda.

Presupuesto: las cifras no cuadran

La resolución de convocatoria y la BDNS no dicen lo mismo, y merece la pena saberlo antes de planificar.

FuenteImporte
Texto oficial de la convocatoria (resolutivos primero y tercero)12.500.000 €
BDNS 886114, minimis general (Reg. 2023/2831)12.339.500 €
BDNS 886116, minimis pesca (Reg. 717/2014)60.500 €
Suma de los registros de la BDNS12.400.000 €

Faltan 100.000 € por encajar. La explicación más probable es que exista un tercer registro para el minimis agrícola (Reglamento 1408/2013) que no llegó a publicarse en la BDNS: en la convocatoria de 2025 el reparto fue exactamente 12.500.000 + 100.000 + 60.500 en tres registros hermanos. Aquí aparecen solo dos.

Mientras no se aclare, la cifra que manda es la del texto oficial: 12.500.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.50.01.241K.4700200, elemento PEP 50400040 «Autoempleo y creación de empresas», fondo 4050030.

El crédito puede incrementarse por generación, ampliación o incorporación sin necesidad de nueva convocatoria, siempre antes de las resoluciones de concesión y publicándolo por los mismos medios.

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