Programa Concilia para personas trabajadoras autónomas
Hasta 9.000 € por contratar indefinidamente a quien cuida de tus hijos, mayores o dependientes; 1.100 € al mes por el sustituto durante la baja de maternidad o paternidad; y el 75 % de la guardería, el campamento o el centro de día, hasta 3.000 €. Tres líneas compatibles entre sí y pensadas para que el autónomo no tenga que cerrar.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Autónomos de alta en el RETA u otro régimen por cuenta propia y mutualistas, incluidos socios de sociedades mercantiles, laborales y civiles y comuneros a título individual, con domicilio fiscal y actividad en Canarias
- Cuánto se cobra
- Concilia 1: 1.100 €/mes de sustitución, hasta 8.800 €, y 7.500-9.000 € si se convierte en indefinido · Concilia 2: 7.500-9.000 € · Concilia 3: 75 % del coste del cuidado, hasta 3.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, por orden de presentación hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 500.000 €, aplicación presupuestaria 2026 5001 241H 4700200, línea de actuación 504G0428 «PIEC ESTADO» (ver la nota sobre la errata del texto oficial)
- Organismo
- CANARIAS. Código BDNS 902979.
Objeto
El autónomo que tiene que cuidar de alguien no puede cogerse una excedencia: o encuentra quien lo sustituya, o cierra. El Programa Concilia ataca ese problema por tres vías compatibles entre sí, y en 2026 es de las pocas ayudas canarias que paga directamente al autónomo por contratar a alguien.
| Línea | Qué cubre |
|---|---|
| Concilia 1 | Contratar a quien te sustituya durante la baja por maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo o lactancia |
| Concilia 2 | Contratar indefinidamente a quien cuide de tus hijos menores, mayores o personas dependientes |
| Concilia 3 | Pagar el centro o servicio de cuidado: guardería, centro de día, campamento |
Las bases son la Orden de 7 de abril de 2026, nuevas este año, y regulan también el Programa +Uno 52, que se convoca por separado.
Concilia 1: sustitución por maternidad o paternidad
La contratación de sustitución
1.100 € por mes de sustitución, durante el periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
Un detalle muy práctico y fácil de perder: la contratación puede empezar hasta 15 días antes del inicio previsto del descanso, precisamente «a fin de posibilitar la transferencia del conocimiento necesario a la persona contratada». Es decir, la ayuda paga el solapamiento para que el sustituto aprenda el oficio antes de quedarse solo. Conviene aprovecharlo.
También se cubre la sustitución por riesgo durante el embarazo o la lactancia: en ese caso se calcula por meses completos efectivamente realizados, hasta 8 meses, es decir, un máximo de 8.800 €, y condicionado a justificar la duración real.
Las tareas del sustituto tienen que ser las mismas que las del autónomo sustituido, y el contrato ha de formalizarse por escrito en modelo oficial.
La conversión en indefinido
Si al terminar el descanso se convierte a esa misma persona en indefinido, hay una segunda ayuda de 7.500 €, que sube a 9.000 € si la persona contratada pertenece a un colectivo prioritario de la Ley 3/2023 de Empleo: mayor de 45 años, parado de larga duración o persona con discapacidad (no acumulables entre sí).
Ojo, son dos solicitudes distintas. Las bases lo dicen expresamente: la ayuda por sustitución y la ayuda por conversión son actuaciones subvencionables diferenciadas, hay que pedirlas por separado y conceder la primera no da derecho automático a la segunda. El contrato indefinido debe mantenerse 12 meses ininterrumpidos.
Concilia 2: contratar a quien cuida
7.500 € por contratación indefinida de una persona para el cuidado de hijos menores, mayores o personas con dependencia. Sube a 9.000 € con los mismos colectivos prioritarios: mayor de 45 años, parado de larga duración o persona con discapacidad.
A quién se considera menor, mayor o dependiente
| Categoría | Definición en las bases |
|---|---|
| Hijo menor | 12 años o menos en el momento de la solicitud, residiendo en el mismo domicilio |
| Mayor | 70 años o más, residiendo en el mismo domicilio. La edad no se exige a quien acredite dependencia en cualquier grado |
| Persona dependiente | Cualquier grado de dependencia reconocido oficialmente, residiendo en el mismo domicilio |
Requisitos de parentesco y convivencia
- Parentesco con el menor, o hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el mayor o dependiente.
- Convivencia en el mismo domicilio durante al menos los tres meses anteriores a la solicitud. Excepción: no se exige convivencia previa para menores acogidos.
Regla de una sola ayuda por persona atendida: aunque haya varios autónomos responsables del cuidado de un mismo menor o mayor, solo uno puede cobrar. Y la duplicidad no se resuelve descartando la segunda: da lugar a la inadmisión de todas las solicitudes o al reintegro. En una pareja de autónomos con un hijo en común, hay que decidir antes quién presenta.
El contrato ha de ser indefinido, a jornada completa o parcial de al menos el 50 %, y mantenerse 12 meses ininterrumpidos. Por debajo del 50 % de jornada no es subvencionable; entre el 50 % y la jornada completa, la cuantía se reduce proporcionalmente.
Concilia 3: pagar el centro o el servicio
75 % de los costes del centro o servicio de cuidado, hasta 3.000 €. Los centros deben estar ubicados en Canarias.
Lo que cubre es más amplio de lo que parece:
- El centro o servicio ordinario de cuidado de menores, mayores o dependientes.
- Servicios de vacaciones escolares: campamentos y otros recursos colectivos organizados para los periodos en que los centros educativos están cerrados según el calendario escolar oficial.
- Cuidado fuera del horario escolar durante el periodo lectivo, acreditando el horario oficial del colegio.
- El comedor, siempre que aparezca desglosado como tal y con su importe reflejado en la factura.
No es gasto subvencionable el IGIC cuando sea recuperable o compensable. Los servicios deben contratarse con proveedores que se dediquen profesionalmente a esa actividad.
La incompatibilidad entre Concilia 2 y Concilia 3
Las tres líneas son compatibles entre sí, pero no pueden financiar el mismo gasto ni el cuidado de la misma persona en el mismo periodo. En concreto, no se pueden cobrar a la vez Concilia 2 y Concilia 3 por el cuidado de la misma persona y el mismo periodo: si se presentan las dos, solo se concede la que entró primero en el registro y la otra se inadmite.
Quién puede solicitarla
Autónomos de alta en el RETA o cualquier otro régimen especial por cuenta propia, y mutualistas. También, a título individual, los socios de sociedades mercantiles, laborales y civiles y los comuneros de comunidades de bienes.
Requisitos en el momento de la solicitud
- Domicilio fiscal en Canarias.
- Ejercer la actividad en Canarias, según el alta en el IAE o en el censo de obligados tributarios (modelos 036 o 037).
- Estar al corriente con Hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social.
Excluidos
- Socios de cooperativas.
- Autónomos colaboradores.
- Administradores sin participación en el capital social.
Periodo subvencionable, plazos y tramitación
Periodo elegible: empieza en 2025
Son subvencionables las actuaciones iniciadas a partir del 18 de octubre de 2025, aunque se produjeran antes de publicarse la convocatoria. Es una retroactividad amplia que merece la pena revisar: contrataciones y gastos de guardería de finales de 2025 pueden entrar.
Cuando los 12 meses no caben
Si el mantenimiento obligatorio de 12 meses (línea Concilia 2) no puede cumplirse íntegramente dentro de la vigencia de la convocatoria, la subvención se concede proporcionalmente al tiempo efectivamente cumplido. Lo mismo en Concilia 1 cuando la sustitución dura menos del máximo subvencionable por acabarse la convocatoria.
Plazo
Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC hasta el 15 de octubre de 2026.
Cómo
- Vía obligatoria: procedimiento 10923 de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
- Entidad colaboradora: la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), que gestiona y distribuye los fondos.
- Resolución: 6 meses y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2026. Silencio desestimatorio.
Presupuesto: una errata en el texto oficial
El resolutivo tercero de la convocatoria contiene una contradicción interna: dice que «la convocatoria para el año 2026 asciende a un importe total de un millón de euros (500.000,00 €)». La cifra escrita en letra y la escrita en número no coinciden.
Manda la cifra en número, y lo confirma el resto del expediente:
| Fuente | Importe |
|---|---|
| Resolutivo segundo, aprobación del gasto | 500.000 € |
| BDNS 902979, minimis general | 400.000 € |
| BDNS 902980, minimis agrícola | 50.000 € |
| BDNS 902981, minimis pesca | 50.000 € |
| Suma de los registros de la BDNS | 500.000 € |
Los tres registros de la BDNS son el mismo programa repartido por régimen de minimis, no tres convocatorias distintas.
El crédito puede incrementarse sin nueva convocatoria si el volumen de solicitudes lo justifica, siempre antes de las resoluciones de concesión.
Con 500.000 € y ayudas de hasta 9.000 €, el programa da para poco más de medio centenar de expedientes. En un régimen por orden de llegada, la fecha de presentación pesa más que cualquier otra cosa.
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