Iniciativas empresariales: apertura de nueva empresa y locales en Tenerife
Hasta 10.000 € por abrir en Tenerife, pero el reparto es muy desigual: la base son 1.000 € y el incremento por local a pie de calle vale 6.000 €. Sin competencia, por orden de llegada, cobrando por anticipado y hasta el 31 de agosto de 2026 o hasta que se acabe el crédito.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas autónomas y sociedades mercantiles, mercantiles especiales, civiles y comunidades de bienes con objeto mercantil cuyo capital sea íntegramente de personas físicas, que hayan iniciado o vayan a iniciar la actividad entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026
- Cuánto se cobra
- 1.000 € de base más incrementos acumulables de 6.000 € (local a pie de calle) y 1.000 € por discapacidad, por mujer y por relevo generacional
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, por estricto orden de presentación hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 600.000 €, aplicación presupuestaria 0601-4333-47900, subvención n.º 2026-000440
- Organismo
- CABILDO INSULAR DE TENERIFE. Código BDNS 897675.
Objeto
Facilita dos cosas distintas bajo un mismo programa, y conviene distinguirlas porque el perfil de cliente no es el mismo:
- Poner en marcha una actividad empresarial por cuenta propia, en solitario o con otras personas.
- Expandir una actividad ya existente en Tenerife abriendo un nuevo local con servicio directo al público o establecimiento comercial en zona comercial urbana.
El programa se llamaba antes «subvenciones destinadas a la puesta en marcha de iniciativas empresariales»; en 2026 cambió de denominación para incorporar expresamente la apertura de locales.
Es de las pocas ayudas del catálogo canario que se cobra antes de justificar. El abono es anticipado: se concede acreditando los requisitos con la solicitud, y la justificación llega un año después. Para un negocio que arranca, la diferencia de tesorería es sustancial.
Cuantía: el local a pie de calle vale seis veces la base
| Concepto | Importe |
|---|---|
| 1. Solicitante general (individual o colectivo) | 1.000 € |
| 2. Incremento por local a pie de calle | 6.000 € |
| 3. Incremento por discapacidad reconocida ≥ 33 % | 1.000 € |
| 4. Incremento por mujer | 1.000 € |
| 5. Incremento por relevo generacional | 1.000 € |
| Máximo acumulable | 10.000 € |
Qué es exactamente «local a pie de calle»
Las bases lo definen con precisión porque aquí está el 60 % del dinero: aquel ubicado a nivel de suelo y con acceso directo de los consumidores desde la vía pública para recibir el servicio o hacer la transacción.
No cuentan: los locales que no estén en planta a nivel de calle, los de centros comerciales, los de hoteles, ni cualquier otro que no permita el libre acceso y circulación del público.
Los incrementos 3 y 4, con letra pequeña
- Discapacidad: el solicitante, o la mayoría de los socios con dedicación exclusiva que sumen al menos el 50 % del capital, con grado reconocido igual o superior al 33 %.
- Mujer: la solicitante, o mujeres que sean al menos el 50 % del capital del colectivo y tengan dedicación exclusiva.
Relevo generacional
Solo cuenta como tal la iniciativa de nueva creación que sucede al titular de un negocio por jubilación, con traspaso vinculado a un local u oficina física, incorporándose el sucesor al RETA, manteniendo la misma actividad económica y sin que el local haya estado cerrado o inactivo más de 12 meses antes de la publicación de la convocatoria.
El aviso más caro de estas bases: la falta de documentación de los incrementos 2 (local a pie de calle) y 5 (relevo generacional) NO se requiere en subsanación. Se valora solo con lo aportado en el momento de presentar. Olvidar el justificante del local en la solicitud cuesta 6.000 € sin posibilidad de arreglarlo después.
Quién puede solicitarla
- Personas físicas que trabajen por cuenta propia.
- Sociedades mercantiles, mercantiles especiales, sociedades civiles y comunidades de bienes con objeto mercantil, siempre que su capital social sea titularidad únicamente de personas físicas. Una sociedad participada por otra sociedad queda fuera.
La ventana temporal de constitución
El plazo de constitución o de inicio de actividad económica debe estar comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026. Encaja exactamente con el cierre del plazo de solicitudes: las dos fechas son la misma.
Incompatibilidades: la regla del 33 % y los familiares
Las ayudas son compatibles con otras subvenciones de cualquier administración para la misma finalidad. Lo que no se puede es repetir con el mismo Cabildo:
- Personas físicas: incompatible si se ha sido beneficiario de una subvención del Cabildo de Tenerife con esta misma finalidad en los 3 años anteriores.
- Personas jurídicas: incompatible si en su capital participan en más de un 33 % personas físicas que hayan recibido esa ayuda en los 3 años anteriores, ya fuera a título personal o como integrantes de otra entidad.
Y el detalle que suele sorprender: para calcular ese 33 % se suman las participaciones de familiares hasta segundo grado por consanguinidad, afinidad o cónyuges. Montar la sociedad a nombre de un hermano no evita la incompatibilidad.
Plazo, orden de llegada y resolución
- Plazo: desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta el 31 de agosto de 2026, o antes si se agota el crédito.
- Modelo normalizado del Cabildo, disponible en sede.tenerife.es, sección «Trámites». La documentación es la del Anexo 1 de las bases.
Cómo funciona el orden de llegada
Se instruye por estricto orden de presentación, con fecha y hora, siempre que la solicitud esté completa. Si hay que subsanar, la referencia pasa a ser la fecha y hora en que se completa, no la de la presentación inicial.
En un programa de 600.000 € donde un solo expediente puede llevarse 10.000 €, esa regla decide quién cobra: presentar rápido pero incompleto equivale a presentar tarde.
Resolución y notificaciones
- 6 meses desde la publicación de las bases y la convocatoria. Silencio desestimatorio.
- Las notificaciones de subsanación, concesión, inadmisión, desistimiento y desestimación se hacen por publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica, no individualmente. El tablón es «el elemento de referencia principal y vinculante»: los avisos por correo o SMS son una cortesía sin valor jurídico.
- Recurso de alzada ante la Presidenta de la Corporación en un mes.
Justificación: doce meses de actividad
Al cobrarse por anticipado, la obligación real llega después. La beneficiaria dispone de 30 días naturales contados a partir de los 12 meses posteriores a la resolución de concesión para justificar.
Qué hay que aportar
- Certificado de alta en el IAE que acredite que la actividad lleva un mínimo de 12 meses en funcionamiento desde la fecha de resolución.
- Acreditación de la publicidad de la subvención, por una de estas tres vías:
- Mención al pie de los documentos emitidos (ofertas, presupuestos, albaranes, facturas), aportando una muestra.
- Cartel identificativo del Anexo 3 colocado en lugar visible del local, aportando foto.
- Si no hay local, hacer constar la condición de empresa subvencionada por el Cabildo en la web, según el modelo del Anexo 3.
La consecuencia de no aguantar el año está escrita sin ambigüedad: si no se acredita el mantenimiento y funcionamiento de la empresa durante 12 meses ininterrumpidos desde la concesión, hay que reintegrar la totalidad. No es una devolución proporcional. Conviene tenerlo en cuenta antes de aceptar el anticipo.
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