Cuota Cero para personas trabajadoras autónomas
Canarias devuelve íntegramente la cuota reducida de autónomos que ya se ha pagado a la Seguridad Social: la tarifa reducida estatal se queda efectivamente en cero. Doce meses de devolución para el autónomo general y hasta sesenta para quien tiene discapacidad reconocida o es víctima de violencia de género o de terrorismo.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas trabajadoras por cuenta propia acogidas a la tarifa reducida o a las bonificaciones de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater del Estatuto del Trabajo Autónomo, de alta en el RETA y con domicilio fiscal y actividad en Canarias
- Cuánto se cobra
- El importe de las cuotas reducidas o bonificadas efectivamente abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, por orden de presentación hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 3.300.000 €, aplicación presupuestaria 15.19.241K.770.02, línea de actuación 237G0482
- Organismo
- CANARIAS. Código BDNS 889775.
Objeto
El Estado sustituyó en 2023 la vieja tarifa plana por una cuota reducida para quien se da de alta como autónomo. Canarias va un paso más allá: devuelve esa cuota reducida ya pagada, de modo que el coste real de cotización durante el periodo incentivado baja a cero. De ahí el nombre.
Es importante entender el mecanismo, porque condiciona todo lo demás: no es una exención previa, es un reintegro posterior. El autónomo paga sus cuotas mes a mes con normalidad y, cuando completa el periodo de doce meses de cuota reducida, pide que se las devuelvan.
La medida se puso en marcha en 2024 y esta es su tercera convocatoria. Según los datos que maneja la propia Dirección General de Autónomos, el RETA en Canarias creció un 1,97 % en 2025, con más de 2.500 nuevas altas.
Quién puede solicitarla
Hay que haber estado acogido a las bonificaciones o reducciones de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en alguno de estos seis supuestos (base reguladora sexta):
| Supuesto | Periodo con cuota reducida |
|---|---|
| a) Alta ordinaria como autónomo (art. 38 ter.1) | 12 meses naturales completos desde la fecha de efectos del alta |
| b) Prórroga por rendimientos netos bajos (art. 38 ter.2) | los 12 meses siguientes a los 12 iniciales |
| c) Discapacidad ≥ 33 %, víctima de violencia de género o de terrorismo (art. 38 ter.10) | 24 meses naturales completos |
| d) Los mismos colectivos, con prórroga por rendimientos netos bajos | 36 meses más tras los 24 iniciales |
| e) Reincorporación tras cese por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o tutela (art. 38 bis) | 24 meses desde la reincorporación, si se vuelve dentro de los 2 años siguientes al cese |
| f) Prestación por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave (art. 38 quater) | mientras dure la prestación |
Sumando los supuestos c) y d), un autónomo con discapacidad reconocida puede llegar a 60 meses de cuota devuelta: cinco años.
Y además, siempre
- Estar de alta en el RETA —o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial del Mar— en la fecha de presentación de la solicitud.
- Ejercer la actividad y tener el domicilio fiscal en Canarias.
Exclusiones que conviene mirar antes
- Los autónomos colaboradores familiares quedan fuera expresamente.
- Quien no esté de alta en la Seguridad Social en el momento de solicitar.
- Quien nunca estuvo acogido a los incentivos de los artículos 38 bis, ter o quater: si no hubo cuota reducida, no hay nada que devolver.
Cuantía
La base reguladora séptima lo define en una sola frase: son subvencionables las cuotas reducidas o bonificadas que la persona beneficiaria haya abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social al amparo de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater.
Es decir, no hay un importe fijo ni un porcentaje: se devuelve lo efectivamente pagado durante el periodo incentivado, acreditado con el informe de bases y cuotas ingresadas. Por eso la cuantía varía según el número de meses del supuesto que corresponda y la cuota que haya estado vigente en cada uno.
Un detalle práctico que sí tiene consecuencias: las bases permiten sustituir los certificados de estar al corriente por una declaración responsable cuando la cuantía a otorgar no supera los 6.000 €. En la práctica, casi todos los expedientes de esta línea entran por ahí, lo que simplifica bastante la documentación.
Cuándo hay que pedirla: el plazo que se escapa
Este es el punto donde más solicitudes se pierden, porque hay dos plazos que corren a la vez y hay que cumplir los dos.
- Plazo individual: dos meses desde que termina el periodo de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación. No es un plazo abierto todo el año: arranca cuando cierra tu periodo de cuota reducida.
- Plazo general de la convocatoria: desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC y hasta el 15 de octubre de 2026, como tope absoluto. Aunque a alguien le queden semanas de su plazo individual, si se pasa del 15 de octubre no entra.
Los dos casos especiales de recuperación
La convocatoria de 2026 abre dos vías para quien se quedó fuera el año anterior, ambas con un mes de plazo desde la publicación del extracto:
- Quien, por la fecha en que terminó su periodo de cuota reducida, no llegó a disponer de los dos meses en la convocatoria de 2025 y no presentó solicitud.
- Quien fue denegado en la remesa n.º 7/2025 (Resolución de 23 de diciembre de 2025, anexo II) con el código de denegación 21, «falta de dotación presupuestaria». Puede volver a solicitarla, siempre que mantenga los requisitos.
Si el periodo de doce meses se cerró antes de que abriera la convocatoria, el plazo de dos meses cuenta desde el día siguiente a la publicación del extracto.
Cómo se concede y se tramita
Concurrencia no competitiva. No se compite por puntuación: se resuelve por orden de presentación de solicitudes completas, con resoluciones sucesivas por remesas, hasta agotar el crédito. Una solicitud incompleta pierde su sitio hasta que se subsana.
- Vía obligatoria: el aplicativo de la convocatoria en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, procedimiento 10808. Lo presentado por otra vía se tiene por no presentado.
- Alta de terceros: hay que figurar dado de alta en SEFLogiC, el sistema económico-financiero de Canarias, antes del pago.
- Entidad colaboradora: el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) gestiona las subvenciones y distribuye los fondos.
- Subsanación: 10 días hábiles desde la publicación del requerimiento en el tablón de anuncios de la sede. Los requerimientos no se notifican individualmente: se publican. Conviene vigilar el tablón.
- Resolución: 6 meses desde la presentación y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2026. El silencio es desestimatorio.
A partir del 1 de diciembre, cuando se acerca el cierre presupuestario, la Dirección General prioriza los expedientes que ya están completos frente a los que siguen pendientes de subsanar. Presentar con la documentación cerrada de origen deja de ser una comodidad y pasa a ser una ventaja real.
Los solicitantes con discapacidad reconocida o víctimas de violencia de género o de terrorismo que estén en situación de protección especial se notifican por comparecencia en sede, y su concesión no se publica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Régimen de minimis: atención a los topes
La ayuda va por minimis, y aquí hay una trampa documental que conviene conocer. Las bases reguladoras son de marzo de 2024 y arrastran los topes sectoriales antiguos: dicen 30.000 € para pesca y 20.000 € para agricultura.
Manda la convocatoria de 2026, que los actualiza:
| Régimen | Tope en tres ejercicios fiscales |
|---|---|
| Reglamento (UE) 2023/2831, general | 300.000 € |
| Reglamento (UE) 717/2014, pesca y acuicultura | 40.000 € |
| Reglamento (UE) 1408/2013, sector agrícola | 50.000 € |
Quedan fuera las actividades excluidas por el artículo 1 de cada uno de esos tres reglamentos.
Presupuesto: por qué en la BDNS aparece dos veces
La convocatoria figura en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con dos códigos, 889775 y 889445, y cada uno declara 3.300.000 €. No se suman.
El texto oficial es inequívoco en su resolutivo tercero: «La convocatoria para el año 2026 asciende a un importe total de tres millones trescientos mil euros». Son dos registros del mismo crédito, no dos créditos.
Sí puede crecer por otra vía: la resolución prevé que el importe se incremente sin necesidad de nueva convocatoria si hay crédito adecuado y suficiente y el volumen de solicitudes lo justifica. El incremento tiene que publicarse antes de las resoluciones de concesión y por los mismos medios que la convocatoria.
El agotamiento del crédito se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica, junto con la resolución que desestima las solicitudes no atendidas y da por terminada la vigencia de la convocatoria.
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