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Plazo cerrado (estimado)Cooperativas, asociaciones y entidades socialesMadridConcurrencia competitiva

Promoción y desarrollo de la economía social en la ciudad de Madrid 2026

10.000 € por montar una cooperativa para quedarse con un negocio que se jubila, 20.000 € por integrarse en una cooperativa de segundo grado y 5.000 € por crear una entidad de economía social nueva. Cantidades fijas, con subcontratación permitida al 100 % y un periodo de gasto que mira un año hacia atrás.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción con domicilio fiscal y social en el municipio de Madrid; y, en la línea de crecimiento, cualquier entidad de la economía social del artículo 5 de la Ley 5/2011 y sus entidades asociativas
Cuánto se cobra
Cantidad fija por línea: 10.000 € en relevo generacional, hasta 20.000 € en incremento del tamaño de la entidad y 5.000 € por cada nueva entidad de economía social creada
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con orden de concesión predeterminado por líneas y subgrupos
Presupuesto
250.000 €: 150.000 € para empresas privadas y 100.000 € para entidades sin fines de lucro, más una cuantía adicional de hasta 100.000 €
Organismo
MADRID. Código BDNS 907103.

Tres líneas, y el orden de concesión está escrito

LíneaQué financiaImporte
1 · Relevo generacionalCrear una entidad de economía social para hacerse cargo de un relevo generacional actual o previsible10.000 €
2 · Incremento del tamañoIntegración en cooperativas de segundo grado, creación de grupos cooperativos y conciertos intercooperativoshasta 20.000 €
3 · Creación de nuevas entidadesCrear una entidad de economía social distinta de las de la línea 15.000 €

El orden en que se reparte el dinero

  1. Primero, línea 1, relevo generacional, entera.
  2. Si queda crédito, línea 2, y dentro de ella por subgrupos: primero la integración de cooperativas, después la creación de cooperativas de grado superior o grupos, y por último los conciertos de intercooperación.
  3. Si sigue quedando crédito, línea 3, creación de nuevas entidades.

Con 250.000 € y ese orden, la línea 3 es la última de la cola: veinticinco relevos generacionales agotarían la convocatoria antes de llegar a ella. Si un cliente puede encajar su proyecto como relevo generacional —crear la cooperativa para quedarse con un negocio cuyo titular se jubila— cobra el doble y va primero. Merece la pena forzar esa lectura cuando el caso lo permita.

Qué es relevo generacional aquí

El traspaso de un negocio abierto acreditado por jubilación, incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez o fallecimiento del titular anterior, a una entidad de economía social creada para mantener y desarrollar el mismo negocio con el correspondiente cambio de titularidad.

Qué entra en la línea 2

  • La primera integración de una cooperativa o sociedad laboral en una cooperativa de segundo o ulterior grado ya constituida. Cobra la que se integra.
  • La creación de una cooperativa de segundo o ulterior grado o de grupos cooperativos.
  • Los conciertos intercooperativos entre entidades de economía social. Aquí son beneficiarias todas las entidades participantes conforme a su participación, aunque los trámites los hace un representante designado por acuerdo firmado.

En los conciertos intercooperativos, si una sola de las entidades incumple los requisitos se deniega la subvención entera.

Requisitos y exclusiones

  • Estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Madrid, y en obligaciones por reintegro.
  • No tener pendiente de justificación subvenciones municipales cuyo plazo venciera. Se aprecia de oficio.
  • Estar inscritas en el registro correspondiente o en trámite de inscripción, si son de reciente creación.
  • Domicilio fiscal y social en el municipio de Madrid a la fecha en que termina el plazo —y también el local donde se desarrolla la actividad, en la línea de relevo generacional—.
  • Igualdad de trato laboral, con plan de igualdad obligatorio por encima de 250 trabajadores.
  • En entidades de 50 o más personas, al menos un 2 % de plantilla con discapacidad o las medidas alternativas.
  • No superar el techo de minimis de los tres años anteriores.

Si la solicitante es una fundación, la mayoría de los miembros del patronato deben haber sido elegidos por los trabajadores, acreditado por certificación.

Quién no entra

  • Las cooperativas de consumo de bienes y servicios del artículo 101.1.b) de la Ley 2/2023 de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, en ninguna línea.
  • En la línea 2, las entidades que actúen en los sectores exceptuados del reglamento de minimis: producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura, producción primaria de productos agrícolas y actividades ligadas a la exportación —redes de distribución en terceros países o Estados miembros y gastos corrientes de la actividad exportadora—.

Gastos: subcontratación al 100 % y un año hacia atrás

Periodo subvencionable: del 1 de marzo de 2025 al 28 de febrero de 2026. Se admite el gasto efectivamente pagado dentro del periodo o en los dos meses siguientes a su fin.

Gastos de la línea 2

  • Servicios profesionales externos: diseño, redacción, valoración económica, viabilidad y puesta en marcha del proyecto; comunicación y difusión en cualquier medio; consultoría legal.
  • Gastos de constitución: notaría, escrituras, inscripciones registrales, permisos administrativos y licencias.
  • Costes salariales del personal que prepara y elabora el proyecto de intercooperación, con prorrateo de pagas extra y Seguridad Social. Para personal ya existente se exige una dedicación mínima del 20 % de la jornada.
  • Otros gastos necesarios para preparar el proyecto.

Que la convocatoria admita subcontratar hasta el 100 % de la actividad subvencionada —salvo que la subcontratación aumente el coste sin aportar valor— convierte esta línea en financiación directa de la consultoría externa que redacta el proyecto de integración o el concierto intercooperativo. Es de las pocas convocatorias municipales donde eso está escrito con esa amplitud.

Por encima del umbral del contrato menor hacen falta tres ofertas previas, que se aportan en la justificación o en la propia solicitud, con memoria justificando la elección si no se coge la más barata.

Compatibilidad

  • Compatible con otras ayudas mientras no superen el coste total del proyecto.
  • Expresamente compatible con las subvenciones municipales a la mejora de la financiación de las entidades de economía social —las que capitalizan a los socios—.
  • Las líneas 1 y 3 son incompatibles entre sí: o relevo generacional, o creación de nueva entidad.

Plazo y presentación

El plazo es de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM. Naturales, no hábiles: es más corto de lo que parece y cae entero dentro de un mes.

Solo se admite una solicitud por línea. Si hay varias, vale la última y se inadmiten las demás — al revés que en otras convocatorias municipales, donde vale la primera.

Cómo se presenta

En el modelo disponible en sede.madrid.es, dirigido a la persona titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica están obligadas a tramitar electrónicamente.

Dos registros en la BDNS, una sola convocatoria

La BDNS publica este decreto como dos convocatorias, de 150.000 € y 100.000 €, que se corresponden con las dos aplicaciones presupuestarias —empresas privadas e instituciones sin fines de lucro— y suman los 250.000 € del texto oficial. Es el mismo desdoblamiento contable que en otras convocatorias del Área: una sola convocatoria con tres líneas, partida en dos por la naturaleza jurídica del beneficiario.

La distribución entre las dos aplicaciones tiene carácter estimativo y puede modificarse a la vista de las solicitudes, así que el reparto 150.000/100.000 no es un techo rígido para cada tipo de entidad. Los créditos no comprometidos pueden derivarse a otras líneas del Área de Economía.

Plazo11 de junio de 2026

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Texto oficial

Decreto de 20 de mayo de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2026 — texto completo en la BDNS

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