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Programa Nacional de Exploración Minera 2026-2030 — convocatoria 2026

2.000.000 € repartidos a partes iguales entre dos líneas: investigar dónde hay materias primas fundamentales y estudiar si compensa recuperarlas de los residuos de minas antiguas. Hasta 250.000 € por solicitud y el 70 % de los costes para una pequeña empresa. La segunda línea es la novedad y la de menos competencia.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Titulares del aprovechamiento de un derecho minero en cualquiera de las formas de la Ley 22/1973 de Minas, o de un expediente de derecho minero admitido a trámite, que cumplan los requisitos del artículo 3 de la Orden TED/352/2026
Cuánto se cobra
El 50 % de los costes en proyectos de investigación geológico-minera y el 60 % en estudios de evaluación económica de residuos de extracción, más 10 puntos si es mediana empresa y 20 si es pequeña. Entre 50.000 y 250.000 € por solicitud en la primera línea y entre 25.000 y 250.000 € en la segunda
Procedimiento
Concurrencia competitiva con valoración de 0 a 100 puntos según los criterios de los anexos I y II de las bases
Presupuesto
2.000.000 € con cargo a la aplicación 23.09.423N.777: 1.000.000 € para proyectos de investigación geológico-minera y 1.000.000 € para estudios de evaluación económica preliminar de residuos de extracción
Organismo
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Código BDNS 901685.

Dos líneas con la misma bolsa y distinta competencia

Investigación geológico-mineraEvaluación de residuos de extracción
Crédito1.000.000 €1.000.000 €
Intensidad base50 %60 %
Con mediana empresa60 %70 %
Con pequeña empresa70 %80 %
Ayuda mínima por solicitud50.000 €25.000 €
Ayuda máxima por solicitud250.000 €250.000 €
Base jurídica europeaartículo 25 del RGECartículo 49 del RGEC

La segunda línea es la interesante y la menos transitada: financia el estudio de evaluación económica preliminar sobre la posible valorización de materias primas fundamentales procedentes de residuos de extracción. Es decir, mirar si en las escombreras y balsas de una explotación antigua queda algo que hoy tenga valor. Tiene mejor intensidad, umbral de entrada más bajo —25.000 €— y el mismo millón de euros que la línea clásica de sondeos.

Para Galicia, con un pasivo minero considerable —wolframio, estaño, pizarra, caolín, cobre—, es la línea con encaje más inmediato.

Qué se busca

El objetivo es poner de manifiesto y definir recursos de las secciones B) —yacimientos de origen no natural— y C) de la Ley de Minas que estén en el listado de materias primas fundamentales del Reglamento (UE) 2024/1252, más las que señale expresamente el propio Programa Nacional de Exploración Minera.

No es minería en general: es la lista europea de materias primas críticas y estratégicas.

Requisitos y trámite

El requisito de entrada es tener el derecho minero. Hay que aportar la documentación acreditativa de la titularidad del aprovechamiento del dominio minero en cualquiera de las formas de la Ley 22/1973, o bien la de un expediente de derecho minero admitido a trámite. Esa segunda posibilidad es importante: no hace falta tener el permiso otorgado, basta con haberlo pedido y que esté admitido.

Regla de reparto que conviene conocer al planificar: solo se admite una solicitud por derecho minero, o por proyecto conjunto sobre varios derechos de una misma zona metalogenética y un mismo titular. No se puede trocear un proyecto en varias solicitudes para multiplicar el techo de 250.000 €.

Todo el procedimiento es electrónico, por la sede electrónica del MITECO. El plazo es de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE, con inadmisión automática fuera de plazo, y hay diez días hábiles para subsanar.

La valoración va de 0 a 100 puntos según los criterios generales y de prioridad de los anexos I y II de las bases.

El plazo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación del extracto, con silencio desestimatorio.

El plazo de ejecución es de cuatro meses

Este es el dato que hay que llevar a la primera conversación, porque condiciona el diseño del trabajo:

El beneficiario deberá ejecutar el proyecto objeto de la ayuda, desde la fecha de la solicitud de la subvención y hasta un plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.

Cuatro meses para ejecutar una campaña de investigación geológica es muy poco. Tiene dos consecuencias prácticas:

  1. El gasto puede empezar desde la fecha de la solicitud, no hay que esperar a la resolución. Quien organice la campaña para arrancar en cuanto presente aprovecha los seis meses de instrucción.
  2. La planificación de sondeos, permisos de acceso y disponibilidad de equipos tiene que estar cerrada antes de solicitar. No da tiempo a resolverlo después.

La justificación es por cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y hay un mes desde que termina el plazo de ejecución.

Cuándo vuelve y para qué cliente

Las bases —la Orden TED/352/2026, de 24 de marzo, publicada en el BOE núm. 94 de 17 de abril de 2026— cubren el periodo 2026-2030 y su artículo 10 establece que la convocatoria se hará anualmente por resolución de la Secretaría de Estado de Energía. Es decir, hay cuatro convocatorias más por delante como mínimo.

La de 2026 se aprobó en mayo. Para las siguientes conviene vigilar el BOE en primavera y tener claro que la convocatoria anual es la que fija los importes máximos y mínimos, dentro de los porcentajes que ya marcan las bases.

Para qué cliente

Empresa titular de un derecho minero o con un expediente admitido a trámite, y muy especialmente:

  • Pequeñas empresas mineras gallegas: con el 70 % en investigación y el 80 % en estudios de residuos, la aportación propia es pequeña para importes de entre 25.000 y 250.000 €.
  • Titulares de explotaciones antiguas con escombreras y balsas: la línea de evaluación económica de residuos permite estudiar, casi sin coste propio, si el pasivo minero tiene valor recuperable. Es un estudio que ninguna empresa haría por su cuenta y que puede abrir una línea de negocio.
  • Ingenierías y consultoras geológicas, como proveedoras del beneficiario.

A quién no ofrecérsela

  • Quien no tenga derecho minero ni expediente admitido a trámite.
  • Proyectos sobre sustancias que no estén en la lista de materias primas fundamentales del Reglamento (UE) 2024/1252 ni entre los objetivos del PNEM. La pizarra ornamental o el granito, por ejemplo, no encajan por sí solos.
  • Quien no pueda ejecutar en cuatro meses desde la resolución.
  • Quien pretenda dividir un mismo derecho o zona metalogenética en varias solicitudes.
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