Productos turísticos estratégicos y profesionalización del sector en Ibiza
Hasta 98.000 € por proyecto para una empresa privada de Ibiza que cree o desarrolle un producto turístico estratégico, o que forme y profesionalice al sector. Solo gasto corriente —personal, comunicación, tecnología, asistencias externas—: aquí no entra un euro de inversión.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas privadas y personas físicas del sector turístico privado de Ibiza en la modalidad B; entidades del sector en la modalidad A
- Cuánto se cobra
- Hasta 98.000 € por proyecto en la modalidad de empresas privadas y personas físicas; hasta 120.000 € por proyecto en la modalidad A
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 250.000 € en la modalidad B, para empresas privadas y personas físicas, con cargo a la partida 4321.47900. La BDNS registra 850.000 € para el conjunto de la convocatoria
- Organismo
- CONSELL INSULAR D’EIVISSA. Código BDNS 893656.
Qué financia
El Consell Insular d'Eivissa financia tres cosas distintas bajo una misma convocatoria, dirigidas a los agentes que conforman el sector turístico privado:
- La creación, gestión y desarrollo sostenible de productos turísticos estratégicos.
- Actuaciones consideradas estratégicas en el marco de productos turísticos ya consolidados.
- Actuaciones que contribuyan a la formación y profesionalización del sector turístico ibicenco, en su conjunto o sectorialmente.
Se apoya en los objetivos de la Ley 8/2012 del turismo de las Illes Balears: impulsar el turismo sostenible como principal sector estratégico, promocionar las islas como destino de referencia en el Mediterráneo impulsando la desestacionalización, y consolidar Ibiza como marca turística propia.
Dos modalidades
| Modalidad | Beneficiario | Dotación | Máximo por proyecto |
|---|---|---|---|
| A | Entidades del sector | — | 120.000 € |
| B | Empresas privadas y personas físicas | 250.000 € (partida 4321.47900) | 98.000 € |
Para un cliente empresa, la referencia es la modalidad B: 250.000 € de bolsa y 98.000 € de techo por proyecto dan para dos o tres proyectos grandes. Es una de las cuantías por proyecto más altas de todo el catálogo insular balear.
Solo gasto corriente, y muy detallado
La regla que define esta convocatoria: por la naturaleza del crédito, las ayudas solo pueden financiar gastos corrientes. En ningún caso se financian gastos de inversión. Y los gastos deben estar a nombre del beneficiario, que ha de ser quien los ejecute.
Los gastos han de realizarse entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, y estar efectivamente pagados antes de que termine el periodo de justificación. Además deben ajustarse a precios de mercado.
Personal
| Situación | Se financia |
|---|---|
| Personal contratado exclusiva y específicamente para la actividad, y que así conste en su contrato | 100 % del coste laboral |
| Resto de trabajadores de la entidad | según porcentaje de dedicación, con el límite del 80 % del coste laboral total |
| Autónomos económicamente dependientes (TRADE) con dedicación exclusiva reflejada explícitamente en contrato | 100 % |
| TRADE en el resto de casos | según dedicación, nunca superior al 80 % |
Los gastos de personal solo son subvencionables si están dentro de los umbrales de precios de mercado; lo que exceda no computa. Y el referente para fijar esos umbrales son los salarios base de las categorías de personal del propio Consell Insular d'Eivissa.
Que la referencia salarial sea el convenio del Consell es un dato muy operativo: permite saber de antemano cuánto se podrá imputar por cada perfil, sin esperar a la valoración. Conviene calcularlo antes de cerrar el presupuesto del proyecto.
Otros gastos elegibles
- Preparación y creación de estructuras: gastos de constitución, adhesión y mantenimiento de la filiación a asociaciones o federaciones específicas; diseño de imagen corporativa; construcción, actualización y mantenimiento de la web específica del producto y creación de contenidos; gestión y mantenimiento de redes sociales.
- Viajes y manutención del personal implicado y del personal colaborador, siempre vinculado al proyecto e identificando la actividad y la persona. Con los límites del grupo 2 del Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón de servicio.
- Asistencias externas: análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos e informes previos, cuando por su especificidad o requerimientos técnicos o jurídicos no puedan ser realizados por el propio beneficiario.
- Producción: alquiler de espacios, mobiliario y equipos para jornadas, actos o acontecimientos del proyecto.
- Comunicación: diseño de estrategias, traducciones, adaptación de materiales, planes de comunicación y creación de materiales específicos.
- Soluciones tecnológicas y transformación digital, incluidas las que mejoren la eficiencia en el consumo energético y otros suministros de los establecimientos y servicios.
Contratación, subcontratación y tramitación
Tres ofertas
Hay que solicitar al menos tres ofertas de proveedores distintos antes de contratar el servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya suficientes entidades en el mercado, o que el gasto se hubiera realizado antes de la concesión de la subvención.
Las ofertas deben aportarse en la justificación, y si no se elige la más ventajosa económicamente hay que justificarlo expresamente en la memoria, conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003.
Subcontratación
Se puede subcontratar total o parcialmente con terceros, respetando el artículo 29 de la Ley 38/2003. Pero nunca con personas o entidades vinculadas al beneficiario, por aplicación del artículo 29.7.d).
La prohibición de subcontratar con vinculadas es absoluta en esta convocatoria, sin la salvedad de «autorización previa» que sí admiten otras. En proyectos de producto turístico, donde es habitual que participen sociedades del mismo grupo, conviene revisar la estructura societaria antes de diseñar el consorcio de ejecución.
Tramitación
El procedimiento es de concurrencia competitiva, al amparo del artículo 17.2 de la Ley 38/2003 y del presupuesto del Consell para 2026 (BOIB núm. 15, de 31 de enero de 2025).
Una vez recibidas, el órgano instructor examina y verifica el cumplimiento de los requisitos, con trámite de subsanación cuando sea necesario.
Sobre el presupuesto
La BDNS registra esta convocatoria con 850.000 € y sin fechas de plazo. El texto detalla la modalidad B con 250.000 € y un máximo de 98.000 € por proyecto, y fija el techo de la modalidad A en 120.000 € por proyecto. Para conocer el reparto exacto entre modalidades y el calendario hay que ir a la publicación del extracto en el BOIB.
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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