Eficiencia energética e innovación en el ámbito turístico
Cinco millones del impuesto de turismo sostenible para hoteles, restaurantes, agencias y comercializadoras de estancias turísticas: hasta el 50 % del aislamiento y de la climatización, y hasta el 50 % de un proyecto de innovación en procesos u organización. Se reparte por riguroso orden de entrada, con cuatro colas independientes.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Explotadores de establecimientos turísticos de alojamiento, turísticoresidenciales, comercializadoras de estancias turísticas en viviendas, restauración e intermediación turística, inscritos en el registro insular correspondiente; también los propietarios que acrediten acuerdo con el explotador
- Cuánto se cobra
- Eficiencia: 50 % en pequeña empresa, 40 % en mediana y 30 % en gran empresa. Innovación: 50 % en pyme y 15 % en gran empresa. Entre 10.000 € y 300.000 € de gasto subvencionable por solicitud
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva: riguroso orden de entrada hasta agotar crédito, con una cola independiente para cada una de las cuatro tipologías
- Presupuesto
- 5.000.000 €, financiados con el fondo del impuesto del turismo sostenible: 2.000.000 € en 2027 y 3.000.000 € en 2028
- Organismo
- ILLES BALEARS. Código BDNS 920127.
Dos programas, cuatro colas
La convocatoria de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes se divide en dos programas y cuatro tipologías, y ese detalle no es organizativo: cada tipología tiene su propio crédito y su propia cola de orden de entrada.
| Programa | Tipología | Crédito |
|---|---|---|
| Eficiencia 3.000.000 € | 1 · Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica | 1.200.000 € |
| 2 · Eficiencia y renovables en instalaciones térmicas: calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y ACS | 1.800.000 € | |
| Innovación 2.000.000 € | 3 · Innovación en materia de procesos | 1.000.000 € |
| 4 · Innovación en materia de organización | 1.000.000 € |
El dinero sale del fondo del impuesto del turismo sostenible, y se paga en dos anualidades: 2.000.000 € en 2027 y 3.000.000 € en 2028. En 2026 la consignación es de cero euros, de modo que ningún beneficiario cobra este año aunque solicite y se le conceda.
Cuatro colas separadas cambian la estrategia. Que la tipología 2 tenga 1,8 millones y la 1 solo 1,2 no significa que se pueda pasar dinero de una a otra: el orden de entrada es específico por tipología. Un cliente que dude entre aislar la fachada o cambiar la enfriadora debería mirar cuál de las dos colas va más descargada, no cuál tiene más presupuesto.
Quién puede pedirla
Explotadores —personas físicas o jurídicas— de establecimientos destinados a la actividad de:
- Empresas turísticas de alojamiento.
- Empresas turísticoresidenciales.
- Comercializadoras de estancias turísticas en viviendas.
- Empresas turísticas de restauración.
- Empresas de intermediación turística.
Todo ello según las definiciones de la Ley 8/2012 del turismo de las Illes Balears y las mencionadas en su disposición adicional octava.
También pueden ser beneficiarios los propietarios de esos establecimientos, siempre que acrediten —por cualquier medio admitido en derecho— un acuerdo con el explotador para realizar las actuaciones. Es la vía que resuelve el caso frecuente del hotel en alquiler o en gestión.
Requisito común: estar inscrito en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos que corresponda.
Grandes empresas: puerta estrecha en Innovación
Una gran empresa solo puede ser beneficiaria del Programa Innovación si colabora de forma efectiva con una o varias pymes en la actividad subvencionada, y esas pymes asumen al menos el 30 % del total de los costes subvencionables. En el Programa Eficiencia entra sin esa condición, aunque con la intensidad más baja.
Quién no puede
- Quien no esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, o incurra en el artículo 10 del Texto refundido balear o el artículo 11 de la Ley 11/2016 de igualdad.
- Quien no esté al corriente de reintegros de subvenciones o de reembolsos de préstamos o anticipos de la CAIB.
- Empresas en crisis, según el Reglamento 651/2014 y las directrices comunitarias 2014/C 249/1.
- Empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión.
Las personas físicas han de tener nacionalidad española, de la UE, del EEE o de Suiza. Las extranjeras no comunitarias necesitan domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos durante el periodo de la actividad subvencionada.
Cuánto se cobra
La intensidad depende del tamaño de la empresa y del programa, conforme a los artículos 38 y 29 del Reglamento (UE) 651/2014:
| Tamaño | Programa Eficiencia | Programa Innovación |
|---|---|---|
| Pequeña empresa (menos de 50 personas y hasta 10 M€) | 50 % | 50 % |
| Mediana empresa (menos de 250 personas, hasta 50 M€ de negocio o 43 M€ de balance) | 40 % | 50 % |
| Gran empresa | 30 % | 15 %, y solo colaborando con pymes |
Los límites por solicitud
- Cada solicitud, un solo programa y una sola tipología. Si se mezclan, solo se tramita la tipología con más gasto y el resto se tiene por no presentado —aunque se puede volver a presentar si el plazo sigue abierto—.
- Cada solicitud, un solo establecimiento.
- No hay número máximo de solicitudes por solicitante, por establecimiento, por programa ni por tipología. Un grupo con varios hoteles puede presentar una solicitud por hotel y tipología.
- Gasto subvencionable mínimo 10.000 € y máximo 300.000 € sin IVA por solicitud.
La combinación de «sin límite de solicitudes» y «una tipología y un establecimiento por solicitud» es la clave operativa de esta convocatoria: conviene trocear el proyecto en tantas solicitudes como establecimientos y tipologías haya, y presentarlas todas el primer día. Cada una entra en su cola.
Aumentar el importe solicitado después de presentar cuenta como solicitud nueva, y la fecha que vale pasa a ser la de la modificación. En una convocatoria por orden de entrada, eso manda la solicitud al final de la cola.
Programa Eficiencia: hay que demostrar la mejora antes y después
Es el requisito técnico que más trabajo previo exige. Las actuaciones deben conseguir un nivel más elevado de eficiencia energética del edificio, y eso se acredita en el momento de solicitar con dos documentos:
- La certificación energética del edificio en su estado actual, con consumo (kWh/m² año) y emisiones (kg CO₂/m² año), registrada en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
- La simulación de la calificación que se alcanzará con la actuación, con los mismos indicadores.
Y en la justificación hay que aportar la certificación energética real del edificio ya reformado, también registrada. Todas las certificaciones y simulaciones deben hacerse con el mismo programa de certificación.
Para la tipología 1, la actuación debe conseguir una reducción del 5 % en el consumo de energía.
Qué se paga y qué no
Son subvencionables los costes de ejecución de obras o instalaciones realizados por terceros —no por el propio beneficiario— y la inversión en equipos y materiales. En la tipología 2 solo cuentan el importe de compra del nuevo sistema y los costes de distribución e instalación eléctrica directamente relacionados.
Queda fuera toda la ingeniería y la gestión, que es la exclusión que más sorprende:
- Redacción de proyectos técnicos y dirección facultativa.
- Honorarios por los certificados de eficiencia energética —los mismos que la convocatoria exige—.
- Estudios y planes de seguridad y salud.
- Costes de gestionar la solicitud y de gestionar la justificación, y la redacción de informes para una y otra.
- El informe de un organismo de control que acredite la correcta ejecución.
- Tasas, impuestos, licencias, permisos, avales, fianzas o multas; seguros; mantenimiento y nóminas.
Conviene decírselo al cliente al presupuestar: el certificado energético, el proyecto y la dirección de obra los paga él enteros. Sobre una obra de 100.000 €, con honorarios técnicos habituales, eso desplaza varios puntos la ayuda efectiva.
Programa Innovación: qué cuenta como innovación
Las definiciones son las del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, transcritas literalmente, y son restrictivas:
Tipología 3 · Innovación en procesos. Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios importantes en técnicas, equipos o programas informáticos.
No cuentan: los cambios o mejoras de importancia menor; aumentar capacidad introduciendo sistemas muy similares a los ya usados; abandonar un proceso; la mera sustitución o ampliación de capital; los cambios derivados solo de variaciones de precio de los factores; la producción personalizada; la adaptación a usos locales; los cambios estacionales o cíclicos; y el comercio de productos nuevos o mejorados.
Tipología 4 · Innovación en organización. Aplicación de un nuevo método organizativo, con las exclusiones equivalentes del Reglamento.
Gastos
- Costes de personal, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
- Instrumental, en la medida y durante el periodo en que se use para el proyecto.
- Investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos o licenciados de fuentes externas en condiciones de plena competencia, destinados exclusivamente al proyecto.
- Gastos generales y otros de explotación adicionales derivados directamente del proyecto, incluidos materiales y suministros.
No entran tasas e impuestos, seguros, adquisición de inmuebles ni arrendamiento de establecimientos, gastos corrientes de la actividad ni elementos de transporte.
Efecto incentivador. En el Programa Innovación solo son subvencionables las actuaciones iniciadas después de presentar la solicitud: ningún gasto facturado antes computa. Es la trampa clásica del Reglamento 651/2014 y aquí está escrita expresamente. En el Programa Eficiencia el plazo de ejecución arranca al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
Plazos, tramitación y una incompatibilidad total
Plazo
Del 8 de junio de 2026 a las 09:00 al 30 de septiembre de 2026 a las 23:59. Si al cerrar el plazo lo solicitado no llega al crédito, el consejero puede abrir nuevos plazos; esas solicitudes nuevas solo se valoran una vez resueltas las del plazo anterior.
Plazo de ejecución de las actuaciones: desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el 31 de marzo de 2028. Es una ventana larga, coherente con que el pago llegue en 2027 y 2028.
Incompatibilidad
Esta subvención no es compatible con ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente público o privado financiado con presupuestos públicos. No es una regla de acumulación con topes: es una exclusión.
Tramitación
- Presentación exclusivamente electrónica por el trámite específico de la Sede Electrónica de la CAIB. Lo presentado por otra vía no se tiene por presentado en el registro.
- Subsanación: diez días hábiles, y solo vale si se hace por el mismo trámite electrónico.
- La propuesta de resolución y la resolución se notifican mediante publicación en el BOIB, no individualmente.
- Plazo máximo para resolver: seis meses desde que termine el plazo de presentación. El silencio es desestimatorio.
- Como no hay valoración comparativa, se pueden dictar resoluciones de concesión antes de que acabe el plazo de presentación.
Morosidad: un trámite propio si se piden más de 30.000 €
Cuando la subvención solicitada supera los 30.000 € hay que acreditar el cumplimiento de la Ley 3/2004 de morosidad, y el modo depende de la contabilidad:
- Quien puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificado suscrito por la persona física o por el órgano de administración con poder suficiente.
- Quien no puede: certificado de un auditor inscrito en el ROAC con la transcripción desglosada de la información de pagos de las últimas cuentas auditadas —válido hasta que se auditen las del ejercicio siguiente— o, si no es posible, un informe de procedimientos acordados de un auditor.
Este trámite lleva semanas si hay que pasar por un auditor. En una convocatoria que reparte por orden de entrada, empezarlo el 8 de junio es tarde.
32 días
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