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Sant Antoni de Portmany: mejora de la accesibilidad en locales en suelo urbano

100.000 € del remanente de tesorería para que los comercios de Sant Antoni hagan accesible su local: rampas, plataformas elevadoras, eliminación de escalones, puertas automáticas, aseos y mostradores adaptados. Cubre también los honorarios técnicos, y admite obras ya empezadas desde enero de 2026 aunque no estén acabadas.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Titulares de locales existentes en suelo urbano del término municipal de Sant Antoni de Portmany que dispongan de una actividad en ejercicio
Cuánto se cobra
Según los criterios de la convocatoria, con cargo a los 100.000 € del crédito
Procedimiento
Concurrencia competitiva
Presupuesto
100.000 € de fondos propios, financiados con remanente de tesorería de 2026, aplicación presupuestaria 1510770002
Organismo
SANT ANTONI DE PORTMANY. Código BDNS 921092.

Qué obras entran

El Ayuntamiento considera prioritario adecuar los establecimientos del municipio a la normativa vigente de accesibilidad, y lo justifica en dos planos: la mejora de la accesibilidad en locales comerciales y de servicios no solo favorece la inclusión social y la igualdad de oportunidades, sino que contribuye a la modernización del tejido económico local y a la mejora de la imagen urbana.

Son subvencionables las actuaciones en locales existentes situados en suelo urbano —según la calificación del PGOU— que dispongan de una actividad en ejercicio, destinadas a garantizar un itinerario accesible desde la vía pública hasta el interior del establecimiento, así como la adaptación de espacios interiores:

  • Rampas.
  • Plataformas elevadoras.
  • Eliminación de escalones.
  • Automatización de puertas.
  • Adaptación de aseos y mostradores.
  • Señalización accesible.
  • Otras actuaciones que, conforme a la normativa vigente, estén sujetas al régimen de comunicación previa del artículo 148 de la Ley 12/2017 de urbanismo de las Illes Balears, y al artículo 5 del Reglamento insular de Ibiza de supresión y reducción de cargas administrativas.

Qué gastos se admiten

Los directamente vinculados a la ejecución de las obras: trabajos de construcción, adquisición e instalación de equipamientos y honorarios técnicos necesarios para ejecutarlos.

Y en todos los casos son subvencionables los honorarios facultativos, el coste de redacción de proyectos, los informes técnicos y los certificados necesarios para ejecutar las obras, siempre que se justifiquen debidamente.

Que se paguen los honorarios técnicos y la redacción del proyecto es lo que distingue a esta convocatoria de la autonómica de comercio minorista, que los excluye expresamente. En una obra de accesibilidad, donde el proyecto y la dirección facultativa pesan mucho sobre el presupuesto total, la diferencia es sustancial.

El calendario y el Plan Especial de la iglesia

Obras ya empezadas

Se entienden subvencionables todas las obras de accesibilidad ejecutadas en locales situados en suelo urbano que se hayan ejecutado desde el 1 de enero de 2026, estén o no finalizadas, siempre que cumplan la totalidad de los requisitos.

Es una condición inusualmente flexible: no exige que la obra esté terminada para pedir la ayuda, ni que sea posterior a la solicitud. Para un local que ya empezó la reforma en enero, la convocatoria sigue siendo aprovechable.

La zona del Plan Especial

En los locales incluidos en el Plan Especial de protección de la iglesia de Sant Antoni de Portmany (BOIB núm. 179, de 17 de octubre de 2020) las reglas se estrechan: solo son subvencionables las obras de accesibilidad que no impliquen alterar la estructura, la distribución, el diseño exterior o las condiciones de habitabilidad o seguridad del edificio.

Además, las actuaciones deben realizarse con técnicas y materiales tradicionales y cumplir las condiciones del Plan Especial en cuanto a materialidad y colores.

Lo que queda excluido

La lista de exclusiones es larga y muy urbanística. No se subvencionan las actuaciones:

  • Ejecutadas en inmuebles destinados a equipamientos de uso o titularidad pública.
  • Ejecutadas en inmuebles protegidos por la legislación de patrimonio —salvo los del Plan Especial de la iglesia— que impliquen alterar estructura, distribución, diseño exterior o condiciones de habitabilidad o seguridad.
  • Que constituyan actos de edificación, construcción o instalación de nueva planta.
  • Que impliquen un aumento de los parámetros urbanísticos o un cambio del uso principal.
  • Que tengan por objeto alterar las instalaciones y servicios de uso común o el número de locales de un edificio.
  • Que afecten a la cimentación o a la estructura portante, o impliquen una variación esencial de la composición general exterior.
  • Que impliquen un aumento del número de plazas del aforo.
  • Que impliquen actos de demolición total o parcial, o representen el vaciado estructural o el escombro general del inmueble.
  • Las obras y usos de carácter provisional del artículo 128 de la Ley 12/2017 de urbanismo.
  • Las obras de urbanización.
  • Las obras en edificaciones declaradas en ruina o con expediente incoado para su declaración.
  • Las obras que sean objeto del cumplimiento de una orden de ejecución dictada por el propio Ayuntamiento.
  • Las que, según la normativa urbanística aplicable, no puedan ser objeto de autorización.

La exclusión de las obras derivadas de una orden de ejecución municipal es la que más sorprende y la que conviene revisar primero: si el Ayuntamiento ya requirió la adecuación del local, esa obra concreta no se subvenciona. La ayuda premia al que se adelanta, no al que cumple un requerimiento.

Financiación y plazo

Concepto
Importe total máximo100.000 €
Origenfondos propios financiados con remanente de tesorería de 2026
Aplicación presupuestaria1510770002
Procedimientoconcurrencia competitiva (expediente 8616/2026)
Plazodel 5 de agosto al 5 de octubre de 2026

Instruye el Departamento de Urbanismo y Actividades del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

Cierra en5 de octubre de 2026

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Texto oficial

Bases específicas reguladoras de la convocatoria de ayudas para la mejora de la accesibilidad en locales en suelo urbano, en la BDNSSede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany

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