Productores del sector ornamental de Gran Canaria
Un mínimo garantizado de 1.500 a 4.000 € según el tamaño de la finca, más un reparto proporcional del sobrante, hasta 15.000 € por beneficiario. Y se cobra por anticipado, antes de justificar y sin constituir garantías.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas establecidas en Gran Canaria dedicadas a la producción de flor cortada, plantones y planta viva ornamental
- Cuánto se cobra
- Subvención mínima garantizada de 1.500, 3.000 o 4.000 € según superficie en producción, más una subvención adicional proporcional al índice ponderado; máximo 15.000 € por beneficiario
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con mínimos garantizados y reparto proporcional del remanente
- Presupuesto
- 130.000 €, más una cuantía adicional máxima de 20.000 €
- Organismo
- CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA. Código BDNS 912734.
Objeto y gastos
El objetivo es promover el desarrollo del sector ornamental en Gran Canaria financiando determinados gastos de producción: material vegetal, sustratos, agua, fertilizantes, productos fitosanitarios, embalajes y similares. Los gastos admisibles concretos son los de la Tabla 2 del Anexo III de la convocatoria.
Plazo de ejecución: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Cuando el gasto supere los umbrales del contrato menor de la Ley 9/2017 hay que pedir tres ofertas de distintos proveedores antes de contratar y justificar en memoria la elección si no recae en la más ventajosa.
También son subvencionables los pagos de retenciones cuyo periodo para hacerlos efectivos supere el plazo de ejecución, si se aportan dentro del plazo de justificación o en los veinte primeros días del plazo legal.
No son subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones, ni los gastos de procedimientos judiciales.
Que se financien gastos corrientes de producción —y no inversión— es lo que hace útil esta línea: cubre lo que la finca gasta cada mes, no una compra puntual. Para un cultivador de flor cortada, sustratos y agua son la mayor parte de la estructura de costes.
Cuánto se cobra: mínimo garantizado más reparto
El cálculo tiene dos tramos:
Importe de la subvención = subvención mínima correspondiente + subvención adicional
1. Mínimo garantizado por tamaño
| Superficie actual en producción | Subvención mínima |
|---|---|
| Menor de 5.000 m² | 1.500 € |
| De 5.000 a 15.000 m² | 3.000 € |
| Mayor de 15.000 m² | 4.000 € |
La superficie se toma de la «superficie validada» que figure en la última resolución disponible de la Ayuda a la Comercialización del POSEI anterior a la resolución de esta convocatoria. Si el solicitante nunca fue beneficiario de aquella ayuda, se usa la superficie declarada en el Anexo II e inscrita en el REGEPA/REAC.
2. Subvención adicional
Si tras asignar los mínimos queda presupuesto, se distribuye proporcionalmente: Subvención adicional = P × índice ponderado, siendo P el presupuesto sobrante.
Índice ponderado = (0,4 × n.º UTA) + (0,3 × rentabilidad) + (0,3 × tipo de productor)
| Criterio | Peso | Qué mide |
|---|---|---|
| N.º de UTA de la explotación | 40 % | Generación de empleo |
| Rentabilidad de la explotación | 30 % | Actividad y estabilidad |
| Tipo de productor y de explotación | 30 % | Capacidad técnica e implementación de prácticas sostenibles |
Subvención máxima por beneficiario: 15.000 €.
Si el crédito no alcanzara ni para los mínimos, la comisión de valoración establece una lista de reserva ordenada por índice ponderado.
El diseño es deliberadamente favorable al pequeño: el suelo de 1.500 € se cobra aunque se puntúe lo mínimo, y solo el remanente se reparte por mérito. Aun así, el número de UTA pesa el 40 % del reparto adicional, de modo que declarar correctamente la mano de obra de la explotación es lo que más mueve la cifra final.
Requisitos, pago anticipado y plazos
Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas establecidas en Gran Canaria dedicadas a la producción de flor cortada, plantones y planta viva ornamental, que a la fecha de fin del plazo de solicitud:
- No estén incursas en las circunstancias del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
- No hayan recibido ayudas con el mismo objeto de cualquier Administración, entidad pública o privada o particular que resulten incompatibles.
- No estén en procedimiento de apremio por deudas con el Cabildo ni tengan subvenciones pendientes de justificar o de reintegrar.
- Estén al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, sin deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo.
Pago anticipado
El pago se realiza con carácter de anticipo: la entrega de fondos es previa a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones. Se abona sin necesidad de requerimiento previo, por transferencia a la cuenta del Alta de Terceros, y no es necesario constituir garantía.
No se anticipan fondos a beneficiarios en concurso voluntario, declarados insolventes o inhabilitados conforme a la Ley Concursal.
Cobrar antes de gastar, sin aval, es la característica más valiosa de esta convocatoria: convierte la ayuda en circulante real para la campaña, y no en un reembolso a doce meses vista.
Plazos
- Solicitud: 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Las Palmas.
- Subsanación: 10 días hábiles improrrogables.
- Aceptación: un mes desde la notificación de la resolución de concesión, a subvencionesgranja@grancanaria.com.
- Justificación: hasta el 28 de febrero de 2027, pudiendo justificarse en cualquier momento desde la notificación. Todos los gastos deben estar efectivamente pagados antes de esa fecha.
La justificación se hace por cuenta justificativa simplificada (Anexos IV y V): memoria económica abreviada con declaración responsable y relación clasificada de gastos —acreedor, documento, importe, número de factura, fechas de emisión y pago y concepto—, que además debe enviarse en formato hoja de cálculo al correo indicado.
El beneficiario debe informar sobre la financiación pública en cualquier difusión que haga de las inversiones subvencionadas.
Presentación y presupuesto
Modelo normalizado (Anexo I) por la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria, en sus registros desconcentrados, en el Registro General de la calle Pérez Galdós o en los lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015; telemática obligatoria para los sujetos del artículo 14.2.
130.000 €, coincidentes con la BDNS, con cargo a la aplicación 10400/412/479000026, más una cuantía adicional máxima de 20.000 € cuya aplicación no requiere nueva convocatoria.
Instruye el Servicio Administrativo de la Consejería y valora una comisión de tres funcionarios: la Jefa de Servicio Técnico de Granja Agrícola Experimental, la Directora de Programa de Floricultura y Jardinería y el Director de Programa de Horticultura.
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