Crecimiento Autónomo: primera contratación de un empleado
Entre 5.000 y 9.000 € a un autónomo por contratar indefinidamente a su primera persona asalariada. Cubre entre el 23 % y el 42 % del coste empresarial de un contrato al SMI y, a diferencia de los incentivos generales, vale para contratar a cualquier persona desempleada.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia con domicilio fiscal en Navarra que no hayan tenido a nadie contratado en el momento de la contratación ni en los 12 meses anteriores
- Cuánto se cobra
- De 5.000 a 7.000 € según el perfil de la persona contratada, más 1.000 € si es mujer y 1.000 € más si el centro de trabajo está en una localidad de menos de 5.000 habitantes
- Procedimiento
- Evaluación individualizada, instruida por orden de presentación
- Presupuesto
- 800.000 €, partida 950001 96100 4809 241110, ampliable si se genera crédito adicional
- Organismo
- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 859985.
Objeto
Financia la primera contratación indefinida que hace un autónomo (base 1). Es una convocatoria nueva del Servicio Navarro de Empleo, pensada para el momento concreto en que un negocio unipersonal alcanza volumen suficiente para sostener una nómina.
El diagnóstico que la justifica está en la propia resolución: de las 25.294 personas físicas afiliadas al RETA en Navarra, el 83 % trabaja sin nadie a su cargo, y a los dos años y medio del alta solo el 10 % ha llegado a contratar.
En qué se diferencia de los incentivos generales a la contratación
- Permite contratar a cualquier persona desempleada, no solo a los colectivos de difícil inserción.
- Para esos colectivos, el importe es un 85 % superior al de la convocatoria ordinaria del organismo.
- Aplicando las perspectivas de género y rural, la mejora llega al 140 %.
Según los cálculos de la propia convocatoria, la ayuda cubre entre el 23 % y el 42 % del coste empresarial —salario más Seguridad Social— de un contrato equivalente al SMI.
Quién puede solicitarla
Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia que suscriban un contrato indefinido con una persona desempleada inscrita como demandante de empleo y que no hayan tenido personal contratado ni en el momento de la contratación ni en los 12 meses anteriores (base 2.1).
Requisitos, a la fecha de solicitud
- Domicilio fiscal en Navarra.
- Alta en el IAE del municipio navarro donde se desarrolle la actividad.
- Alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional.
- No incurrir en las prohibiciones del art. 13 de la Ley Foral 11/2005.
Hay que mantenerlos durante todo el año de vigencia del contrato subvencionado, no solo al pedirla.
Quién queda excluido
- Socios de sociedades mercantiles y quienes ejerzan dirección o gerencia en una sociedad que haga la misma actividad o similar (coincidencia a tres dígitos de CNAE).
- Socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, aunque coticen en el RETA.
- Autónomos colaboradores (familiares colaboradores).
Qué contrato vale
Solo contratos indefinidos que cumplan las tres condiciones a la vez (base 3.1):
- Puesto adscrito a un centro de trabajo en Navarra.
- Remuneración bruta anual, con pagas extraordinarias incluidas, no inferior al SMI.
- Jornada completa o parcial de al menos el 50 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable, en cómputo anual.
Contratos excluidos
- Los indefinidos o las transformaciones en indefinidos derivados de un procedimiento sancionador.
- Fijos discontinuos.
- Indefinidos adscritos a obra.
Requisitos de la persona contratada
- Estar desempleada e inscrita como demandante al inicio del contrato.
- No ser cónyuge, ascendiente, descendiente ni pariente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado del autónomo (base 4.2). Es la exclusión que más conviene revisar antes de firmar: descarta el caso frecuente de dar de alta a un familiar.
Cuantía
La cuantía base depende del perfil de la persona contratada (base 5.1):
| Persona contratada | Importe |
|---|---|
| Cualquier persona desempleada, contrato indefinido a jornada completa | 5.000 € |
| Mayor de 55 años, o menor de 30 inscrita en Garantía Juvenil | 6.000 € |
| Desempleado de larga duración (360 días en los últimos 540) | 7.000 € |
| Perceptor de Renta Garantizada o IMV | |
| Persona con discapacidad ≥ 33 % | |
| Procedente de un itinerario de inserción de ≥ 6 meses en una empresa de inserción sociolaboral, finalizado en el último año | |
| Mujer víctima de violencia de género |
Los dos complementos
- +1.000 € si se contrata a una mujer (base 5.3).
- +1.000 € si el centro de trabajo está en una localidad navarra de menos de 5.000 habitantes (base 5.4).
El máximo real son 9.000 € por contrato. Si la jornada no es completa, la cuantía se reduce proporcionalmente.
Los nueve municipios que no cuentan como rurales
Quedan fuera del complemento rural los municipios del área urbana extensa de Pamplona: Aranguren, Beriáin, Berrioplano/Berriobeiti, Cendea de Olza/Oltza Zendea, Cizur, Egüés, Galar, Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar) y Orkoien. Si no hay centro de trabajo, se acredita con un certificado de empadronamiento de al menos seis meses.
El año de mantenimiento y la sustitución
La obligación central es mantener la contratación durante 1 año (base 11.b). La ayuda se cobra por adelantado una vez comprobado el contrato, así que el riesgo está en lo que pase después.
Si la persona se va antes del año
Cabe sustituirla en el plazo máximo de un mes, con otra que respete la misma jornada, la misma retribución y el mismo colectivo o uno de dificultad superior. La convocatoria define «dificultad superior» de forma operativa: aquel al que corresponda mayor importe según la escala de cuantías.
- La sustitución se comunica al SNE en menos de un mes desde la fecha del nuevo contrato. No comunicarla a tiempo cuesta un reintegro del 5 %.
- La suma de los contratos debe cubrir, como mínimo, el periodo subvencionado.
- La sustitución nunca da lugar a más subvención, aunque la nueva persona pertenezca a un colectivo mejor pagado.
Cuándo hay que devolver
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| Fin del contrato antes del año, sin sustitución | Reintegro proporcional más intereses |
| Despido declarado o reconocido improcedente | Reintegro total más intereses. No cabe sustituir |
| Excedencia de la persona contratada | Se considera finalización de contrato |
| Reducción del porcentaje de jornada antes del año | Recálculo y reintegro parcial proporcional al tiempo que falte |
Que la excedencia cuente como finalización es un detalle poco intuitivo y con consecuencias: obliga a activar la sustitución en un mes igual que si la persona se hubiera marchado.
Plazo y tramitación
- Una solicitud por cada contratación, desde la opción «Tramitar» de la ficha del trámite en navarra.es. Solo por esa vía.
- Plazo: un mes desde el día siguiente al inicio de la relación contractual. Fuera de plazo es inadmisión.
- Se subvencionan los contratos suscritos entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2026.
- Las solicitudes se instruyen por orden de presentación (base 8.3): aunque no se compite por puntuación, el crédito es finito y llegar antes importa.
- Resolución en 2 meses desde la presentación. El silencio es desestimatorio.
Documentación
- Instancia con declaración responsable (anexo I) y declaración de otras ayudas y de minimis recibidas en los tres años anteriores (anexo II).
- Declaración responsable de no afectación hasta segundo grado.
- Contrato de trabajo suscrito.
- Número de cuenta registrado en la Tesorería del Gobierno de Navarra.
Si no se autoriza al SNE a consultar datos, hay que aportar el alta en el RETA o mutualidad, el certificado del censo de actividades económicas y el informe de vida laboral.
En las cláusulas adicionales del propio contrato debe indicarse que se va a solicitar la subvención a la contratación (base 15).
Compatibilidad
Incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad procedente de la Comunidad Foral, de otras administraciones o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales (base 13).
La única excepción, y es la que importa en la práctica: sí es compatible con las bonificaciones y reducciones de cuotas de la Seguridad Social legalmente establecidas.
Como ayuda de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831, computa en el techo de 300.000 € por única empresa en cualquier periodo de tres años.
Esta incompatibilidad la diferencia de la ayuda a la promoción del empleo autónomo, que sí es compatible con otras de igual finalidad. Son dos programas del mismo organismo con reglas opuestas en este punto: uno paga por darse de alta y el otro por contratar, y pueden encadenarse en el tiempo sin solaparse.
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