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Plazo cerrado (estimado)Agrario y pescaCantabriaConcurrencia competitiva

Compra del primer barco por jóvenes pescadores (FEMPA)

Hasta el 100 % del precio del primer barco si es de pesca costera artesanal, y el 40 % en el resto de casos, para menores de 41 años con cinco años de mar o el título de patrón. Sigue abierta: el plazo termina el 17 de agosto de 2026, no el 9 como registra la BDNS.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas de hasta 40 años con domicilio fiscal en Cantabria y cinco años trabajados como pescador o el título de Patrón Local de Pesca o Patrón Costero Polivalente; también personas jurídicas participadas al 100 % por ellas
Cuánto se cobra
100 % de los gastos subvencionables si el buque se destina en exclusiva a la pesca costera artesanal; 40 % en el resto de casos
Procedimiento
Concurrencia competitiva; si el crédito alcanza no se prioriza, y si no alcanza se prorratea el porcentaje según la puntuación
Presupuesto
50.000 €, aplicación presupuestaria 05.05.415A.771 de los presupuestos de 2026, ampliable sin nueva convocatoria antes de resolver. La BDNS publica la misma cifra
Organismo
CANTABRIA. Código BDNS 918503.

Objeto

Es la ayuda de relevo generacional en la pesca: financia la primera adquisición de un buque por un joven pescador, al amparo del artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1139 del FEMPA.

El diagnóstico que la justifica está en el propio preámbulo: la media de edad en muchas comunidades pesqueras supera los 50 años, y crear una actividad económica nueva en el sector es financieramente complejo para un joven.

El valor económico del barco se determina mediante tasación pericial que acredite su adecuación al valor de mercado, aportada por el propio beneficiario. Es el primer documento que conviene encargar, porque sin él no hay expediente.

Conviene señalar lo que es y lo que no es: se trata de la compra de un buque de segunda mano —el reglamento europeo lo llama así—, no de la construcción de uno nuevo, que el FEMPA no financia.

Quién puede solicitarla

Personas físicas que cumplan las tres condiciones a la fecha de presentación de la solicitud:

  • No tener más de 40 años.
  • Domicilio fiscal en Cantabria.
  • Haber trabajado al menos cinco años como pescador o haber adquirido una cualificación adecuada: título de Patrón Local de Pesca para buques de hasta 12 metros de eslora entre perpendiculares, o Patrón Costero Polivalente para buques de más de 12 y menos de 24 metros.

También pueden ser beneficiarias las personas jurídicas participadas al 100 % por una o varias personas físicas que cumplan cada una esas condiciones.

Compra conjunta y propiedad parcial

La ayuda no exige comprar el barco entero uno solo:

  • Cabe la adquisición conjunta por varias personas físicas que cumplan todas los requisitos.
  • Cabe la adquisición de propiedad parcial si el comprador tiene derechos de control, entendiendo por tales ser propietario de al menos el 33 % del buque o de sus acciones. Vale tanto para persona física como jurídica.

Es una vía práctica para quien no puede asumir el precio completo: entrar con un tercio y control efectivo basta para acceder a la ayuda.

Qué barco vale

Los requisitos del buque son estrictos y se comprueban antes de conceder. Debe cumplir los seis:

RequisitoDetalle
Segmento en equilibrioPertenecer a un segmento de flota que el último informe de capacidad pesquera muestre en equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles. Si entra en vigor un informe nuevo antes de resolver, se vuelve a comprobar
Equipado para la pescaEstar equipado para actividades pesqueras
EsloraNo más de 24 metros de eslora total
Antigüedad mínima en el registroInscrito en el registro de la flota de la Unión al menos 3 años civiles si es de pesca costera artesanal, o 5 años en los demás casos
Antigüedad máximaInscrito como máximo 30 años civiles antes del año de la solicitud
OperativoEstar operativo, inscrito en el censo de la Flota Pesquera Operativa y sin baja definitiva solicitada

El requisito del segmento en equilibrio es el que más incertidumbre introduce: no depende del comprador ni del vendedor, sino de un informe de capacidad que puede cambiar entre la solicitud y la resolución. Conviene verificarlo antes de comprometerse con una compraventa.

Cuantía: el 100 % de la pesca costera artesanal

Tipo de buqueIntensidad
Destinado exclusivamente a pesca costera artesanal100 % de los gastos subvencionables
Resto de casos40 %

El salto es enorme, y la definición que lo activa está en la propia resolución: es pesca costera artesanal la practicada por buques de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen artes de arrastre de los mencionados en el Reglamento (CE) 1967/2006.

Dicho de otro modo: un barco de menos de 12 metros sin arrastre puede financiarse al 100 %; uno de 13 metros, al 40 %. Con un crédito de 50.000 €, la ayuda cubre por completo la compra de una embarcación artesanal de precio modesto, que es exactamente el perfil al que apunta el programa.

Si el crédito no alcanza

  • Si alcanza, no se prioriza ni se valora: todos cobran el porcentaje máximo.
  • Si no alcanza, se prorratea: se ordenan las solicitudes por puntuación, la primera conserva la intensidad máxima y se resta un 0,1 % por cada puesto que se desciende; después, si la suma sigue superando el crédito, se aplica un coeficiente de minoración a todos los porcentajes.

Es el mismo mecanismo que la línea FEMPA de transformación y comercialización: la puntuación no decide si se cobra, decide cuánto. Merece la pena presentarse aunque no se aspire a ser el mejor valorado.

El crédito puede ampliarse sin nueva convocatoria antes de resolver, previa declaración de disponibilidad.

Cómo se puntúa: la edad pesa 10 puntos

El baremo respeta los criterios de selección del Programa Operativo FEMPA y es casi idéntico al de la línea de transformación y comercialización, con una diferencia decisiva.

Generales (0-2 puntos cada uno, y un 0 excluye)

Adecuación a la Estrategia, al DAFO, al tipo de actividad, contribución a los indicadores de resultado y relación con otros planes y programas. En los cinco, obtener 0 puntos supone la exclusión de la solicitud: no son criterios de matiz, son filtros.

Horizontales

  • Ambientales (0-2): mejora de eficiencia energética —0 puntos hasta el 10 %, 1 punto del 11 al 20 %, 2 puntos del 21 % en adelante—, acreditada con informe de técnico competente que cuantifique el ahorro de consumo.
  • Sociales (2-10): y aquí está la particularidad de esta convocatoria, porque puntúa la edad del solicitante:
Edad del beneficiarioPuntos
Mayor de 39 años2
Mayor de 384
Mayor de 366
Mayor de 338
33 años o menos10

Viabilidad

Técnica (0-1): 1 punto por tener objetivos concretos. Económica (0-2): se valora la aportación de recursos propios.

La lectura práctica: entre dos solicitantes idénticos, el más joven se lleva hasta ocho puntos de ventaja. Es coherente con el objetivo de relevo generacional, y significa que quien esté cerca del límite de los 40 años no debería dejarlo para el año siguiente: cada cumpleaños le cuesta puntos y, con el mecanismo de prorrateo, dinero.

Plazo: sigue abierta hasta el 17 de agosto

Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto, que salió en el BOC de jueves 16 de julio de 2026 (CVE-2026-5713). El cómputo termina el 16 de agosto, que en 2026 cae en domingo, de modo que el plazo se traslada al primer día hábil siguiente: lunes 17 de agosto de 2026.

Discrepancia con la BDNS, y esta importa: el registro publica como cierre el 9 de agosto de 2026. Es una estimación calculada desde la fecha de recepción del registro (10 de julio), no desde la del extracto. Quien se fíe del registro daría la convocatoria por cerrada ocho días antes de tiempo. La fecha buena es el 17 de agosto.

Las solicitudes se dirigen a la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación en el modelo normalizado de la convocatoria, presentadas por los registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018.

Documentación clave: la tasación pericial del buque, la acreditación de los cinco años de trabajo como pescador o del título de patrón, y la documentación registral del buque que permita verificar eslora, antigüedad y segmento de flota.

Régimen y encaje con las demás ayudas de pesca

Como el resto de líneas del FEMPA, no son ayudas de Estado: por el artículo 10.2 del Reglamento (UE) 2021/1139, los artículos 107 a 109 del Tratado no se aplican a estos pagos dentro del ámbito del artículo 42 del TFUE. Por tanto no consumen minimis, y el techo de 40.000 € en tres años del sector pesquero queda libre para otras ayudas.

Es una ventaja notable para quien esté empezando: la compra del barco no gasta cupo, de modo que el mismo pescador puede después acceder a las ayudas de minimis de la Consejería —costera de la caballa, cooperativas del sector pesquero— sin que la adquisición del buque le reste margen.

Las bases reguladoras son la Orden DES/28/2023, de 11 de septiembre (BOC núm. 181, de 20 de septiembre de 2023).

Cuándo vuelve a convocarse

Es una línea del marco FEMPA 2021-2027 y se convoca anualmente. En 2026: resolución de 9 de julio, extracto el 16 de julio y un mes de plazo. Con el período de programación en su tramo final, no conviene contar con muchas ediciones más.

Para un patrón joven de Cantabria que esté pensando en comprar su primer barco, el orden de trabajo es claro: comprobar el título o los cinco años de mar, verificar que el buque candidato cumple eslora, antigüedad y segmento en equilibrio, encargar la tasación pericial y presentar antes del 17 de agosto. Y si el barco es de menos de 12 metros y no arrastra, la ayuda puede cubrir el precio entero.

Plazo10 de agosto de 2026

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Texto oficial

Extracto de la convocatoria en el BOC de 16 de julio de 2026 (CVE-2026-5713)Texto completo de la convocatoria publicado en la BDNSBases reguladoras, Orden DES/28/2023, de 11 de septiembre (BOC núm. 181, de 20 de septiembre de 2023)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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