Prima compensatoria de forestación de tierras agrícolas
La renta anual que siguen cobrando quienes forestaron sus tierras agrícolas entre 1993 y 2013. No hay que hacer nada nuevo: solo pedirla cada año en plazo. Presentar tarde cuesta un 1 % por día hábil y a los 25 días naturales la solicitud es inadmisible.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas y entidades que fueron beneficiarias de las ayudas a la forestación en las convocatorias de los años 1993 a 2013
- Cuánto se cobra
- Importe de la prima según el periodo de programación y la condición de agricultor o agricultor a título principal
- Procedimiento
- Solicitud anual con reducción del 1 % por día hábil de retraso e inadmisión a partir de los 25 días naturales
- Presupuesto
- 275.000 € en la aplicación 04.08.456A01.770.58, anualidad 2026
- Organismo
- CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 887418.
Objeto
La prima compensatoria es la renta anual que compensa a quien en su día transformó tierra agrícola en monte. Cubre las forestaciones de tres periodos de programación:
- 1993-1999 (Real Decreto 378/1993 y Real Decreto 152/1996)
- 2000-2006
- 2007-2013
Su régimen jurídico está en el artículo 11 y la disposición transitoria de la Orden MAM/39/2009, de 16 de enero, de bases reguladoras de las ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas.
Es una ayuda de cola: no admite nuevos beneficiarios y su importe se irá reduciendo conforme venzan los compromisos. Pero para quien la tiene reconocida es renta segura cada año, y el único requisito real es acordarse de pedirla.
Quién puede solicitarla
Únicamente quienes ya fueron beneficiarios de las ayudas a la forestación en las convocatorias publicadas entre 1993 y 2013, en los términos de los artículos 10 y 11 en relación con el artículo 5 de la Orden MAM/39/2009 y su disposición transitoria.
No es una convocatoria abierta: es la liquidación anual de derechos ya reconocidos.
Obligaciones
Las del artículo 18 de la Orden MAM/39/2009, las de la propia orden de convocatoria y el resto de normativa reguladora de la forestación de tierras agrícolas, con especial atención a los reglamentos comunitarios aplicables.
El plazo, que es lo único que puede perderla
Conforme al Reglamento Delegado (UE) 640/2014:
| Momento de presentación | Consecuencia |
|---|---|
| En plazo | Importe íntegro |
| Fuera de plazo | Reducción del 1 % por día hábil de retraso |
| Pasados 25 días naturales desde el fin del plazo | Inadmisible |
Es la misma penalización que la solicitud única de la PAC, y por el mismo motivo: ambas se rigen por el reglamento de disciplina de las ayudas FEADER. Un mes de olvido no reduce la prima, la elimina. Para un cliente con prima compensatoria reconocida, conviene fijar el aviso en el calendario junto al de la PAC.
El plazo de esta edición cerró el 30 de abril de 2026.
Documentación
- «Relación de parcelas y recintos para la prima compensatoria», según el modelo de tramitacastillayleon.jcyl.es.
- Cuando se presente para hacer valer la condición de agricultor o de agricultor a título principal, la documentación específica de cada periodo.
Acreditar la condición de ATP en el primer periodo
Para las forestaciones del periodo 1993-1999 al amparo del Real Decreto 378/1993 y del Real Decreto 152/1996, la condición de agricultor a título principal se acredita adjuntando copia de los recibos que justifiquen la afiliación al Régimen Especial Agrario o al RETA por la actividad agraria, si uno se opone expresamente a que la Administración lo consulte.
La condición de agricultor o de ATP modifica el importe de la prima. Merece la pena revisar si sigue acreditada: en explotaciones que han cambiado de titular o en las que el titular se ha jubilado, esa condición puede haberse perdido sin que nadie lo advierta hasta que llega la resolución.
Financiación y encaje
Cofinanciada por el FEADER, los Presupuestos Generales del Estado y los Presupuestos de la Comunidad, en los porcentajes que se detallan en cada resolución de concesión.
Los importes tributan por IRPF o Impuesto sobre Sociedades según corresponda.
Relación con el resto de líneas forestales
Conviene no confundir tres cosas distintas que conviven en el catálogo de Castilla y León:
| Línea | Qué es |
|---|---|
| Prima compensatoria (esta) | Renta anual por forestaciones ya ejecutadas entre 1993 y 2013 |
| Mantenimiento de superficies forestadas | Se pide dentro de la solicitud única de la PAC, dirigida a Patrimonio Natural |
| Plantaciones de alto valor | Convocatoria propia para nuevas plantaciones |
Un propietario que forestó en los años noventa puede estar cobrando prima compensatoria por unas parcelas y, al mismo tiempo, plantar de nuevo por la línea de alto valor en otras. Son compatibles porque recaen sobre superficies distintas.
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Texto oficial
Orden de convocatoria de 4 de febrero de 2026, texto íntegro publicado en la BDNSOrden MAM/39/2009, de 16 de enero, bases reguladoras de las ayudas a la primera forestación de tierras agrícolasFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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