Practícate: prácticas no laborales en empresas
El Servicio Canario de Empleo compensa a la empresa con el 80 % del IPREM mensual por cada mes de prácticas no laborales, durante seis meses. La beca que cobra el joven no puede bajar del 120 % del IPREM, así que la empresa pone la diferencia.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Cualquier entidad de capital íntegramente privado —persona física, jurídica o comunidad de bienes— con actividad empresarial y centro de trabajo en Canarias, que firme un convenio de prácticas no laborales con el Servicio Canario de Empleo
- Cuánto se cobra
- 80 % del IPREM mensual por cada mes de prácticas, para una duración de seis meses
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, convocatoria abierta distribuida en dos periodos
- Presupuesto
- 70.000 €
- Organismo
- CANARIAS. Código BDNS 903626.
Objeto
Compensa a la empresa parte del coste de la beca que paga a un joven desempleado durante unas prácticas no laborales, en el marco del Real Decreto 1543/2011.
El mecanismo tiene dos piezas que hay que leer juntas:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Lo que la empresa debe pagar al joven como beca | No inferior al 120 % del IPREM mensual vigente |
| Lo que el SCE compensa a la empresa | 80 % del IPREM mensual por cada mes de prácticas |
La cuenta es la que es: la empresa asume la diferencia, unos 40 puntos de IPREM al mes, más el coste de la Seguridad Social del becario. No es una práctica gratuita, es una práctica subvencionada al doble tercio aproximadamente. Conviene decírselo al cliente antes de que haga números por su cuenta.
La duración subvencionada es de seis meses.
Quién puede solicitarla
Cualquier entidad de capital íntegramente privado —persona física, persona jurídica o comunidad de bienes— que:
- Desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
- Tenga centro de trabajo en Canarias.
- Haya firmado previamente un convenio de prácticas no laborales con el Servicio Canario de Empleo.
- Suscriba acuerdos con personas jóvenes para la realización de las prácticas.
Debe además acreditar capacidad suficiente de medios materiales, humanos y organizativos para cumplir los objetivos del programa.
El convenio previo con el SCE es el cuello de botella real: no se puede improvisar al abrirse el plazo. Una empresa que quiera acogerse tiene que tramitarlo con antelación.
La exclusión por reincidencia
Es la condición que más expedientes descarta y merece leerse despacio.
No pueden ser beneficiarias las entidades que, en los 12 meses anteriores a la solicitud, hayan acogido a personas jóvenes en prácticas bajo el Real Decreto 1543/2011 en la misma categoría profesional.
Salvo que acrediten haber contratado a esas personas jóvenes durante un mínimo de:
| Tipo de contrato | Duración mínima |
|---|---|
| Tiempo completo | 3 meses |
| Tiempo parcial, con jornada ≥ 50 % | 6 meses |
La lógica es evidente: el programa no quiere financiar una rotación indefinida de becarios en el mismo puesto. Quien quiera repetir tiene que haber contratado al anterior.
Plazo, periodos y presupuesto
- Inicio del plazo: el día siguiente a la publicación en el BOC.
- Régimen: convocatoria abierta distribuida en dos periodos de presentación. Las solicitudes que quedan sin atender en un periodo se priorizan en el siguiente, siempre que sigan cumpliendo los requisitos.
- Procedimiento: concurrencia competitiva.
- Vía: procedimiento 6751 de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
- Bases reguladoras: publicadas en el BOC n.º 172 de 2024.
Presupuesto
70.000 €, coincidentes con la BDNS. Es la convocatoria más pequeña del bloque de empleo del SCE, y con un coste aproximado de cinco meses de IPREM al 80 % por becario, el crédito da para muy pocas entidades. En un programa competitivo y con crédito tan ajustado, presentar en el primer periodo tiene ventaja real.
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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