Formación de cuadros directivos de pymes
El 40 % de la matrícula de un máster o programa executive para el equipo directivo, hasta 4.000 € por persona y dos personas por empresa. La mitad se cobra por adelantado sin avales. Hay que solicitarla antes de matricularse: pagar una reserva antes tumba el expediente.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pymes con domicilio fiscal y centro productivo en Extremadura, de cualquier forma jurídica, con una plantilla media de al menos 10 personas por cuenta ajena en Extremadura en los doce meses anteriores
- Cuánto se cobra
- 40 % de los gastos de matriculación, hasta 4.000 € por programa formativo y persona participante, con un máximo de dos personas por empresa
- Procedimiento
- Concesión directa mediante convocatoria abierta: se conceden según se van solicitando, hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 250.000 €, repartidos en 125.000 € para 2026 y 125.000 € para 2027, aplicación presupuestaria 14004.323A.77000, proyecto de gasto 20240063. Coincide con la cifra registrada en la BDNS
- Organismo
- EXTREMADURA. Código BDNS 918972.
Objeto
Paga la matrícula de formación directiva para quien dirige la empresa: másteres, programas executive, programas de perfeccionamiento y similares relacionados con la gestión y administración de empresas.
El beneficiario de la subvención es la pyme, no la persona. Esto es importante y tiene una consecuencia práctica en la justificación: las facturas deben estar expedidas a favor de la empresa, y la convocatoria advierte expresamente que no se admiten facturas giradas a nombre de la persona participante.
Requisitos de la acción formativa
- Duración mínima de 50 horas formativas.
- Impartida por escuelas de negocio o universidades.
- Con alguna acreditación internacional de calidad en vigor: AACSB, EQUIS o AMBA.
Hay una vía alternativa para centros sin esas acreditaciones: se admiten si se acredita que son instituciones especializadas en educación ejecutiva que ofrecen de manera regular programas para mejorar habilidades gerenciales, estratégicas y de liderazgo, con conocimientos teóricos y casos prácticos, y que cuentan con un claustro de reconocido prestigio que combine experiencia académica, profesional y empresarial. Si el centro elegido no tiene AACSB, EQUIS ni AMBA, hay que preparar esa acreditación con la solicitud.
Quién puede formarse
La persona debe formar parte activa de los órganos de dirección o administración de la pyme: socio, administrador, miembro del consejo de administración, apoderado con poderes de dirección o representación, o trabajador con funciones directivas. Se acredita con contrato de trabajo o escritura.
Dos personas y dos años
Cada pyme puede pedir la ayuda para un máximo de dos personas por convocatoria, para la misma o distinta acción formativa. Y esas mismas personas no pueden repetir hasta que pasen dos años desde que terminó la formación anterior subvencionada.
Quién puede solicitarla
Pymes con domicilio fiscal y centro productivo en Extremadura, de cualquier forma jurídica.
El filtro de las 10 personas
Hace falta una plantilla media de al menos 10 personas por cuenta ajena en Extremadura en los doce meses anteriores a la solicitud. Es el umbral de plantilla más alto de las líneas de consultoría extremeñas —CONSOLIDAPYME pide 3 o 5, esta pide 10—, lo que deja fuera a la microempresa y al autónomo.
Para empresas de menos de doce meses se toma el mayor valor entre la plantilla media desde el alta en la Seguridad Social y la existente a la fecha de solicitud.
Sectores excluidos
- Acuicultura, pesca y producción primaria de productos agrícolas, más las excepciones del Reglamento (UE) 2023/2831.
- Juegos de azar y apuestas, actividades financieras y tabaco.
- Empresas en crisis según las Directrices 2014/C 249/01.
- Empresas públicas, participadas mayoritariamente por ellas, entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro.
- Empresas dadas de alta en un epígrafe subvencionable pero cuyos trabajadores estén todos de alta en actividades excluidas.
El orden importa: solicitar antes de matricular
Es el punto donde más expedientes se caen, y merece leerse dos veces antes de hablar con la escuela de negocios.
La solicitud debe presentarse antes de que la persona se haya matriculado. La razón es el efecto incentivador del artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014: la ayuda solo incentiva si se pide antes de empezar.
La consecuencia está redactada sin matices:
No se consideran subvencionables los expedientes en los que algún tipo de gasto, aunque sea parcial, se haya facturado o pagado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
El caso de los procesos de admisión
Muchas escuelas exigen superar una admisión antes de matricular. La convocatoria lo contempla y traza la línea con precisión:
- Se pueden iniciar los trámites de admisión antes de solicitar la ayuda siempre que no impliquen ningún pago: ni tasas, ni reservas, ni gastos de matriculación.
- Si la admisión exige un pago anticipado o una reserva, el proyecto deja de ser subvencionable. En ese caso hay que presentar la solicitud antes de iniciar el proceso de admisión, quedando la ayuda condicionada a que la persona sea después seleccionada.
Una reserva de plaza de 300 € pagada la semana antes de registrar la solicitud puede costar los 4.000 € de la ayuda.
Cuantía y pago
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Porcentaje subvencionado | 40 % de los gastos de matriculación |
| Máximo por programa y persona | 4.000 € |
| Personas por empresa y convocatoria | 2 |
| Máximo por empresa | 8.000 € |
Para agotar los 4.000 € hace falta una matrícula de 10.000 €, cifra habitual en un máster o programa executive de escuela acreditada.
El pago va en dos mitades, ligadas a hitos
| Hito | Importe |
|---|---|
| Acreditar que la persona ha sido matriculada o al menos admitida en el programa | 50 % anticipado |
| Finalizar la formación con aprovechamiento y justificarla | 50 % restante |
La empresa queda exenta de presentar garantías por el anticipo. Si no se aportó el documento de admisión con la solicitud, hay 15 días como máximo desde que termine el plazo de matriculación para acreditar la matrícula.
Justificación
15 días desde que acaba el plazo de ejecución fijado en la resolución individual. Hay que aportar:
- Título del curso o, en su defecto, certificado de aprovechamiento y de haber finalizado con éxito, expedido por la escuela de negocios. No basta con haber asistido.
- Facturas de matriculación a nombre de la pyme y sus justificantes bancarios de pago.
- Acreditación del cumplimiento de los requisitos de publicidad.
Si no se justifica, se requiere por quince días improrrogables y, si tampoco entonces, se pierde el derecho a la subvención.
Plazo y cómo se concede
El plazo va desde el día siguiente a la publicación en el DOE del 17 de julio de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026. Es una fecha fija, no un cómputo por meses.
Concesión directa mediante convocatoria abierta por los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011: se concede conforme se solicita, sin concurso, dentro del crédito disponible.
Con 250.000 € y un techo de 8.000 € por empresa, el crédito da para unas treinta empresas si todas apuran el máximo con dos directivos.
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