POSEICAN pesca: compensación de los costes adicionales de la pesca y la acuicultura
8,3 millones de euros por campaña, hasta 2027, para compensar lo que cuesta de más pescar, criar y sacar producto de las islas. Se paga por tonelada, en concurrencia no competitiva, y alcanza al armador de artes menores igual que a la empresa acuícola.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas y sus agrupaciones —armadores de la flota atunera y de artes menores, arrastreros congeladores de pesca industrial, establecimientos de acuicultura y cofradías de pescadores— que produzcan o comercialicen productos de la pesca y la acuicultura de Canarias
- Cuánto se cobra
- Compensación por tonelada según la submedida, con el régimen de euro/tonelada fijado en las bases; prorrateo si el crédito es insuficiente
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, mediante convocatoria abierta con siete periodos de selección (campañas 2021 a 2027)
- Presupuesto
- 8.301.886 € por periodo de selección; 58.113.202 € en el conjunto 2021-2027. La BDNS registra 16.603.774 € para esta orden, importe equivalente a dos periodos de selección
- Organismo
- CANARIAS. Código BDNS 923024.
Qué compensa
Es el POSEICAN pesca, heredero directo del régimen que compensa desde 1992 el sobrecoste que la lejanía y la insularidad imponen al sector pesquero canario. Hoy se financia con el FEMPA y se articula a través del Plan de Compensación de las islas Canarias (apartado B2 del Plan de Acción de Canarias, apéndice 4 del Programa Operativo para España).
Son subvencionables las actuaciones de tres medidas, con diez submedidas en total:
| Medida | Submedida | Actuación |
|---|---|---|
| A. Acuicultura | A1 | Producción, cría y cultivo de productos acuícolas en establecimientos de Canarias |
| A2 | Comercialización por vía marítima fuera de Canarias | |
| A3 | Comercialización por vía aérea fuera de Canarias | |
| B. Pesca industrial | B1 | Producción de la pesca industrial |
| B2 | Comercialización de la pesca industrial | |
| C. Pesca artesanal | C1 | Producción de la pesca artesanal |
| C2 | Comercialización interinsular | |
| C3 | Comercialización marítima en fresco fuera de Canarias | |
| C4 | Comercialización marítima en congelado fuera de Canarias | |
| C5 | Comercialización aérea fuera de Canarias |
Las actuaciones deben haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año que determine cada convocatoria. La anualidad la marcan las fechas de las facturas que justifican la actuación, aunque el producto se hubiera obtenido antes. Y las facturas deben estar cobradas a la fecha en que termine el plazo de solicitud.
Solo se conceden subvenciones cuando puede determinarse claramente la trazabilidad del producto desde la producción hasta la comercialización. Es el requisito que más expedientes tumba: un pescador que vende fuera de establecimiento autorizado, o una cadena de facturas que no permite seguir el lote, pierde la ayuda por muy real que sea el sobrecoste.
Las especies compensables de cada medida se fijan por resolución de la Dirección General competente en pesca, indicando nombre científico, código FAO y denominación comercial.
Quién puede cobrar
Pueden acogerse las personas físicas o jurídicas y sus agrupaciones. Única excepción: la comercialización interinsular de pesca artesanal (C2), reservada a personas jurídicas.
Requisitos generales
- No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2, 13.3 y 13.3.bis de la Ley General de Subvenciones.
- No haber sido sancionado ni condenado por resolución firme por discriminación de sexo.
- No ser empresa en crisis según las Directrices comunitarias 2014/C 249/01.
- Suministrar, cuando proceda, información sobre empresas vinculadas (art. 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128).
- Acreditar la comercialización de los productos.
- Cumplir los criterios de admisibilidad del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139.
Requisitos por submedida
- Acuicultura (A1): contar con la concesión administrativa para el ejercicio de la actividad acuícola en Canarias y cumplir las obligaciones de primera venta.
- Comercialización acuícola (A2 y A3): comercializar producción propia o adquirida directamente de un establecimiento con concesión en Canarias, y soportar los gastos de esa comercialización.
- Pesca industrial (B1): ser titular, propietario o arrendatario de un buque con puerto base en Canarias autorizado como arrastrero congelador, contar con licencia de pesca en país tercero, desembarcar en puerto autorizado canario —o en país tercero con transbordo a Canarias sin escalas previas en la UE— y hacer la primera venta en establecimiento autorizado.
- Pesca artesanal (C1): ser titular, propietario o arrendatario de un buque de la flota atunera o de artes menores con puerto base en Canarias, y realizar la primera venta en establecimiento autorizado.
- Comercialización artesanal (C2 a C5): comercializar producción propia o adquirida directamente de esos buques, con primera venta en establecimiento autorizado, y soportar los gastos. En la C2, además, realizar el transporte interinsular con medios propios o ajenos.
Las cofradías de pescadores pueden ser peticionarias de las submedidas de comercialización (C2 a C5) por la producción de sus afiliados, siempre que la trazabilidad quede acreditada. Es una vía útil para el pescador individual que no factura el transporte por su cuenta: cobra la cofradía y reparte, en lugar de perderse la compensación.
A quien comercialice producción propia se le aplican también los requisitos de la submedida de producción correspondiente, que no serían exigibles a un tercero que comprara el pescado a otro.
Cuantía, prorrateo y compatibilidad
La cuantía de cada actuación se determina en cada convocatoria y debe respetar el régimen de compensación «euro por tonelada» recogido en el cuadro de la base 10 de las bases reguladoras, que se publica como anexo del BOC.
Es concurrencia no competitiva: no se compite por puntuación. Si el crédito de una actuación no alcanza para todas las solicitudes, se prorratea el importe entre los beneficiarios, respetando siempre el límite de euro por tonelada.
Los créditos asignados a las distintas actuaciones pueden modularse entre sí —trasvasando remanentes de una submedida a otra—, pero sin incrementar el crédito total de la convocatoria ni alterar el régimen de euro por tonelada.
La consecuencia práctica del prorrateo es que la ayuda efectiva depende de cuánta tonelada declare el conjunto del sector. Conviene advertir al cliente de que la cifra por tonelada de las bases es un techo, no una garantía.
Compatibilidad
Con carácter general son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o privado, siempre que la acumulación no supere los topes de la normativa de la Unión, y en particular en los términos del artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/1139 del FEMPA.
Calendario: siete periodos de selección hasta 2028
Esta orden es una modificación de la Orden de 18 de diciembre de 2023 (extracto en BOC n.º 252, de 27/12/2023), que abrió una convocatoria única para todo el periodo de programación. Reordena los plazos de las anualidades 2025 a 2028:
| Periodo de selección | Campaña | Plazo de presentación | Crédito |
|---|---|---|---|
| 2023 | 2021 | Hasta el 31 de enero de 2024 | 8.301.886 € |
| 2024 | 2022 | Octubre de 2024 | 8.301.886 € |
| 2025 | 2023 | Junio de 2025 | 8.301.886 € |
| 2025 | 2024 | Noviembre de 2025 | 8.301.886 € |
| 2026 | 2025 | Durante el mes de junio de 2026 | 8.301.886 € |
| 2027 | 2026 | Durante el mes de abril de 2027 | 8.301.886 € |
| 2028 | 2027 | Durante el mes de abril de 2028 | 8.301.886 € |
Importe total del conjunto: 58.113.202 €.
Anotar en la agenda abril de 2027. Es la ventana de la campaña 2026 y solo dura un mes; el sobrecoste de todo un año de actividad se pide en esas cuatro semanas. La BDNS registra esta orden con 16.603.774 €, importe que equivale a dos periodos de selección de 8.301.886 € cada uno.
Trámite y resolución
Las solicitudes se presentan en forma electrónica, con modelo normalizado, a través de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias.
El plazo para resolver y notificar cada periodo de selección es de nueve meses desde la apertura del respectivo plazo de solicitudes.
La aprobación del gasto de cada periodo se realiza mediante Orden del titular del departamento competente en pesca, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes.
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Texto oficial
Orden de modificación de los plazos y créditos, texto completo en la BDNSBases reguladoras: Orden de 7 de diciembre de 2023, BOC n.º 242 de 12/12/2023Convocatoria original: Orden de 18 de diciembre de 2023, extracto en BOC n.º 252 de 27/12/2023Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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