POSEI: producción de reproductores de porcino en Canarias
500 € por cada hembra reproductora vendida, más un 10 % si el titular se instaló como joven agricultor. Solo cobran las explotaciones de multiplicación, y la venta debe quedar acreditada por la guía sanitaria de movimiento.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de explotaciones de multiplicación de porcino inscritas en el REGAC que vendan hembras reproductoras nacidas en Canarias a explotaciones de producción del archipiélago
- Cuánto se cobra
- 500 € por hembra reproductora vendida, con un complemento del 10 % para jóvenes agricultores
- Procedimiento
- Convocatoria anual por campaña, con dos plazos semestrales
- Presupuesto
- 250.000 €
- Organismo
- CANARIAS. Código BDNS 921984.
Objeto y cuantía
Es la Acción III.7 del POSEI, dentro de la Medida III de apoyo a la producción animal. Su objetivo es fomentar en el archipiélago la cría de reproductores de porcino, para que las granjas de producción canarias no dependan de la importación de animales.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ayuda por hembra reproductora vendida | 500 € |
| Complemento por joven agricultor | +10 % sobre lo que corresponda |
El complemento del 10 % corresponde a quien haya percibido la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores (submedida 6.1 del PDR 2014-2020 o intervención 6961.1 del PEPAC 2023-2027) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores, y mantenga esa condición.
La ayuda se concede por cada reproductora vendida durante el año 2026, tomando como fecha la de emisión de la guía sanitaria de movimiento.
Que la fecha determinante sea la de la guía sanitaria, y no la de la factura, importa para las ventas a caballo entre los dos semestres: una operación facturada en julio con guía de junio pertenece al primer periodo y hay que pedirla en octubre, no en enero.
Requisitos
- Ser titular de una explotación de multiplicación de porcino que cumpla la normativa vigente para ese tipo de explotaciones y esté correctamente inscrita y actualizada en el REGAC, el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
- Tener inscrita la notificación de los movimientos del ganado en el REMO.
- Cumplir los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, identificación animal, condicionalidad y medioambientales.
- Cumplir la condición de agricultor activo durante la campaña 2026.
Los animales
Los animales objeto de ayuda deben:
- Haber nacido en explotaciones de multiplicación de Canarias.
- Ser reproductores (códigos NC 0103 10 00, NC ex 0103 91 10 o NC ex 0103 92 19) destinados al suministro a explotaciones ganaderas de Canarias.
- Proceder de explotaciones de multiplicación y destinarse a explotaciones de producción antes de su primer parto.
- Estar identificados individualmente de manera que se garantice el control de su origen.
La cadena que exige la ayuda es estricta: nacer en multiplicación, en Canarias, y salir hacia una granja de producción canaria antes de parir. Una hembra vendida fuera del archipiélago, o retenida hasta después del primer parto, deja de ser subvencionable.
Plazos y presupuesto
Las solicitudes se presentan por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, con modelo normalizado, en dos plazos según cuándo se vendiera el animal:
| Periodo | Ventas cubiertas | Plazo de solicitud |
|---|---|---|
| Primero | Reproductoras vendidas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026 | 1 al 15 de octubre de 2026 |
| Segundo | Reproductoras vendidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026 | 15 al 31 de enero de 2027 |
Son dos ventanas de quince días. Perder la de octubre significa perder la ayuda del primer semestre: no se acumula al segundo plazo.
Presupuesto y normativa
250.000 €, coincidentes con la BDNS, con cargo al FEAGA.
La convocatoria es la Orden n.º 103/2026, de 28 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, y se rige por el POSEI y por la Orden de 28 de noviembre de 2017 (BOC n.º 233, de 4/12/2017), bases reguladoras comunes del programa.
Como el resto de ayudas directas del POSEI, el pago exige la verificación previa de las condiciones de admisibilidad mediante los controles administrativos y sobre el terreno del artículo 65.2 del Reglamento (UE) 2021/2116.
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Texto oficial
Orden n.º 103/2026, de 28 de julio, de convocatoria, texto completo en la BDNSBases reguladoras del POSEI: Orden de 28 de noviembre de 2017, BOC n.º 233 de 04/12/2017Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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