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POSEI: ayuda de Estado adicional para la readaptación a los mercados (Brexit)

Casi tres millones de euros para compensar la salida del Reino Unido de la UE al sector tomatero canario. No hay que presentar solicitud nueva: se paga sobre las mismas solicitudes ya presentadas a la línea FEAGA de la campaña 2025.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Productores que se acogieron a las ayudas de la Acción I.2 del POSEI en las campañas 2018, 2019 y 2020 por haber remitido productos con destino al Reino Unido y que continúen teniendo actividad agraria en la campaña de la ayuda
Cuánto se cobra
Importe unitario fijado en la convocatoria, calculado sobre los mismos datos de superficie y producción tenidos en cuenta para la ayuda FEAGA de la misma campaña
Procedimiento
Convocatoria de oficio, sin nueva solicitud: se resuelve sobre las presentadas a la línea FEAGA de la campaña 2025
Presupuesto
2.967.787 €, partida 1307 411B 4700200 4013025, L.A. 13418210 «Cofinanciación POSEI (MARM)»
Organismo
CANARIAS. Código BDNS 912381.

Qué es y a quién compensa

La Acción I.9 del POSEI tiene un objetivo muy concreto: paliar los efectos de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Va dirigida a los productores que:

  • Se hubieran acogido a las ayudas de la Acción I.2 del POSEI en las campañas 2018, 2019 y 2020 por haber remitido productos con destino al Reino Unido, y
  • continúen teniendo actividad agraria en la campaña objeto de la ayuda.

Está en funcionamiento desde 2021 y hasta 2027.

Lo que se convoca aquí no es la ayuda europea, sino la ayuda de Estado adicional: un complemento nacional y autonómico que se suma a lo que ya paga el FEAGA por la misma acción y la misma campaña. La propia orden reconoce que se tramita en convocatoria separada «dadas las especiales circunstancias que concurren en el sector tomatero», para agilizar la resolución.

Es, en la práctica, la línea de compensación del Brexit al tomate canario, que era el gran exportador al mercado británico. Como el acceso está anclado en las campañas 2018-2020, es un régimen cerrado: quien no cobró la Acción I.2 en aquellos tres años no puede entrar hoy, por mucho que exporte.

No hay que solicitarla otra vez

Es lo más importante de esta convocatoria y conviene decirlo sin rodeos: las solicitudes de esta ayuda son las mismas que ya se presentaron para acogerse a la Acción I.9 en la campaña 2025 financiada por el FEAGA. No se abre un plazo nuevo ni hay un trámite adicional.

Conforme a las bases reguladoras de las ayudas de Estado adicionales, para cobrar hay que:

  • Ser beneficiario de la misma ayuda del POSEI con cargo al FEAGA en la misma campaña por la que se solicita.
  • Si la convocatoria se refiere a campañas anteriores a la última pagada con fondos FEAGA, haber sido además beneficiario de esta última.

En caso de fallecimiento del beneficiario, pueden solicitar la ayuda sus herederos legales siempre que acrediten la continuidad de la explotación.

Cuantía

El importe unitario se especifica en la convocatoria conforme a lo previsto en el Programa, y la cuantía se calcula sobre los mismos datos de superficie y producción que se tuvieron en cuenta para conceder la ayuda FEAGA.

Para el cliente esto significa que la ayuda llega sola si el expediente FEAGA está bien. El trabajo útil no es tramitar nada nuevo, sino revisar que la superficie y la producción declaradas en la campaña FEAGA sean correctas, porque un error allí se arrastra automáticamente a este complemento.

Obligación de publicidad, plazos y compatibilidad

El cartel

Los beneficiarios deben colocar en su explotación —o en la entidad comercializadora, transformadora o embotelladora, según proceda— un cartel ajustado al modelo accesible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Es una obligación material, no un formalismo: su incumplimiento es causa de reintegro. Conviene descargarlo y colocarlo en cuanto se notifique la concesión.

Plazos

El plazo para resolver y notificar la concesión es de seis meses desde la publicación del extracto en el BOC. La orden es la n.º 85/2026, de 10 de junio, y surte efecto el día siguiente a la publicación de su extracto.

Compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad por cualquier administración o ente público o privado, siempre que la acumulación no supere el tope de la ayuda total autorizada por la Comisión Europea.

Presupuesto

2.967.787 €, coincidentes con la BDNS, con cargo a la partida 1307 411B 4700200 4013025, L.A. 13418210 «Cofinanciación POSEI (MARM)».

Normativa

Bases reguladoras: Orden de 24 de mayo de 2019 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC n.º 109, de 10/06/2019), por la que se aprueban las bases de las ayudas de Estado adicionales a las medidas del POSEI, modificada por Orden de 17 de septiembre de 2024 (BOC n.º 188, de 24/09/2024). No confundirlas con la Orden de 28 de noviembre de 2017, que regula las ayudas POSEI financiadas por el FEAGA: son dos cuerpos de bases distintos que operan sobre la misma acción.

Plazo

Plazo sin fecha publicada

Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.

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Texto oficial

Orden n.º 85/2026, de 10 de junio, de convocatoria, texto completo en la BDNSBases reguladoras de las ayudas de Estado adicionales al POSEI: Orden de 24 de mayo de 2019, BOC n.º 109 de 10/06/2019Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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