POSEI: producción láctea de vacuno de origen local
13,4 millones de euros para mantener la producción de leche de vaca en las islas. Como en la de caprino y ovino, se paga a los dos eslabones: al ganadero que ordeña y a la industria que transforma. Incluye la nata, que en la línea de caprino no aparece.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Productores de leche de vaca de Canarias e industrias lácteas establecidas en el archipiélago que elaboren con leche local
- Cuánto se cobra
- Ayuda a la industria láctea (subacción III.4.1) y ayuda al productor de leche de vaca (subacción III.4.2)
- Procedimiento
- Convocatoria anual por campaña
- Presupuesto
- 13.420.000 €
- Organismo
- CANARIAS. Código BDNS 910238.
Objeto
Es la Acción III.4 del POSEI y tiene por objeto mantener la producción de leche de vacuno en el archipiélago. Como su gemela caprino-ovina, se estructura en dos subacciones con beneficiarios distintos:
| Subacción | Quién cobra |
|---|---|
| III.4.1 | Industrias lácteas |
| III.4.2 | Productores de leche de vaca |
Qué productos entran
- Leche de consumo.
- Nata.
- Yogur y otros productos lácteos, excepto leche en polvo.
- Queso.
Frente a la línea de caprino y ovino, esta añade expresamente la nata y no menciona las queserías artesanales, solo las industrias lácteas. Son dos convocatorias paralelas pero con listas de producto y de beneficiario ligeramente distintas: conviene leer la que corresponda y no extrapolar de una a otra.
Requisitos de la industria láctea
Para la subacción III.4.1, las industrias deben:
- Estar establecidas en Canarias.
- Elaborar los productos con leche de vaca producida en el archipiélago.
- Disponer del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos o estar inscritas en el Registro Autonómico Sanitario de Comercios al por menor del Gobierno de Canarias.
- Cumplir en sus acuerdos comerciales el Real Decreto 95/2019, sobre condiciones de contratación en el sector lácteo.
- Realizar las declaraciones del Real Decreto 319/2015, sobre declaraciones de primeros compradores y productores de leche.
Las industrias artesanales de venta directa tienen, además de la declaración anual, una declaración semestral específica, igual que en la línea de caprino y ovino.
Marco normativo, plazo y presupuesto
Se rige por el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) y por la Orden de 28 de noviembre de 2017 (BOC n.º 233, de 4/12/2017), bases reguladoras comunes del programa.
La convocatoria de la campaña 2026 se aprobó por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y el plazo cerró el 31 de julio de 2026, la misma fecha que la de caprino y ovino.
Presupuesto
13.420.000 €, coincidentes con la BDNS.
Sumadas, las dos líneas lácteas del POSEI canario —vacuno y caprino-ovino— movilizan 29,1 millones de euros, lo que las convierte en el segundo bloque agrario del archipiélago tras el plátano.
Las dos convocatorias lácteas se publican y cierran a la vez. Para un cliente con ganado mixto o para una industria que trabaje ambas leches, conviene preparar los dos expedientes en paralelo: comparten estructura documental —registro sanitario, Real Decreto 95/2019, declaraciones del Real Decreto 319/2015— y el mismo calendario de declaraciones.
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Texto oficial
Orden de convocatoria de la campaña 2026, texto completo en la BDNSBases reguladoras del POSEI: Orden de 28 de noviembre de 2017, BOC n.º 233 de 04/12/2017Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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