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POSEI: ayuda a los productores de plátano IGP

141,1 millones de euros: es, con enorme diferencia, la mayor subvención de Canarias. Se paga por cantidad de referencia asignada, con un complemento por cultivo al aire libre, y exige comercializar al menos el 70 % de esa cantidad. Los afectados por el volcán de La Palma tienen reglas propias.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Productores de plátano con explotación en Canarias, afiliados a una Organización de Productores de Plátano reconocida e inscritos en la IGP «Plátano de Canarias»
Cuánto se cobra
Ayuda en función de la cantidad de referencia asignada, más un complemento por hectárea para quien cultive al aire libre
Procedimiento
Convocatoria anual por campaña, con cantidades de referencia asignadas por resolución
Presupuesto
141.100.000 € según la ficha financiera del POSEI
Organismo
CANARIAS. Código BDNS 869845.

Objeto

Es la Medida II del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) y, con 141,1 millones de euros, la mayor línea de subvención del archipiélago: multiplica por catorce a la siguiente del catálogo.

Establece un régimen de ayudas a los productores de plátano fresco con Indicación Geográfica Protegida «Plátano de Canarias», excluidos los plátanos hortaliza. El programa está topado en:

MagnitudLímite
Producción máxima420.000 toneladas
Superficie total11.200 hectáreas
Rendimiento medio de referencia37.500 kg/ha

La ayuda tiene dos componentes:

  • Una ayuda en función de la cantidad de referencia asignada a cada productor.
  • Un complemento por hectárea para quienes mantengan el cultivo al aire libre.

Requisitos: siete condiciones acumulativas

Pueden acogerse los productores con explotaciones en Canarias que cumplan todas estas condiciones:

  1. Estar afiliado a una Organización de Productores de Plátano (OPP) reconocida por la Viceconsejería de Sector Primario.
  2. Tener las superficies productivas correctamente inscritas en el Fichero de Afiliados del Registro de OPP, con los recintos SIGPAC identificados conforme a la última actualización publicada y con usos e incidencias admisibles.
  3. Figurar inscrito en la IGP «Plátano de Canarias».
  4. Haber producido y comercializado durante la campaña 2026 al menos el 70 % de la cantidad de referencia asignada.
  5. Tener asignada una cantidad de referencia.
  6. Cumplir la condición de agricultor activo durante la campaña.
  7. Para el complemento, cultivar al aire libre.

Los usos SIGPAC admisibles

Uso e incidenciaEfecto
Incidencia 112 con uso FY (frutales), IV (invernaderos y cultivos bajo plástico) o CF (asociación cítricos-frutales)Admisible
Uso FY con incidencia 112Admisible para el complemento de aire libre
Con incidencia 150 añadida, o uso CF con incidencia 112Se computa el 50 % de la extensión

También computan las superficies de los elementos del paisaje integradas en recintos con incidencia 112, conforme al artículo 9.1 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014.

El requisito del 70 % tiene una válvula poco conocida: cuando las autoridades determinen que hay circunstancias de mercado que hagan prever un exceso de oferta, pueden autorizar que a las cantidades comercializadas se sumen, a efectos de ese 70 %, las que estando preparadas conforme a las normas de calidad se retiren bajo control oficial. En una campaña de sobreproducción, eso salva la ayuda.

Las medidas excepcionales por el volcán de La Palma

Es el bloque más singular de esta convocatoria y afecta a los municipios de Tijarafe, Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.

Reserva de la cantidad de referencia

A los productores que tuvieran cantidad de referencia en la campaña 2021 y hayan perdido la explotación —recintos con uso SIGPAC IM (improductivo) e incidencia 210, recinto afectado por catástrofe natural— se les reserva provisionalmente esa cantidad, o la parte proporcional, hasta que dispongan de nueva superficie que entre en producción.

Disponen de cinco años desde el final del proceso eruptivo, prorrogables, para restituir la cantidad de referencia a una nueva superficie.

Y quedan eximidos de la obligación de comercializar el 70 % en la nueva superficie desde la campaña de plantación hasta que el cultivo alcance plena producción: perciben el 100 % de su cantidad de referencia durante ese periodo.

Ayuda a la restauración

Quienes pretendan restaurar la explotación afectada por la colada pueden recibir en 2026 una ayuda igual a la percibida en la campaña 2021 por la cantidad de referencia asociada a la superficie afectada, más el complemento de aire libre. Condiciones: comprometerse al restablecimiento de la actividad, no haberlo hecho ya en 2023, 2024 o 2025, y que la Comisión Europea apruebe la modificación del Programa presentada el 29 de julio de 2025.

Nuevas superficies en otra ubicación

Los afectados que sean titulares de nuevas superficies en distinta ubicación pueden cobrar en las mismas condiciones si durante 2026 ya han iniciado los trabajos de plantación. Se entiende iniciados cuando se dispone de superficie apta, se ha solicitado el traslado de las cantidades de referencia y se ha encargado el material vegetal a un vivero autorizado antes del 31 de agosto de 2026.

Cantidades de referencia y financiación

Las cantidades de referencia son el corazón del cálculo. Se asignan:

  • Por resolución de la Viceconsejería de Sector Primario para el trienio 2025-2026-2027, conforme al Decreto 69/2025, de 12 de mayo (BOC n.º 98, de 19/05/2025).
  • Con las modificaciones que procedan durante la campaña según la Medida II del POSEI.

Si la suma total de cantidades de referencia de 2026 supera las 420.000 toneladas, se aplica un coeficiente de reducción a todos.

Transmisiones

Cualquier transmisión de la titularidad de la explotación —total o parcial— comporta la asignación al nuevo titular de la cantidad de referencia del anterior, o de la parte proporcional. Y cualquier reducción de superficie en producción reduce proporcionalmente la cantidad de referencia.

Durante 2026, mientras no culmine la restauración de las superficies afectadas por las coladas, no se transmiten las superficies con uso IM e incidencia 210, salvo permutas entre productores afectados.

Financiación e incompatibilidad

Se financia con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con 141.100.000 € asignados en la ficha financiera del POSEI.

La ayuda es incompatible con cualquier otra solicitud del Programa por la misma superficie, salvo las excepciones del resuelvo cuarto.

Las bases reguladoras son la Orden de 28 de noviembre de 2017 (BOC n.º 233, de 4/12/2017), común a todas las medidas del POSEI Canarias. El plazo de la campaña 2026 cerró el 15 de febrero de 2026.

Plazo15 de febrero de 2026

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Texto oficial

Orden de convocatoria de la campaña 2026, texto completo en la BDNSBases reguladoras del POSEI: Orden de 28 de noviembre de 2017, BOC n.º 233 de 04/12/2017Decreto 69/2025, de asignación de cantidades de referencia, BOC n.º 98 de 19/05/2025Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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