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POSEI: embotellado y comercialización exterior de vinos con DOP de Canarias

0,24 € por litro embotellado y 0,70 € por litro vendido fuera del archipiélago. Las dos ayudas son acumulables sobre el mismo vino, así que una botella exportada puede llegar a cobrar casi un euro por litro.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Bodegas inscritas en cualquiera de los registros de bodegas gestionados por las entidades de gestión de las denominaciones de origen protegidas de Canarias
Cuánto se cobra
0,24 €/litro de vino calificado, embotellado y contraetiquetado (Acción I.6) y 0,70 €/litro comercializado fuera de Canarias (Acción I.7)
Procedimiento
Convocatoria anual por campaña, con prorrateo si el crédito es insuficiente
Presupuesto
231.660 € para la Acción I.6 y 48.265 € para la Acción I.7; 279.925 € en total
Organismo
CANARIAS. Código BDNS 867981.

Dos ayudas por litro, acumulables

El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA) convoca en una misma resolución las dos acciones que el POSEI dedica al vino embotellado:

AcciónQué pagaImporteCrédito
I.6
Transformación y embotellado
Litros de vino calificado bajo cualquier sistema regulador del vino con DOP de Canarias que hayan sido embotellados y contraetiquetados por el beneficiario en 20250,24 €/litro231.660 €
I.7
Competitividad en la comercialización exterior
Litros de vino con DOP de Canarias comercializados fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma por el beneficiario en 20250,70 €/litro48.265 €

Las dos acciones recaen sobre hechos distintos —embotellar y vender fuera— y una misma botella puede generar ambas: 0,94 € por litro, es decir unos 70 céntimos por botella de 75 cl. Para una bodega pequeña que exporta, la I.7 es con diferencia la más rentable por litro, y sin embargo es la que tiene menos crédito. Conviene presentarla el primer día.

Ambos créditos pueden verse incrementados por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.

Prorrateo

Si la financiación de una acción resulta insuficiente para atender todas las solicitudes, se prorratea entre todos los beneficiarios. Los importes por litro son, por tanto, un techo y no una garantía: cuanto más vino declare el sector, menos cobra cada uno.

Quién puede pedirlas

Pueden obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que realicen la actividad subvencionada. En concreto, las bodegas debidamente inscritas en cualquiera de los registros de bodegas gestionados por las entidades de gestión de las DOP de Canarias, que además:

  • No estén incursas en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
  • Cumplan la obligación de presentar las declaraciones de existencia de vino y mosto y de producción establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 y en el Decreto territorial 86/2007, de 8 de mayo.

Para la Acción I.6 hay un requisito adicional: la calificación del vino y la anotación en el libro de embotellado deben realizarse en 2025.

Esa exigencia de que la anotación en el libro de embotellado sea del año de la campaña es donde se pierden litros. Una partida embotellada en diciembre pero anotada en enero queda fuera. Es un control de gestión interna de la bodega, no un trámite ante la Administración, y conviene revisarlo antes del cierre del ejercicio.

Una solicitud por DOP

  • Quien opere en más de una DOP debe presentar una solicitud por cada una.
  • En el ámbito de cada DOP solo puede presentarse una solicitud por campaña.

Encaja con la ayuda POSEI de mantenimiento de vides con DOP (Acción I.3, 3.735.160 €), que paga por hectárea al viticultor. Una bodega con viñedo propio puede cobrar las tres: la hectárea, el embotellado y la exportación.

Plazo: y qué pasa si se presenta tarde

Plazo: del 1 al 31 de enero de 2026, ambos inclusive, con los modelos normalizados de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

La regla de los 25 días

A diferencia de casi cualquier otra convocatoria, aquí presentar fuera de plazo no significa automáticamente perderlo todo. Conforme al artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014:

  • Las solicitudes que entren en los 25 días naturales siguientes al fin del plazo se consideran para la gestión y el pago.
  • Pero la ayuda se reduce un 1 % por cada día hábil de retraso.
  • Pasados los 25 días naturales, la solicitud se desestima.

Es una red de seguridad real, no un tecnicismo: un expediente entregado con cinco días hábiles de retraso cobra el 95 %. Aun así, la penalización es acumulativa y cara, y conviene tratarla como lo que es —un salvavidas— y no como una prórroga.

Normativa y presupuesto

Convocatoria: Resolución de 5 de noviembre de 2025 del Director del ICCA, con extracto en el BOC n.º 230.

Financiación con cargo al FEAGA, por un total de 279.925 € (231.660 € en la Acción I.6 y 48.265 € en la I.7), coincidentes con la BDNS.

El texto completo publicado en la BDNS se distribuye en un PDF cuyas fuentes impiden extraer el texto de forma legible; los datos de esta ficha proceden del extracto oficial publicado en el Boletín Oficial de Canarias, que recoge actividades subvencionables, requisitos, ficha financiera, cuantías y plazos.

Plazo31 de enero de 2026

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Texto oficial

Extracto de la Resolución de 5 de noviembre de 2025 del Director del ICCA, BOC n.º 230 de 2025Bases reguladoras del POSEI: Orden de 28 de noviembre de 2017, BOC n.º 233 de 04/12/2017Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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