POSEI campaña 2026: embotellado y comercialización exterior de vinos con DOP de Canarias
0,24 € por litro embotellado y contraetiquetado en 2026, y 0,70 € por litro vendido fuera de Canarias ese mismo año. Las dos se acumulan sobre la misma botella, así que un vino exportado puede cobrar 0,94 € por litro. La campaña 2026 se pide del 1 al 31 de enero de 2027: ahora mismo lo que toca es llevar bien el libro de embotellado y las facturas.
Ficha revisada el 30 de agosto de 2026 · BDNS 932993
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Bodegas inscritas en cualquiera de los registros de bodegas que gestionan las entidades de gestión de las denominaciones de origen protegidas de Canarias, que realicen la actividad subvencionada y que cumplan la obligación de presentar las declaraciones de existencias de vino y mosto y de producción
- Cuánto se cobra
- Acción I.6: 0,24 € por litro de vino calificado, embotellado y contraetiquetado durante 2026. Acción I.7: 0,70 € por litro con DOP de Canarias comercializado fuera del archipiélago durante 2026. Las dos son acumulables, y los importes son un techo: si el crédito no llega, se prorratea
- Procedimiento
- No hay concurso. La BDNS lo registra como concurrencia competitiva, pero la convocatoria no compara solicitudes ni puntúa: cobra por litro toda bodega que cumpla, y si el crédito de una acción no alcanza se prorratea entre todos los beneficiarios
- Presupuesto
- 231.660 € para la acción I.6 y 48.265 € para la I.7: 279.925 € en total, financiación comunitaria del FEAGA, sin consignación en los presupuestos de Canarias. La BDNS publica la misma cifra global. Los dos créditos pueden verse incrementados por posteriores Decisiones de la Comisión Europea
- Organismo
- CANARIAS. Código BDNS 932993.
Dos ayudas por litro, y se acumulan
El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA) convoca en una sola resolución las dos acciones que el POSEI dedica al vino embotellado, esta vez para la campaña 2026:
| Acción | Qué paga | Importe | Crédito |
|---|---|---|---|
| I.6 Transformación y embotellado | Litros de vino calificado bajo cualquier sistema regulador del vino con DOP de Canarias que el beneficiario haya embotellado y contraetiquetado en 2026 | 0,24 €/litro | 231.660 € |
| I.7 Competitividad en la comercialización exterior | Litros de vino con DOP de Canarias comercializados fuera de Canarias en 2026 por el beneficiario | 0,70 €/litro | 48.265 € |
Son dos hechos distintos —embotellar y vender fuera— sobre el mismo vino, así que una botella exportada genera las dos: 0,94 € por litro, unos 70 céntimos por botella de 75 cl. La I.7 paga casi el triple por litro y tiene cinco veces menos crédito: es la que antes se prorratea.
El prorrateo
Si la financiación de una acción no alcanza para atender todas las solicitudes, se prorratea entre todos los beneficiarios. Los 0,24 € y los 0,70 € son por tanto un techo, no una garantía: cuanto más vino declare el sector, menos cobra cada bodega. No hay nada que puedas hacer para mejorar tu puesto, porque no hay puesto: no se puntúa a nadie.
Quién la puede pedir
Pueden ser beneficiarias las personas o entidades que realicen la actividad subvencionada. En concreto, las bodegas inscritas en cualquiera de los registros de bodegas que gestionan las entidades de gestión de las DOP de Canarias, que además:
- No estén en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
- Cumplan la obligación de presentar las declaraciones de existencias de vino y mosto y de producción del Reglamento delegado (UE) 2018/273 y del Decreto territorial 86/2007.
Para la acción I.6 hay un requisito más: la calificación del vino y la anotación en el libro de embotellado tienen que hacerse en 2026.
Una solicitud por DOP
- Quien opere en más de una DOP presenta una solicitud por cada una.
- Dentro de cada DOP, solo cabe una solicitud por campaña.
Las trampas: el libro de embotellado y el 25 %
Tres cosas hunden expedientes en esta ayuda, y las tres se deciden antes de presentar nada:
- La anotación en el libro de embotellado tiene que ser de 2026. Una partida embotellada en diciembre de 2026 pero anotada en enero de 2027 queda fuera de la acción I.6. Es un control interno de la bodega, no un trámite con la Administración, y por eso se descuida: hay que cerrarlo con el ejercicio.
- Declarar más litros de los que puedes probar sale caro. Si el control administrativo encuentra diferencia entre lo declarado y lo comprobado: hasta el 5 %, se paga sobre los litros comprobados; entre el 5 % y el 25 %, se paga sobre los comprobados menos la diferencia encontrada (o sea, se descuenta dos veces); y por encima del 25 % queda excluida toda la ayuda solicitada. Conviene declarar a la baja y con el libro delante.
- Sin declaraciones de producción y existencias no hay ayuda. Quien no las haya presentado conforme al Reglamento delegado (UE) 2018/273 y al Decreto territorial 86/2007 queda excluido, por muchos litros que tenga.
La red de los 25 días
A diferencia de casi cualquier otra convocatoria, aquí presentar tarde no lo pierde todo. Según el artículo 20 del Reglamento de ejecución (UE) 180/2014:
- Lo que entre en los 25 días naturales siguientes al 31 de enero se tramita y se paga.
- Pero la ayuda baja un 1 % por cada día hábil de retraso.
- Pasados esos 25 días naturales, la solicitud se desestima.
Cinco días hábiles tarde se cobra el 95 %. Es un salvavidas real, no un tecnicismo, pero no es una prórroga: la penalización es acumulativa.
Papeles, resolución y pago
Solicitud con los modelos normalizados de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Lo que hay que adjuntar:
- Acreditación de la representación, si se actúa por otro.
- Declaración de producción y de existencias de vino y mosto referida a 2026.
- Documento que acredite la calificación del vino por el que se pide la ayuda.
- Estar al corriente con las dos agencias tributarias y la Seguridad Social (o autorizar la consulta telemática, y entonces no se aporta).
- Declaración responsable del artículo 13.2 y 13.3 de la LGS.
- Certificado de la entidad de gestión de la DOP con la inscripción de la bodega y el número de contraetiquetas entregadas en 2026.
- Titularidad de la cuenta bancaria.
- Para la I.6: copia del libro de embotellado con las entradas de 2026 y un fichero en formato base de datos que case cada resolución de calificación con los asientos del libro.
- Para la I.7: facturas de venta y DUA de exportación (o, en su defecto, justificación del transporte fuera de Canarias durante 2026), más el mismo fichero relacionando calificaciones, facturas y DUA. Quien pida por varias DOP tiene que añadir las marcas o tipos de vino con que comercializa en cada una.
Instruye el Servicio de Fomento y Promoción del ICCA. La propuesta de resolución, la resolución provisional y la definitiva se notifican por el tablón de anuncios electrónico de Canarias, no por carta: hay que mirarlo. El procedimiento se resuelve como máximo el 30 de junio de 2027 y el pago va en un solo abono entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2027, directamente a la bodega.
La convocatoria es la Resolución del Director del ICCA de 29 de septiembre de 2026 (registrada el 30 de septiembre con el número 1712/2026). Produce efectos al día siguiente de publicarse su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Lo que no está claro
- El extracto todavía no estaba publicado. A 6 de octubre de 2026 la convocatoria no había salido en el Boletín Oficial de Canarias: comprobados los números 197 a 200, del 1 al 6 de octubre de 2026, y el 201 todavía no existe. La resolución en sí está firmada y registrada (nº 1712/2026, de 30 de septiembre), y el plazo del 1 al 31 de enero de 2027 es una fecha cerrada que no depende de la publicación, pero los efectos de la resolución arrancan al día siguiente del extracto. Conviene reconfirmarlo cuando salga.
- Qué orden aprueba las bases. La propia resolución las cita de dos maneras: en los fundamentos, como Orden de 28 de noviembre de 2017 modificada por la de 29 de septiembre de 2022; y en el resuelvo primero, como si las bases fueran directamente la Orden de 29 de septiembre de 2022 (BOC núm. 203, de 13 de octubre). Es la misma norma consolidada, pero si alguien discute qué texto se aplica, está ahí.
- Cuánto se cobra de verdad por litro. Depende del prorrateo, y el prorrateo depende de lo que declare el resto del sector. Con 48.265 € en la I.7, bastan 69.000 litros exportados en toda Canarias para que los 0,70 € empiecen a bajar. No prometas la cifra bruta a un cliente.
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Texto oficial
Resolución del Director del ICCA de 29 de septiembre de 2026 por la que se convocan para la campaña 2026 las acciones I.6 y I.7 del POSEI, texto completo publicado en la BDNS (PDF, 8 páginas). De aquí salen las cuantías por litro, los créditos, el plazo, la documentación y las reduccionesBases reguladoras del POSEI: Orden de 28 de noviembre de 2017, BOC núm. 233 de 4 de diciembre de 2017Modificación de las bases: Orden de 29 de septiembre de 2022, BOC núm. 203 de 13 de octubre de 2022, que es la que cita la convocatoriaFicha de la convocatoria 932993 en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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