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Plazo cerrado (estimado)Agrario y pescaCanarias

POSEI: ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros

600 € por hectárea de forraje destinado a alimentación animal, desde 3.000 m². Catorce cultivos admisibles, y el tagasaste con un régimen especial que abre la ayuda a pastos y superficie forestal.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Productores de cultivos forrajeros con superficies en Canarias de al menos 0,3 hectáreas, identificadas en SIGPAC y con condición de agricultor activo
Cuánto se cobra
Hasta 600 € por hectárea, con un complemento del 10 % para jóvenes agricultores
Procedimiento
Convocatoria anual por campaña
Presupuesto
225.000 € según el texto de la orden; 250.000 € según la BDNS
Organismo
CANARIAS. Código BDNS 869139.

Objeto y cuantía

Es la Acción III.12 del POSEI: subvenciona la superficie productiva ubicada en Canarias dedicada a determinados cultivos forrajeros destinados a la alimentación animal. Es la pieza que abarata el insumo más caro de la ganadería canaria, la alimentación, produciéndolo en la propia isla en vez de importarlo.

ConceptoImporte
Ayuda por hectárea (importe unitario máximo)600 €
Complemento por joven agricultor+10 % sobre lo que corresponda

El complemento del 10 % es para quien haya percibido la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores (intervención 6961.1 del PEPAC 2023-2027) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores, y mantenga esa condición en 2026.

Qué cultivos y qué superficies

Los cultivos admisibles son: trigo, cebada, avena, centeno, maíz, alforfón, guisantes, habas, altramuces, veza, alfalfa, pasto de Sudán, ray-grass, tagasaste y otras forrajeras.

Esa coletilla final —«y otras forrajeras»— es una cláusula abierta. Si el cliente cultiva una forrajera que no está nombrada, la ayuda no queda automáticamente descartada: merece la pena consultarlo con el órgano instructor antes de renunciar.

Requisitos

  • Que las superficies productivas se ubiquen en Canarias, con una extensión mínima de 0,3 hectáreas (3.000 m²) por solicitud.
  • Que las parcelas y recintos estén identificados en SIGPAC, referenciados a la última actualización publicada en el momento de solicitar y con usos e incidencias admisibles.
  • Cumplir la condición de agricultor activo durante la campaña 2026.

Usos SIGPAC admisibles

  • TA (tierras arables) y TH (huerta).
  • FY (frutales), CI (cítricos) y FS (frutos secos) con incidencia 49 —árboles aislados o a marco en cultivo combinado con el uso arable—.
  • Solo para el tagasaste: también PR (pasto arbustivo), PA (pasto con arbolado), PS (pastizal) y FO (forestal), siempre que el control sobre el terreno resulte positivo.
  • Los elementos del paisaje integrados en esos recintos.

El régimen especial del tagasaste es la parte más aprovechable de la convocatoria: es el único cultivo que permite cobrar sobre pastos y superficie forestal, precisamente el tipo de terreno que abunda en las medianías canarias y que no sirve para nada más. Para una explotación de cabras o de vacuno extensivo, plantar tagasaste convierte terreno improductivo en superficie subvencionable.

En los cultivos anuales, el ciclo de cultivo puede haber comenzado en octubre de 2025.

Plazo, presupuesto y discrepancia de crédito

Plazo: solicitudes telemáticas en la sede electrónica de la Consejería, con modelo normalizado, en el plazo de 45 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC.

La solicitud se formula al amparo del artículo 106.1 del Real Decreto 1048/2022 como «declaración gráfica»: la Consejería precarga la información de que dispone y el solicitante la firma o la modifica.

Presupuesto: dos cifras que no coinciden

Aquí hay una discrepancia que conviene tener presente:

FuenteImporte
Texto de la orden de convocatoria225.000,00 €
Ficha de la BDNS250.000,00 €

La orden dice literalmente «DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL (225.000,00 €) euros», mientras que la BDNS publica 250.000 €. No elegimos entre las dos: la orden añade que la cuantía podrá modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea, lo que explicaría un ajuste al alza de la ficha financiera del Programa posterior a la firma. Conviene confirmar el crédito definitivo con el órgano instructor antes de dimensionar expectativas.

Normativa

Convocatoria mediante Orden n.º 159/2025, de 13 de noviembre, regida por el POSEI y por la Orden de 28 de noviembre de 2017 (BOC n.º 233, de 4/12/2017). Financiación FEAGA, con pago condicionado a la verificación previa de las condiciones de admisibilidad mediante los controles administrativos y sobre el terreno del artículo 65.2 del Reglamento (UE) 2021/2116.

Plazo1 de enero de 2026

Cierra hoy

Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.

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Texto oficial

Orden n.º 159/2025, de 13 de noviembre, de convocatoria, texto completo en la BDNSBases reguladoras del POSEI: Orden de 28 de noviembre de 2017, BOC n.º 233 de 04/12/2017Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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