POSEI: ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros
600 € por hectárea de forraje destinado a alimentación animal, desde 3.000 m². Catorce cultivos admisibles, y el tagasaste con un régimen especial que abre la ayuda a pastos y superficie forestal.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Productores de cultivos forrajeros con superficies en Canarias de al menos 0,3 hectáreas, identificadas en SIGPAC y con condición de agricultor activo
- Cuánto se cobra
- Hasta 600 € por hectárea, con un complemento del 10 % para jóvenes agricultores
- Procedimiento
- Convocatoria anual por campaña
- Presupuesto
- 225.000 € según el texto de la orden; 250.000 € según la BDNS
- Organismo
- CANARIAS. Código BDNS 869139.
Objeto y cuantía
Es la Acción III.12 del POSEI: subvenciona la superficie productiva ubicada en Canarias dedicada a determinados cultivos forrajeros destinados a la alimentación animal. Es la pieza que abarata el insumo más caro de la ganadería canaria, la alimentación, produciéndolo en la propia isla en vez de importarlo.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ayuda por hectárea (importe unitario máximo) | 600 € |
| Complemento por joven agricultor | +10 % sobre lo que corresponda |
El complemento del 10 % es para quien haya percibido la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores (intervención 6961.1 del PEPAC 2023-2027) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores, y mantenga esa condición en 2026.
Qué cultivos y qué superficies
Los cultivos admisibles son: trigo, cebada, avena, centeno, maíz, alforfón, guisantes, habas, altramuces, veza, alfalfa, pasto de Sudán, ray-grass, tagasaste y otras forrajeras.
Esa coletilla final —«y otras forrajeras»— es una cláusula abierta. Si el cliente cultiva una forrajera que no está nombrada, la ayuda no queda automáticamente descartada: merece la pena consultarlo con el órgano instructor antes de renunciar.
Requisitos
- Que las superficies productivas se ubiquen en Canarias, con una extensión mínima de 0,3 hectáreas (3.000 m²) por solicitud.
- Que las parcelas y recintos estén identificados en SIGPAC, referenciados a la última actualización publicada en el momento de solicitar y con usos e incidencias admisibles.
- Cumplir la condición de agricultor activo durante la campaña 2026.
Usos SIGPAC admisibles
- TA (tierras arables) y TH (huerta).
- FY (frutales), CI (cítricos) y FS (frutos secos) con incidencia 49 —árboles aislados o a marco en cultivo combinado con el uso arable—.
- Solo para el tagasaste: también PR (pasto arbustivo), PA (pasto con arbolado), PS (pastizal) y FO (forestal), siempre que el control sobre el terreno resulte positivo.
- Los elementos del paisaje integrados en esos recintos.
El régimen especial del tagasaste es la parte más aprovechable de la convocatoria: es el único cultivo que permite cobrar sobre pastos y superficie forestal, precisamente el tipo de terreno que abunda en las medianías canarias y que no sirve para nada más. Para una explotación de cabras o de vacuno extensivo, plantar tagasaste convierte terreno improductivo en superficie subvencionable.
En los cultivos anuales, el ciclo de cultivo puede haber comenzado en octubre de 2025.
Plazo, presupuesto y discrepancia de crédito
Plazo: solicitudes telemáticas en la sede electrónica de la Consejería, con modelo normalizado, en el plazo de 45 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC.
La solicitud se formula al amparo del artículo 106.1 del Real Decreto 1048/2022 como «declaración gráfica»: la Consejería precarga la información de que dispone y el solicitante la firma o la modifica.
Presupuesto: dos cifras que no coinciden
Aquí hay una discrepancia que conviene tener presente:
| Fuente | Importe |
|---|---|
| Texto de la orden de convocatoria | 225.000,00 € |
| Ficha de la BDNS | 250.000,00 € |
La orden dice literalmente «DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL (225.000,00 €) euros», mientras que la BDNS publica 250.000 €. No elegimos entre las dos: la orden añade que la cuantía podrá modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea, lo que explicaría un ajuste al alza de la ficha financiera del Programa posterior a la firma. Conviene confirmar el crédito definitivo con el órgano instructor antes de dimensionar expectativas.
Normativa
Convocatoria mediante Orden n.º 159/2025, de 13 de noviembre, regida por el POSEI y por la Orden de 28 de noviembre de 2017 (BOC n.º 233, de 4/12/2017). Financiación FEAGA, con pago condicionado a la verificación previa de las condiciones de admisibilidad mediante los controles administrativos y sobre el terreno del artículo 65.2 del Reglamento (UE) 2021/2116.
Cierra hoy
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Orden n.º 159/2025, de 13 de noviembre, de convocatoria, texto completo en la BDNSBases reguladoras del POSEI: Orden de 28 de noviembre de 2017, BOC n.º 233 de 04/12/2017Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
70.000 €
Joven agricultor de Galicia, en Primera instalación de jóvenes agricultores. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.