POSEI: ayuda por superficie a los productores de aloe vera y olivar
550 € por hectárea de aloe vera o de olivar, con un 10 % más para el joven agricultor recién instalado. Desde 2.000 m² de plantación regular en producción, así que alcanza a parcelas muy pequeñas.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de explotaciones de aloe vera u olivo ubicadas en Canarias con plantación regular en producción y superficie igual o superior a 2.000 m², identificadas en SIGPAC y con condición de agricultor activo
- Cuánto se cobra
- Hasta 550 € por hectárea en ambas subacciones, con un complemento del 10 % para jóvenes agricultores
- Procedimiento
- Convocatoria anual por campaña
- Presupuesto
- 83.151 €: 17.818 € para aloe vera (subacción I.8.1) y 65.333 € para olivar (subacción I.8.2)
- Organismo
- CANARIAS. Código BDNS 908213.
Cuánto se cobra
Es la Acción I.8 del POSEI, con dos subacciones que se convocan juntas y comparten importe unitario pero no crédito:
| Subacción | Cultivo | Importe unitario máximo | Dotación |
|---|---|---|---|
| I.8.1 | Aloe vera | 550 €/ha | 17.818 € |
| I.8.2 | Olivar | 550 €/ha | 65.333 € |
Se abona además un complemento del 10 % a quien haya percibido la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores (intervención 6961.1 del PEPAC 2023-2027) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores, y mantenga esa condición en 2026.
Las cuantías pueden incrementarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.
Son dotaciones pequeñas —83.151 € entre las dos— porque el aloe y el olivar canarios ocupan poca superficie. Pero el importe unitario es el mismo que en cultivos mucho más extensos, y el umbral de entrada de 2.000 m² es bajísimo: media hectárea de olivar ya son 275 €. Merece la pena para cualquier explotación mixta que tenga unas cuantas líneas de olivo.
Requisitos y superficies admisibles
- Ser titular de una explotación dedicada al cultivo de aloe vera u olivo ubicada en Canarias, con una plantación regular de esas especies en producción en la campaña 2026 y superficie igual o superior a 2.000 m².
- Que las parcelas y recintos estén identificados y actualizados en SIGPAC (art. 68 del Reglamento (UE) 2021/2116), referenciados a la última actualización publicada en el momento de solicitar.
- Cumplir la condición de agricultor activo durante la campaña 2026.
Usos SIGPAC admisibles
| Cultivo | Usos |
|---|---|
| Olivo | OV (olivar), VO (viñedo-olivar), OF (olivar-frutal), OC (asociación olivar-cítricos), FL (frutos secos y olivar) |
| Aloe vera | TA (tierras arables), TH (huerta), IV (invernaderos y cultivos bajo plástico) |
En recintos con asociación del olivar con otros cultivos en producción se admite el 50 % de la superficie válida del recinto. También son admisibles los elementos del paisaje integrados en esos recintos.
Los cinco usos SIGPAC admitidos para el olivo incluyen las asociaciones con viña, frutales y cítricos: en Canarias el olivo rara vez se cultiva solo, y esa flexibilidad —aunque sea al 50 %— es lo que hace viable la ayuda. Conviene comprobar en el visor SIGPAC qué uso tiene asignado cada recinto antes de descartar la solicitud.
Documentación, plazo y presupuesto
Documentación
- Nuevos solicitantes, o quienes cambien de cuenta corriente: certificación o documento bancario de titularidad de la cuenta.
- Documentación acreditativa de la representación, si se actúa por medio de representante.
Para los controles administrativos y sobre el terreno, el solicitante debe poner a disposición del órgano instructor cualquier información adicional, en particular los documentos probatorios que acrediten la titularidad de las superficies productivas por las que solicita la ayuda.
Ese punto conviene anticiparlo: en parcelas heredadas o arrendadas de palabra —muy frecuentes en las medianías— acreditar la titularidad puede ser lo más laborioso del expediente. Es preferible tener el título o el contrato preparado antes de solicitar que buscarlo cuando llegue el control.
Plazo
Las solicitudes se presentan de forma telemática a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, con el modelo normalizado accesible en la propia sede.
Presupuesto y normativa
83.151 € en total, financiados por el FEAGA. Convocatoria: Orden n.º 70/2026, de 20 de mayo. Se rige por el POSEI y por la Orden de 28 de noviembre de 2017 (BOC n.º 233, de 4/12/2017), bases reguladoras comunes del programa.
Como el resto de ayudas directas del POSEI, el pago exige la verificación previa de las condiciones de admisibilidad mediante los controles administrativos y sobre el terreno del artículo 65.2 del Reglamento (UE) 2021/2116.
Para el olivo de Gran Canaria conviene además revisar las dos líneas insulares del Cabildo: la compensación extraordinaria de pérdidas en el olivar por fenómenos asociados al cambio climático y la de almazaras. Recaen sobre supuestos distintos y son acumulables con esta ayuda por superficie.
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Texto oficial
Orden n.º 70/2026, de 20 de mayo, de convocatoria, texto completo en la BDNSBases reguladoras del POSEI: Orden de 28 de noviembre de 2017, BOC n.º 233 de 04/12/2017Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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