Lucha contra la polilla guatemalteca de la papa en Gran Canaria
0,22 € por kilo de papa afectada que se retire y elimine, hasta 15.000 € por agricultor, con el 100 % de la cuantía aprobada. Y no compite nadie: es concurrencia no competitiva, con 350.000 € más una bolsa adicional de 100.000 €.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas titulares, en propiedad o arrendamiento, de una explotación agrícola radicada en Gran Canaria que cultive papas
- Cuánto se cobra
- Línea A: 0,22 €/kg retirado, al 100 %, máximo 15.000 € por beneficiario. Línea B: 100 % de los costes máximos por hectárea en rotación. Línea C: 75 % del coste del lote de trampas y feromonas
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, con prioridad sucesiva de la línea A sobre la B y la C
- Presupuesto
- 350.000 €, con carácter estimado, más una cuantía adicional máxima de 100.000 €
- Organismo
- CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA. Código BDNS 875156.
Tres líneas contra la Tecia
La polilla guatemalteca de la papa (Tecia solanivora) es una plaga de cuarentena: figura en la normativa europea como organismo nocivo cuya introducción y propagación están prohibidas, y su presencia sobre tubérculos de Solanum tuberosum compromete las exportaciones. La lucha contra ella está declarada de utilidad pública.
| Línea | Actuación | Cuantía |
|---|---|---|
| A | Retirada y eliminación de papas afectadas desde el campo, por las vías habilitadas por el Cabildo, hasta los Ecoparques | 0,22 €/kg, al 100 %, máximo 15.000 € por beneficiario |
| B | Rotación con cultivos distintos de la papa, preferentemente leguminosas o cereales | 100 % de los costes máximos por hectárea, sobre la superficie de los recintos SIGPAC |
| C | Adquisición de trampas y feromonas para muestreo y control | 75 % de los costes máximos del anexo I |
La cuantía de la línea A se calcula con la fórmula C = k × 0,22, donde k son los kilogramos retirados y eliminados según conste en el acta del Servicio de Extensión Agraria.
Cobrar 0,22 € por kilo de papa que hay que tirar convierte una pérdida en una compensación parcial. Para 68.000 kilos se alcanza el tope de 15.000 €. La clave está en usar las vías habilitadas por el Cabildo hasta los Ecoparques y en que quede levantada el acta: la papa eliminada por cuenta propia no cuenta.
Los límites de la línea C
La adquisición debe hacerse en lotes indivisibles y con estos topes por hectárea cultivada de papa:
- 20 trampas por hectárea.
- 240 fondos adhesivos por hectárea.
- 120 feromonas por hectárea.
Se subvencionan trampas tipo delta, fondos adhesivos y difusores impregnados con los componentes activos de la feromona sexual de Tecia solanivora.
Las trampas y feromonas deben estar inscritas en el Registro de determinados medios de defensa fitosanitaria (Real Decreto 951/2014), en el Registro oficial de productos fitosanitarios, o encontrarse en situación de autorización excepcional conforme al artículo 53 del Reglamento (CE) 1107/2009.
Hay una penalización específica que conviene advertir: en la línea C, si no se ejecuta al menos el 50 % de la actividad subvencionada se pierde el derecho al cobro completo de esa línea. En las otras, ejecutar menos de lo aprobado solo reduce proporcionalmente el importe, sin penalización.
Cuando el gasto supere los umbrales del contrato menor de la Ley 9/2017, hay que solicitar al menos tres ofertas de distintos proveedores antes de contratar, y justificar en memoria la elección si no recae en la más ventajosa.
Plazos de ejecución y de solicitud
| Línea | Plazo de ejecución |
|---|---|
| A — retirada y eliminación | Del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025 |
| B — rotación de cultivos | Del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026 |
| C — trampas y feromonas | Del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026 |
Atención al desfase: la línea A paga la campaña ya cerrada —2024-2025—, mientras que la B y la C pagan la campaña en curso. Es una convocatoria anticipada, y ese detalle determina qué facturas y qué actas hay que buscar.
Plazo de solicitud: dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Las Palmas.
Presentación: modelo normalizado (Modelo I) con la documentación preceptiva, preferentemente por la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria, en sus registros desconcentrados o en cualquiera de los lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. La vía telemática es obligatoria para los sujetos del artículo 14.2.
Autorizaciones que conlleva la solicitud
Presentar la solicitud implica autorizar al Cabildo a consultar el Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias (REAC), a inspeccionar la explotación, a realizar inspecciones rutinarias sin previo aviso en las parcelas en rotación declaradas, y a divulgar las actuaciones subvencionadas, incluidas imágenes previas y posteriores. Implica también la aceptación de la subvención, sin necesidad de aceptación expresa.
Requisitos, reparto y pago
Requisitos
- Ser titular, en propiedad o arrendamiento, de una explotación agrícola radicada en Gran Canaria.
- No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
- No estar en procedimiento de apremio por deudas con el Cabildo de Gran Canaria o sus organismos autónomos.
- No tener subvenciones pendientes de justificar con el Cabildo una vez vencido el plazo.
- No tener pendiente de reintegro, total o parcial, subvenciones anteriores del Cabildo con resolución firme.
Cómo se reparte si falta crédito
Es concurrencia no competitiva. Si el crédito no alcanza, el Cabildo distribuye primero entre los solicitantes de la línea A —«en atención a la importancia de las medidas fitosanitarias»— y, si queda crédito, sucesivamente entre la B y la C.
La prioridad absoluta de la línea A es la conclusión operativa de esta ficha: quien tenga papa afectada debe pedir esa línea sí o sí, porque cobra antes que cualquier otra actuación. Las trampas y la rotación van después en la cola.
Pago
- Línea A: se paga tras la resolución de concesión, comprobados los requisitos y formalizada el acta, sin necesidad de requerimiento previo.
- Líneas B y C: se pagan una vez justificadas, con acta o informe favorable del Servicio de Extensión Agraria y Desarrollo Agropecuario y Pesquero.
Presupuesto y régimen de ayudas
350.000 €, coincidentes con la BDNS, con cargo a la aplicación 10400/412/479000026, con carácter estimado: la concesión queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en el momento de resolver. Se fija además una cuantía adicional máxima de 100.000 € cuya aplicación no requiere nueva convocatoria.
Las ayudas se acogen al artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472, de exención por categorías en los sectores agrícola y forestal, relativo a los costes de prevención, control y erradicación de plagas vegetales, por lo que están exentas de la obligación de notificación del artículo 108.3 del Tratado. No es una ayuda de minimis y por tanto no consume el límite de 300.000 €.
Marco fitosanitario aplicable: Orden de 6 de agosto de 2008 de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Canarias, que establece las medidas para la erradicación y control de Ralstonia solanacearum y Tecia solanivora en el cultivo de la papa.
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