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Plantaciones de chopos para aprovechamiento maderero

El 40 % del coste de plantar una chopera, calculado con costes unitarios: 2.100 €/ha en raíz profunda, 1.400 €/ha en raíz superficial y 490 €/ha más por destoconar la chopera anterior. No se puede empezar hasta que se levante el acta de no inicio.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Titulares forestales públicos o privados y sus agrupaciones —personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y otras unidades económicas— con parcelas de plantación en Castilla-La Mancha
Cuánto se cobra
40 % del coste subvencionable, calculado por costes unitarios: hasta 2.590 €/ha de coste elegible en raíz profunda con destoconado previo
Procedimiento
Concurrencia competitiva, por los criterios de selección del artículo 11 de la orden de bases
Presupuesto
140.000 €
Organismo
CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 908556.

Objeto

Fomenta las plantaciones de chopos para aprovechamiento maderero en Castilla-La Mancha, dentro de la intervención 6883 «Inversiones forestales productivas» del Plan Estratégico de la PAC. La finalidad declarada es impulsar la actividad productiva de los montes por su contribución a la bioeconomía forestal.

Qué se subvenciona

Los costes de establecimiento de la plantación: preparación previa del terreno mediante destoconado —incluida la retirada de tocones—, gradeo o nivelado, adquisición de planta y la plantación propiamente dicha.

Cuantía por costes unitarios

El importe no se calcula sobre facturas sino con costes unitarios fijados en la convocatoria, sobre los que hay que basar la solicitud:

ConceptoCoste unitarioAyuda al 40 %
Trabajos previos de destoconado de la chopera anterior490 €/ha196 €/ha
Plantación de chopera de raíz superficial (gradeo o nivelación, planta y plantación)1.400 €/ha560 €/ha
Plantación de chopera de raíz profunda2.100 €/ha840 €/ha

La intensidad de la ayuda es del 40 % del coste total subvencionable. Una replantación de raíz profunda con destoconado previo reúne 2.590 €/ha de coste elegible, es decir 1.036 €/ha de ayuda.

Solo son subvencionables las actuaciones realizadas después de que se levante el acta de no inicio de los trabajos. Plantar antes, aunque sea después de solicitar, deja el gasto fuera.

Quién puede solicitarla y qué no entra

Personas o agrupaciones, físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otra unidad económica o patrimonio separado que sean titulares forestales públicos o privados, con las parcelas de plantación en Castilla-La Mancha.

Requisitos

  • Estar al corriente con la Agencia Tributaria estatal, con la Junta y con la Seguridad Social, y en reintegros.
  • No incurrir en las prohibiciones de los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones ni en los supuestos del artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda.
  • Plan de prevención de riesgos laborales si procede, y no haber sido sancionada por falta muy grave en la materia el año anterior.
  • No haber sido sancionada por prácticas laborales discriminatorias.

Gastos excluidos

  • Contribuciones en especie: obras, bienes, servicios, terrenos e inmuebles.
  • Intereses de deuda.
  • IVA, salvo cuando no sea recuperable conforme a la Ley 37/1992.
  • Compras con reserva de dominio a favor del financiador hasta el pago completo.
  • Compra de maquinaria, herramientas o equipos de trabajo.
  • Capital circulante vinculado a la inversión forestal.
  • Redacción de las memorias técnicas que acompañan a la solicitud.
  • Costes administrativos de marcas de calidad diferenciada, certificación forestal, cuotas de asociación para mantenerla e inscripción en el Registro de proyectos de absorción de CO₂.
  • Elaboración del instrumento de gestión forestal sostenible.
  • Actuaciones que la Administración considere innecesarias, inviables o inapropiadas, y trabajos que puedan dañar especies del Catálogo Regional de Especies Amenazadas.

Plazos y una advertencia sobre la solicitud

  • Plazo: dos meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCM. Para 2026, del 3 de junio al 3 de agosto. Las presentadas fuera de plazo se inadmiten.
  • Vía: exclusivamente telemática con firma electrónica en jccm.es, dirigida a la Delegación Provincial correspondiente.

Dos reglas que hacen que la solicitud sea irreversible en su contenido: una vez cerrado el plazo no se permite ninguna modificación al alza de los apartados que alimentan los criterios de selección; y no cumplimentar el apartado de criterios equivale a cero puntos, porque se considera que el dato no existe o que no se desea que se valore. Todo lo que puntúa hay que declararlo bien a la primera.

Compatibilidad

Los gastos subvencionables no pueden recibir ninguna otra financiación de fondos estructurales y de inversión europeos ni de ningún otro instrumento comunitario, nacional o autonómico.

Tampoco pueden acogerse a estas ayudas las superficies que reciban subvenciones procedentes del primer pilar de la PAC.

Plazo3 de agosto de 2026

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Texto oficial

Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, convocatoria 2026 de ayudas para plantaciones de choposOrden 133/2025, de 10 de septiembre, bases reguladoras de las ayudas para plantaciones de chopos (DOCM de 25 de septiembre de 2025)

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