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EuroFunds
Plazo abiertoIndustria, inversión y energíaCastilla-La Mancha

Adelante Inversión

El programa de inversión más grande de Castilla-La Mancha: 40 millones de euros a fondo perdido para que las pymes compren maquinaria, construyan o amplíen. Hasta el 50 % de la inversión y un máximo de 400.000 € por empresa, con el plazo abierto hasta marzo de 2027.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pymes con ánimo de lucro, de cualquier forma jurídica, que inviertan en un centro de trabajo situado en Castilla-La Mancha
Cuánto se cobra
Porcentaje sobre la inversión: hasta el 50 % en micro y pequeña empresa y hasta el 40 % en mediana, con un tope de 400.000 € por empresa y convocatoria
Procedimiento
Procedimiento simplificado de concurrencia: los expedientes se resuelven según se presentan, mientras haya crédito
Presupuesto
40.000.000 € de fondos propios, repartidos en cuatro anualidades: 12.000.000 € en 2026, 15.000.000 € en 2027, 10.000.000 € en 2028 y 3.000.000 € en 2029. La convocatoria se reserva la posibilidad de ampliarlo hasta un 50 % más
Organismo
CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 897495.

Objeto

Financia inversiones productivas de pymes en Castilla-La Mancha: comprar maquinaria, levantar una nave, ampliar la capacidad de un establecimiento o transformar el proceso de producción. Es la pieza central del Eje 2 del Plan Adelante 2024-2027.

No sirve cualquier compra: la inversión tiene que encajar en una de estas cuatro figuras (art. 11.1 de la orden de bases), que son las que el Reglamento europeo llama inversión inicial:

FiguraQué exige
Creación de un nuevo establecimientoQue después de solicitar se cree al menos un puesto de trabajo, en el Régimen General o en el RETA
Ampliación de la capacidad de un establecimiento existenteQue aumenten las unidades producidas o los servicios prestados por unidad de tiempo
Diversificación hacia productos que antes no se fabricaban allíQue los costes subvencionables superen el 200 % del valor contable de los activos reutilizados
Transformación fundamental del proceso global de producciónQue los costes superen la amortización de los activos que se modernizan en los tres ejercicios anteriores

Ojo con la creación de establecimiento: si el trabajador que ocupa el nuevo puesto viene de otro centro de la misma empresa en Castilla-La Mancha (o de su grupo), no cuenta como empleo creado.

Quién puede solicitarla

Pymes con ánimo de lucro, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, con independencia de su forma jurídica, que vayan a invertir en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha (art. 3.1).

CategoríaPlantillaVolumen de negocio o balance
Microempresa< 10≤ 2 M€
Pequeña empresa< 50≤ 10 M€
Mediana empresa< 250≤ 50 M€ de negocio o ≤ 43 M€ de balance

Entran también las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que ejerzan actividad económica, nombrando un representante único y detallando en la solicitud qué ejecuta y qué cobra cada socio. Y entran las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales (art. 3.3).

Quién queda fuera

  • Empresas públicas o participadas mayoritariamente por ellas, y entidades de derecho público.
  • Empresas que gestionan un servicio público, si la inversión está vinculada a ese servicio.
  • Cooperativas de segundo o ulterior grado.
  • Cooperativas agroalimentarias y Sociedades Agrarias de Transformación.
  • Los sectores excluidos por el artículo 1.3 del Reglamento (UE) 651/2014 y las actividades del anexo I de la orden de bases.

Requisitos que conviene revisar antes de nada

  • Estar al corriente con Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
  • No ser empresa en crisis en el sentido del Reglamento 651/2014 (pérdidas que se hayan comido más de la mitad del capital, concurso, ayuda de salvamento sin devolver…). Las pymes de menos de tres años quedan exceptuadas de las dos primeras causas.
  • No haber cerrado una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores, ni tener planes de hacerlo en los dos siguientes.
  • No haber reubicado el establecimiento en los dos años previos, y comprometerse a no hacerlo durante los dos posteriores a completar la inversión.
  • Tener plan de prevención de riesgos laborales y, si es obligatorio por plantilla, plan de igualdad inscrito en el registro laboral.
  • Cumplir los plazos legales de pago a proveedores, cuando la subvención supere 30.000 €.
  • Si la actividad es estacional, debe funcionar todo el ejercicio sin discontinuidad.

Qué se subvenciona y qué no

Solo activos fijos nuevos, sin uso empresarial o particular previo (art. 12.2). Los conceptos que entran, con sus límites:

  • Terrenos, si van ligados a obra civil de construcción, con un tope del 10 % del gasto total subvencionable.
  • Edificios ya existentes, solo en dos casos: naves de uso industrial que se rehabiliten, o inmuebles declarados de Interés Cultural o Patrimonial en proyectos de turismo que se rehabiliten. En ambos casos, que no hayan recibido ayuda a la inversión en los cinco años anteriores.
  • Obra civil, maquinaria e instalaciones.
  • Programas informáticos — la única excepción a la exclusión del inmovilizado intangible.
  • Leasing de maquinaria y bienes de equipo, siempre que la opción de compra se ejercite dentro del plazo de ejecución y el bien entre en el patrimonio de la empresa.

Lo que no entra (art. 13)

  • Gastos improductivos, mobiliario ostentoso, regalos, gastos de representación y activos financieros.
  • Vehículos susceptibles de circular por vías públicas.
  • Inmovilizado intangible, salvo el software.
  • Impuestos, tasas y precios públicos.
  • Alquileres y arrendamientos, salvo el leasing citado.
  • Cualquier actuación sobre inmuebles de uso residencial.
  • Trabajos realizados por la propia empresa para su inmovilizado.
  • Compras a personas o entidades vinculadas: el proveedor no puede pertenecer al mismo grupo.

El anexo II de la orden fija módulos por unidad de medida para edificaciones, obra civil, terrenos y urbanización. Si el presupuesto supera el módulo, se subvenciona el módulo. Y cuando hay tres presupuestos, se subvenciona el menor de los tres.

Cuantía: cómo se construye el porcentaje

La ayuda no es un porcentaje fijo: se suma tramo a tramo (art. 14.2) y luego se comprueba que no rebase el techo del mapa de ayudas regionales.

TramoMicro y pequeñaMediana
Base, por la inversiónhasta 28 %hasta 18 %
Adicional por actividad en un sector prioritario de la estrategia S3+ hasta 2 %
Adicional por empleo creado: 0,5 % por cada puesto a jornada completa en el Régimen General+ hasta 10 %
Adicional por puntuación obtenida en los criterios de evaluación+ hasta 10 %
Techo del mapa de ayudas regionales50 %40 %

Sectores S3 que dan el 2 % adicional, por CNAE-09: toda la sección C (industria manufacturera) y los códigos 61, 62, 71 y 72 como servicios auxiliares; 3030 y 3316 (aeronáutico); 52 (logística); 55, 56, 79 y 91 (turismo, cultura y patrimonio); 21, 87 y 88 (salud y calidad de vida).

Los dos topes que de verdad limitan

  • La inversión subvencionable máxima es de 1.200.000 €. La subió la Orden 24/2026: hasta entonces eran 900.000 €.
  • El importe máximo por empresa y convocatoria es de 400.000 €, con independencia de cuántos proyectos se le aprueben.

Cuidado con el adicional por empleo: si la empresa ha destruido puestos de trabajo en el Régimen General en Castilla-La Mancha en los seis meses anteriores a la solicitud, no puntúa por creación de empleo ni cobra ese porcentaje.

Cómo se puntúa

La puntuación no decide quién cobra —los expedientes se resuelven por orden de presentación— sino cuánto se cobra: alimenta el tramo adicional de hasta el 10 %. El máximo son 130 puntos.

CriterioPuntos
Impacto socioeconómico (subcriterios de abajo)hasta 65
· Actividad en sector prioritario de la estrategia S310
· Empleo creado en Régimen General: 15 puntos de 1 a 3 puestos, 25 puntos si son más de 3hasta 25
· Ser microempresa15
· Proyecto industrial o de servicios de apoyo a la industria en polígono industrial5
· Proyecto en zona prioritaria (Ley 5/2017 y Decreto 52/2018)10
Representación de colectivos: promotor mujer, menor de 30 años o persona con discapacidad, o sociedad participada mayoritariamente por ellos15
Viabilidad financiera (ratios sobre las últimas cuentas depositadas)hasta 10
Calidad del proyecto5
Impacto medioambiental: 5 puntos por una actuación, 10 por dos, 15 por más de doshasta 15
Nueva iniciativa empresarial: primera actividad económica del promotor10
Proyecto declarado prioritario conforme a la Ley 5/2020, antes de solicitar10

Los tres ratios de viabilidad financiera

Para personas jurídicas obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades se miran tres cosas sobre las últimas cuentas cerradas y depositadas:

  • Activo corriente ≥ 110 % del pasivo corriente.
  • Fondos propios ≥ 40 % del activo total.
  • Pasivo no corriente ≤ 60 % de los fondos propios.

Los tres, 10 puntos; al menos dos, 5 puntos. Quien no cumple ninguno puede rescatar 5 puntos comprometiéndose a reforzar fondos propios en un 10 % de la inversión subvencionable. Las personas físicas y quienes no tributan por Sociedades puntúan 5 directamente. En todo caso hace falta patrimonio neto positivo, salvo pymes de menos de tres años.

El plus por despoblación

Sobre el total obtenido se aplica un porcentaje adicional según dónde se ejecute el proyecto:

ZonaPuntuación adicional
Zona en riesgo de despoblación, y zonas de intensa despoblación de más de 2.000 habitantes+20 %
Zona de intensa despoblación de menos de 2.000 habitantes, y zona de extrema despoblación de más de 2.000+30 %

Plazos y cómo solicitar

  • Plazo: desde el día siguiente a la publicación de la resolución y su extracto en el DOCM hasta el 15 de marzo de 2027. Es un plazo largo, pero el crédito se agota por orden de llegada.
  • Vía: obligatoriamente telemática con firma electrónica, en la sede de la Junta (jccm.es), con el anexo I y los anexos II y III firmados.
  • Órgano: Dirección General de Empresas.

El efecto incentivador: no empieces antes de solicitar

Las actuaciones pueden comenzar a partir de la fecha de presentación de la solicitud, nunca antes. Se considera iniciada la inversión con cualquier compromiso firme de compra, cualquier factura o cualquier pago anterior a la solicitud. Un pedido en firme adelantado tumba el expediente entero.

Y en proyectos de más de 300.000 € hay un paso más: no se puede empezar hasta que la Delegación Provincial levante acta de no inicio. Se admite sustituirla por un acta notarial de presencia de fecha posterior a la solicitud, que suele ser bastante más rápido.

Documentación principal

  • Escritura de constitución, NIF y acreditación de la representación.
  • Informe de plantilla media anual de la Tesorería General de la Seguridad Social del último ejercicio cerrado, vida laboral de los autónomos, Impuesto de Sociedades y cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil.
  • Declaración responsable del anexo II con efectivos, datos financieros y empresas asociadas y vinculadas.
  • Facturas pro forma de todas las actuaciones. Cuando el gasto llega a 40.000 € en obra o a 15.000 € en el resto, hacen falta tres presupuestos.

Plazo de ejecución

Hasta 24 meses desde el día siguiente a la notificación de la concesión; la resolución fija el plazo concreto de cada proyecto según lo solicitado.

Solicitudes anteriores al cambio de bases

Detalle poco visible y con consecuencias. La Orden 24/2026 cambió las bases a mitad de camino, y la convocatoria resuelve el empalme así:

  • Las solicitudes presentadas desde el 1 de abril de 2025 se tramitan y resuelven conforme a esta convocatoria de 2026.
  • Para ello hay que presentar la ratificación de la solicitud (anexo VIII), dentro del mismo plazo que las nuevas.
  • Quienes presentaron entre el 1 de abril de 2025 y el 17 de febrero de 2026 pueden además modificar la solicitud inicial, pero solo para adaptarla a lo que cambió la Orden 24/2026.

Si hay un expediente de 2025 sin resolver, la ratificación no es opcional.

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