Planes de descarbonización en empresas industriales
Hasta el 60 % de la consultoría para redactar un plan de descarbonización del establecimiento, con topes de 4.000 a 10.000 € según tamaño. Si el plan incluye auditoría o diagnóstico energético, esos topes suben un 30 %, y el trabajo puede hacerlo personal propio cualificado.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pymes y grandes empresas del sector industrial con centro de trabajo en Navarra, con CNAE de la lista de la convocatoria o IAE de las divisiones 2, 3 o 4
- Cuánto se cobra
- 60 % pequeña empresa, 50 % mediana y 40 % gran empresa —60 % en minimis—, con máximos de 4.000, 7.000 y 10.000 € por establecimiento, ampliables un 30 % con auditoría energética y con un tope de 20.000 € por beneficiaria
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva; si el crédito alcanza para todas las solicitudes, no se hace prelación
- Presupuesto
- 40.000 €, partida 820001 82500 7701 467300 «Navarra región demostrativa en transición energética», más una cuantía adicional máxima de 40.000 € que no requiere nueva convocatoria
- Organismo
- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 876745.
Objeto
Financia la elaboración de planes de descarbonización para establecimientos industriales en Navarra, dentro de los objetivos del Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (base 1).
El plan es un trabajo de consultoría dirigido a construir una estrategia global de sostenibilidad ambiental que implique a todos los estamentos de la empresa, bajo tres premisas: transición energética basada en la eficiencia, maximización de las renovables y neutralidad en emisiones de gases de efecto invernadero.
Es una ayuda pequeña con una función clara: preparar el terreno para las grandes. El plan identifica y prioriza las inversiones que después se financian por la línea de descarbonización del sector industrial o por la de inversión en grandes empresas industriales, donde puntúa el porcentaje de inversión alineada con la transición ecológica de la S4. Encargar el plan cuesta poco y ordena varios años de inversión.
Quién puede solicitarla
Pymes o grandes empresas del sector industrial, conforme a las definiciones del RGEC, que cumplan uno de estos dos requisitos:
- Tener un CNAE de la lista de la convocatoria: industrias extractivas (07-09), alimentación y bebidas (10-11), textil, confección, cuero y calzado (13-15), madera, papel y artes gráficas (16-18), coquerías y refino (19), química y farmacia (20-21), caucho y plásticos (22), minerales no metálicos, metalurgia y productos metálicos (24-25), electrónica, material eléctrico y maquinaria (26-28), vehículos y otro material de transporte (29-30), muebles y otras manufacturas (31-32), reparación e instalación de maquinaria (33), energía y agua (35-37), residuos y descontaminación (38-39), depósito y almacenamiento y otras actividades anexas al transporte (52.1 y 52.29), edición (58), cine, vídeo, televisión y música (59) y radio y televisión (60).
- O tener un IAE de las divisiones 2, 3 o 4.
Requisitos
- Centro de trabajo en Navarra, y que la actuación se dirija a ese establecimiento.
- Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra cuando proceda.
- No causar perjuicio significativo a los objetivos medioambientales del Reglamento de Taxonomía.
El tamaño se determina con las cuentas anuales de la empresa y de todas las vinculadas y asociadas de los tres últimos ejercicios cerrados, y se acredita por declaración responsable.
En subvenciones superiores a 30.000 € rige el requisito de cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 al 90 %, aunque con los topes de esta convocatoria solo puede llegar a activarse acumulando varios establecimientos.
Cuantía
| Tamaño | Intensidad (RGEC) | Máximo por establecimiento |
|---|---|---|
| Pequeña empresa | 60 % | 4.000 € |
| Mediana empresa | 50 % | 7.000 € |
| Gran empresa | 40 % | 10.000 € |
En régimen de minimis la intensidad es del 60 % para cualquier tamaño, con los mismos topes.
- Si el plan incluye una auditoría o diagnóstico energético, esos máximos se incrementan un 30 %: 5.200, 9.100 y 13.000 €.
- Los topes son por establecimiento: una misma empresa puede recibir varias ayudas, una por cada centro, con un máximo de 20.000 € por beneficiaria. Se presenta una solicitud por establecimiento.
Los dos regímenes
| RGEC — art. 36 del Reglamento 651/2014 | Minimis | |
|---|---|---|
| Intensidad | 60 / 50 / 40 % según tamaño | 60 % siempre |
| Ejecución | Desde la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2026 | Desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026 |
| Techo del régimen | — | 300.000 € en tres años (Reglamento 2023/2831) |
Para una mediana o gran empresa, el minimis es claramente mejor: sube la intensidad del 50 o el 40 % al 60 % y permite computar un plan ya encargado desde el 1 de octubre de 2025. Solo compensa el RGEC si el techo de minimis está comprometido por otras ayudas.
Por lo mismo aparecen dos convocatorias de 40.000 € en la BDNS: son los dos regímenes del mismo programa. La Resolución 398E/2025 autoriza un gasto de 40.000 € más una cuantía adicional máxima de otros 40.000 € que no abre nuevo plazo de solicitud.
Gastos
No son subvencionables los gastos financieros ni el IVA recuperable o compensable. Con gastos de consultoría superiores a 12.000 € hacen falta tres ofertas, salvo que no haya suficientes proveedores en el mercado o que el gasto se hubiera realizado antes de solicitar la subvención.
Quién redacta el plan y qué debe contener
El plan debe realizarlo personal debidamente cualificado, con los requisitos mínimos de cualificación técnica del art. 7.b) del Real Decreto 56/2016 sobre auditorías energéticas. Puede ser personal técnico de la propia empresa o externo.
Que valga el personal propio es la particularidad más aprovechable: los gastos internos se justifican con nóminas, TC1 y TC2 y un documento de imputación horaria por tarea. Una empresa con un responsable de energía cualificado puede cobrar la ayuda sin contratar consultoría externa.
Contenido mínimo (anexo II)
- Datos generales del establecimiento: identificación y CNAE, régimen de funcionamiento en horas/día, días/semana y horas/año, y datos de producción con las principales materias primas y productos y sus cantidades anuales.
- Gobernanza: compromiso de la dirección, incorporación a la estrategia corporativa y grupos de interés.
- Contexto de la organización: entorno regulatorio y estrategias de descarbonización, análisis de mejores prácticas y tecnologías del sector y de otros sectores, y, en el plano interno, auditorías energéticas, cálculo de la huella de carbono y línea base con KPIs.
- Análisis de riesgos y oportunidades.
- Identificación de objetivos: medidas de ahorro y eficiencia, cambio de fuentes energéticas y equipamientos, compra de energía con garantía de origen y estrategias de captura y compensación.
Baremo, justificación y compatibilidad
Baremo
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Consumo de energía final del establecimiento: hasta 9.999 MWh/año | 15 |
| De 10.000 a 24.999 MWh/año | 30 |
| De 25.000 a 49.999 MWh/año | 45 |
| Desde 50.000 MWh/año | 60 |
| Reto demográfico: municipios de hasta 5.000 habitantes, o no urbanos de hasta 20.000 con todas sus entidades singulares de hasta 5.000 | 30 |
| Igualdad de género: 5 puntos por condición | hasta 10 |
En igualdad computan: que la brecha salarial por hora sea menor o igual a 1,05 en el ejercicio 2025 —verificado con el registro salarial—; que las mujeres alcancen el 30 % de la plantilla, acreditado con los informes de vida laboral a 31 de diciembre de 2025 de cada cuenta de cotización en Navarra; medidas de conciliación pactadas con la representación de la plantilla que superen el mandato legal; y disponer de un distintivo de igualdad como el «Igualdad en la Empresa» del Ministerio o el «Sello Reconcilia» de AMEDNA.
Resolución en tres meses desde el fin del plazo de solicitudes, notificada a la DEHú. Silencio desestimatorio.
Justificación
- Fecha límite: 30 de septiembre de 2026.
- Se presentan facturas y justificantes de pago, copia del plan de descarbonización, copia de la auditoría o diagnóstico si se hizo, un resumen del plan en la plantilla de la ficha, el formulario de elección de proveedor y la actualización de la cuenta bancaria.
- Los gastos de personal propio se justifican con nóminas, TC1 y TC2 del mismo periodo y el documento de imputación horaria.
Compatible
Compatible para los mismos gastos con otras subvenciones de cualquier administración o ente, aplicando las reglas de acumulación del art. 8 del RGEC: la acumulación no puede superar la intensidad o el importe más elevados aplicables a la categoría, y en ningún caso el coste de la actividad.
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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