Ayudas para elaborar un plan de igualdad
El 100 % de lo que cueste elaborar y aprobar un plan de igualdad, hasta 8.000 €, y se puede subcontratar el 95 % a una consultora. Solo para empresas de menos de 50 personas, que son justo las que no están obligadas a tenerlo. Diez días hábiles de plazo.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas, corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional y entidades sin ánimo de lucro con menos de 50 personas trabajadoras que no estén obligadas a tener plan de igualdad. También entidades locales de menos de 50 trabajadores
- Cuánto se cobra
- 100 % del gasto subvencionable, con un límite de 8.000 € por proyecto
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva: se ordenan por puntuación hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 192.000 € en total, pero repartidos por tipo de beneficiario: 80.000 € para entidades locales, 80.000 € para empresas y 32.000 € para entidades sin ánimo de lucro y corporaciones de derecho público. Una empresa compite por los 80.000 € de su partida, no por los 192.000 €
- Organismo
- CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 889554.
Objeto
Financia elaborar y aprobar un plan de igualdad en empresas y entidades de Castilla-La Mancha que reduzca las desigualdades en su plantilla.
El encaje legal es el que hace interesante la ayuda: el Real Decreto 901/2020 obliga a tener plan de igualdad a las empresas de 50 o más personas. Esta convocatoria se dirige exactamente a las que no están obligadas, para que lo hagan voluntariamente.
Tener un plan de igualdad inscrito no es solo una cuestión de cumplimiento: es requisito de acceso o criterio de puntuación en buena parte de las subvenciones autonómicas de Castilla-La Mancha y en la contratación pública. Elaborarlo con esta ayuda cuesta cero y abre puertas después.
Qué exige el proyecto
- Compromiso expreso de la dirección de la empresa.
- Participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras en la elaboración, implantación y seguimiento del plan.
Y una vez firmado, el plan debe inscribirse en el Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo en los quince días siguientes, conforme al artículo 11 del Real Decreto 901/2020.
Quién puede solicitarla
- Empresas con menos de 50 personas trabajadoras que no estén obligadas a contar con plan de igualdad.
- Corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional.
- Entidades sin ánimo de lucro, en las mismas condiciones.
- Entidades locales de Castilla-La Mancha con menos de 50 trabajadores.
Para contar la plantilla se toma el total de la empresa, con independencia del número de centros de trabajo y de la forma de contratación, incluidas las personas con contrato fijo-discontinuo, conforme al Real Decreto 901/2020.
Las bases de la Orden 40/2023 exigen además una plantilla no inferior a 15 personas en el momento de presentar la solicitud: la franja útil está entre 15 y 49 personas.
Los requisitos se acreditan con declaración responsable, que sustituye a los certificados de estar al corriente con la AEAT, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social.
Cuantía y gastos
Se subvenciona el 100 % de la cuantía solicitada, con un límite de 8.000 € por proyecto. Solo se puede presentar un proyecto por entidad.
Gastos que entran
- Personal propio o contratado dedicado directamente a la ejecución del proyecto.
- Consultoría o asistencia técnica dedicada directamente al proyecto.
Gastos que no entran
- Gastos de inversión.
- IVA deducible.
Subcontratación: hasta el 95 %
La convocatoria autoriza expresamente subcontratar hasta el 95 % de la actividad subvencionada. En la práctica, una empresa puede encargar el plan completo a una consultora especializada y cobrar la factura íntegra, dentro del tope de 8.000 €.
Periodo de ejecución
Los gastos deben realizarse y pagarse desde el día siguiente a la publicación de la resolución hasta el 31 de marzo de 2027. En gastos de personal se admite el pago de los seguros sociales y de las retenciones de IRPF hasta el 30 de abril de 2027.
Qué tiene que decir la memoria
Se compite por puntuación con los criterios del artículo 15 de la Orden 40/2023, y todo lo que puntúa se acredita con la memoria del proyecto. Contenido exigido:
- Denominación del proyecto.
- Justificación de la necesidad del plan, con el análisis y valoración del diagnóstico de la situación inicial.
- Objetivos derivados de esa necesidad.
- Actividades y actuaciones previstas.
- Calendario y presupuesto, indicando la cofinanciación con fondos propios si la hay.
- Recursos técnicos, personales y económicos disponibles, propios y externos.
- Metodología del diagnóstico, indicadores medibles, evaluación y seguimiento, y mecanismos de retroalimentación para corregir desviaciones.
Y además hay que detallar expresamente:
- Si es la primera vez que la entidad elabora un plan de igualdad.
- Si la entidad tiene el Distintivo de Excelencia en igualdad de género.
- La implicación de la dirección y de las distintas áreas o departamentos.
- Las acciones de difusión, información, formación y sensibilización previstas.
La falta de un documento preceptivo para ser beneficiaria produce el desistimiento. La falta de un documento que solo sirve para evaluar no tumba la solicitud, pero hace que ese apartado no puntúe. Conviene distinguir los dos casos al preparar el expediente.
Plazos y presentación
- Plazo: diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución y su extracto en el DOCM. Para 2026, del 4 al 17 de marzo. Es el plazo más corto de todo el catálogo autonómico.
- Vía: únicamente telemática con firma electrónica en jccm.es. No se admiten a trámite las presentadas por otro medio.
- Alta obligatoria en notifica.jccm.es.
- Órgano: Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
La inadmisión de las solicitudes fuera de plazo se notifica mediante publicación en el DOCM.
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Texto oficial
Resolución de 17 de febrero de 2026 del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, convocatoria 2026 (PDF, 10 páginas)Orden 40/2023, de 23 de febrero, bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación (DOCM núm. 43, de 2 de marzo de 2023)Un caso parecido
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