Plan Soria · Relevo generacional de negocios en el medio rural
25.000 € por quedarse con el bar, la tienda o el taller que cierra por jubilación en un pueblo de Soria. Financia el propio traspaso, no solo la inversión posterior, y exige pasar antes por un proceso de asesoramiento con estudio de viabilidad.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas, incluidas comunidades de bienes y sociedades civiles, que adquieran un negocio traspasado o vendido por jubilación del titular o cese de actividad en una localidad de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Soria
- Cuánto se cobra
- 25.000 € si la inversión supera 62.500 €, o el 40 % de la inversión subvencionable por debajo de esa cifra
- Procedimiento
- Concurrencia hasta agotar el crédito, con ordenación si las solicitudes válidas lo superan
- Presupuesto
- 75.000 € en la partida 2026 23160 77016, «Subvención Traspaso Negocios Rurales Plan Soria»
- Organismo
- DIPUTACIÓN PROV. DE SORIA. Código BDNS 889605.
Objeto
Financia la adquisición de un negocio que se traspasa o se vende por jubilación del titular o por cese de actividad en el medio rural soriano.
Es una de las pocas ayudas del catálogo que aborda de frente el problema del cierre por falta de relevo: no financia montar algo nuevo, sino evitar que desaparezca lo que ya funciona.
Qué negocios
Cualquier actividad empresarial ubicada en una localidad de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Soria que:
- Esté en funcionamiento en el momento del traspaso o compraventa, o bien
- Haya permanecido cerrada menos de un año, contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
Quedan excluidas las actividades del Anexo I del TFUE —producción agrícola primaria—.
Periodo: el traspaso o compraventa debe realizarse entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de abril de 2026.
Que se admita un negocio cerrado hasta un año antes amplía mucho el alcance. Permite reabrir el bar del pueblo que echó el cierre la temporada pasada, no solo tomar el relevo sin interrupción.
El asesoramiento previo obligatorio
Es el requisito que distingue a esta convocatoria: los beneficiarios deben pasar, con carácter previo a la solicitud, un proceso de asesoramiento, y presentar con la solicitud el estudio de viabilidad resultante.
Y una cautela expresa: la persona o entidad que realice el estudio de viabilidad no puede tener vinculación familiar ni laboral con el solicitante.
Esto condiciona el calendario: el asesoramiento y el estudio tienen que estar hechos antes de presentar, no durante la tramitación. Para una consultora que acompañe al cliente, conviene además comprobar que no incurre en la incompatibilidad si va a ser quien tramite la ayuda.
Cuantía
| Inversión subvencionable | Subvención |
|---|---|
| Superior a 62.500 € | 25.000 € |
| Inferior a 62.500 € | 40 % de la inversión subvencionable |
El punto de corte no es casual: el 40 % de 62.500 € son exactamente 25.000 €. La curva es continua y el tramo alto simplemente aplica el tope.
Qué se puede computar
- El coste del traspaso de bienes y derechos.
- El coste de la transmisión de la sociedad de capital propietaria del negocio.
- Nuevas inversiones en activos fijos necesarios para el funcionamiento del establecimiento.
Excluido
Fondo de comercio, fianzas y alquileres no son gastos subvencionables en ningún caso.
La exclusión del fondo de comercio es la que más recorta en la práctica: en muchos traspasos el precio se articula precisamente como fondo de comercio. Conviene que el contrato desglose expresamente bienes y derechos por un lado y fondo de comercio por otro, porque de ese desglose depende la base subvencionable.
Con 75.000 € de dotación y un tope de 25.000 €, la convocatoria financia tres traspasos grandes o varios pequeños. Las subvenciones se conceden hasta agotar el crédito, con ordenación de solicitudes si las válidas lo superan.
Obligaciones y plazo
Mantener abierto 24 meses
Hay que mantener el establecimiento abierto al público durante al menos 24 meses desde la fecha efectiva del traspaso o compraventa.
Es un compromiso más corto que los cinco años de la línea de inversión del mismo Plan Soria, coherente con que aquí lo que se protege es la continuidad del servicio, no la amortización de un activo.
Otras obligaciones
- Comunicar a la Diputación cualquier alteración de las condiciones, cambios de domicilio u otras circunstancias que afecten a la titularidad del expediente, con anterioridad a la justificación, y que debe aprobar la Diputación.
- En bienes inscribibles en registro público, hacer constar en la escritura la subvención y su importe, e inscribirlo.
- Estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y la Diputación de Soria en el momento del informe-propuesta de resolución.
Plazo
Hasta el 30 de abril de 2026. Convoca el Departamento de Reto Demográfico y Fondos Europeos de la Diputación Provincial de Soria.
Encaje con la otra línea del Plan Soria
| Relevo generacional | Inversión empresarial | |
|---|---|---|
| Qué financia | El traspaso del negocio | Inversión en activos fijos |
| Máximo | 25.000 € | 7.000 € |
| Permanencia | 24 meses abierto | 5 años en funcionamiento |
| Ámbito | Localidades < 20.000 hab. | Toda la provincia salvo la capital |
Quien toma el relevo de un negocio y además invierte en modernizarlo debería mirar las dos: cubren conceptos distintos y el tope de la de relevo es más de tres veces mayor.
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