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Plazo abiertoCooperativas, asociaciones y entidades socialesExtremadura

Plan de Impulso de las entidades de economía social

El 50 % de obras, maquinaria y equipos hasta 15.000 €, y el 100 % de la asistencia técnica profesional hasta 2.000 €, más 2.250 € de aportaciones al capital si se está constituyendo la entidad. Admite facturas de los seis meses anteriores a la convocatoria.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Cooperativas y sus uniones, sociedades laborales y sus uniones, sociedades agrarias de transformación, centros especiales de empleo y empresas de inserción extremeñas, inscritos en el registro que corresponda
Cuánto se cobra
Programa I: 50 % de la inversión sin IVA, hasta 15.000 €. Programa II: 100 % sin IVA, hasta 2.000 €, más hasta 2.250 € de aportaciones al capital social en constituciones
Procedimiento
Concesión directa mediante convocatoria abierta, por orden de entrada y según se completan los expedientes, hasta agotar el crédito
Presupuesto
434.544,68 € en total: 404.544,68 € para el Programa I y 30.000 € para el Programa II, repartidos a partes iguales entre 2026 y 2027, proyecto de gasto 20220367. Coincide con la suma de las dos cifras registradas en la BDNS. Ampliable hasta un 20 % sin nueva convocatoria
Organismo
EXTREMADURA. Código BDNS 923055.

Objeto

Financia la modernización de estructuras e instalaciones y la mejora de procesos administrativos de las entidades de economía social extremeñas, en dos programas que se pueden pedir por separado o juntos.

ProgramaQué cubre%Máximo
I. InversionesObras de mejora, ampliación y modernización de edificios existentes; instalaciones técnicas (frigoríficas, aislamiento, gas y generadores térmicos, eléctricas, fontanería, seguridad y contraincendios y las ligadas a procesos productivos); maquinaria, mobiliario y equipos informáticos50 % sin IVA15.000 €
II. Asistencia técnica profesionalAuditoría, retribución de liquidadores, gestores, asesores, auditores e interventores, publicación de anuncios, gastos notariales y registrales100 % sin IVA2.000 €

El Programa II tiene una particularidad poco frecuente: cubre el 100 % del gasto. A cambio delimita bien su objeto —servicios profesionales cualificados para tramitar procesos concretos ante las administraciones y los registros— y excluye expresamente la prestación regular del servicio de asesoría. No sirve para pagar la gestoría del día a día.

El extra para entidades que se constituyen

Cuando la asistencia técnica se destina a constituir una de estas entidades, se subvencionan además las aportaciones al capital social, hasta 2.250 €, siempre que hayan sido efectivamente suscritas y desembolsadas. Sumado a los 2.000 € de asistencia técnica, son 4.250 € para poner en marcha una cooperativa o una sociedad laboral.

El periodo subvencionable admite gasto ya hecho

Es la característica más útil de esta convocatoria y va justo en sentido contrario a la mayoría de las ayudas extremeñas, donde gastar antes de solicitar significa perderlo todo.

Aquí el periodo subvencionable comprende:

  • Los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria y sus extractos en el DOE.
  • Y los seis meses posteriores.

Es decir, una entidad que ya reformó su nave o ya pagó al notario en el primer semestre puede recuperar ese gasto. La propia convocatoria lo prevé en la documentación: si las actuaciones se llevaron a cabo antes de solicitar y dentro del periodo subvencionable, en lugar de presupuestos se presentan directamente las facturas.

Conviene revisar con el cliente qué ha pagado en los últimos seis meses antes de dar la ayuda por inaplicable.

Quién puede solicitarla

Cinco tipos de entidad, siempre extremeñas:

  • Sociedades cooperativas y uniones de cooperativas.
  • Sociedades laborales y uniones de sociedades laborales.
  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Centros especiales de empleo.
  • Empresas de inserción.

Hay que estar inscrito antes de presentar la solicitud en el registro que corresponda: Registro de Cooperativas de Extremadura, Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y Registro Mercantil, Registro de Sociedades Agrarias de Transformación, Registro de Centros Especiales de Empleo o Registro de Empresas de Inserción.

Quién no puede

  • Cooperativas de crédito y de seguros.
  • Entidades cuya actividad se corresponda con la de empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.
  • Las empresas enumeradas en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2023/2831.

Las cooperativas de primer grado deben cumplir además el requisito del artículo 50.7 de la Ley 9/2018 de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

Varias solicitudes, un techo

Cada entidad puede presentar más de una solicitud por convocatoria, pero sin superar en total las cuantías máximas de cada programa.

La disolución y liquidación va aparte

Cuando el Programa II se destina a la disolución y liquidación de la sociedad, solo pueden pedirlo cooperativas, y es incompatible con cualquier otra actuación del Plan de Impulso: no se puede mezclar con inversiones en la misma solicitud.

Si quien representa a la entidad no es socio, al menos una persona socia debe comprometerse a efectuar las actividades en nombre de la entidad, y pasa a ser también beneficiaria y responsable.

Cómo se concede y plazos

Concesión directa mediante convocatoria abierta por los artículos 22.2 y 29.1 de la Ley 6/2011: las subvenciones se tramitan por orden de entrada y se conceden según se van completando los expedientes, hasta agotar el crédito.

Una garantía si se agota el crédito

Esta convocatoria incluye una previsión que no es habitual y que conviene conocer: si una solicitud reúne los requisitos pero se desestima por agotamiento del crédito, la entidad puede pedir la subvención para la misma actuación en la siguiente convocatoria, y se le respetará el plazo de ejecución de la convocatoria en la que solicitó primero. El gasto ya hecho no se pierde por llegar tarde.

Plazo

Dos meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y sus extractos en el DOE.

La resolución es de 21 de julio de 2026 y la BDNS la registró el 31 de julio de 2026, pero no consta publicada en los sumarios del DOE revisados hasta el 7 de agosto de 2026. Como el plazo se cuenta desde esa publicación, conviene confirmar la fecha en el DOE antes de fijar el vencimiento con el cliente.

Se tramita electrónicamente en la ficha del trámite https://www.juntaex.es/w/0609021. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la presentación de la solicitud, y el silencio es desestimatorio.

Qué hay que aportar

  • Certificado de inscripción en el registro correspondiente, acreditando que la entidad está inscrita y no disuelta, su órgano de gobierno y composición, objeto y domicilio social.
  • Certificaciones de estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y la Hacienda autonómica.
  • Presupuestos o facturas proforma con el IVA desglosado —o facturas, si el gasto ya se hizo dentro del periodo subvencionable—.
  • Declaración detallada de todas las ayudas de minimis de los tres años previos.

Una discrepancia sobre el reglamento de minimis

La convocatoria no es coherente consigo misma en este punto, y como la elección de reglamento cambia el techo acumulable, conviene señalarlo:

  • El preámbulo, las exclusiones de beneficiarios, la declaración exigida con la solicitud y el contenido de la resolución de concesión remiten todos al Reglamento (UE) 2023/2831, el de minimis general, con el límite de 300.000 € por empresa única en tres años.
  • El apartado Segundo.3 del resuelvo, en cambio, dice que las subvenciones están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2832, el de minimis para empresas que prestan servicios de interés económico general, cuyo techo es distinto.

Cuatro menciones apuntan al 2023/2831 y una al 2023/2832. Lo prudente es trabajar con el límite de 300.000 € del reglamento general y consultar al órgano gestor antes de apurar el acumulado de minimis de la entidad.

Cierra en30 de septiembre de 2026

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Texto oficial

Texto de la Resolución de 21 de julio de 2026 de convocatoria, publicado en la BDNSDecreto 51/2025, de 10 de junio, bases reguladoras (DOE n.º 131, de 9 de julio de 2025)Ficha del Programa I en la Base de Datos Nacional de SubvencionesFicha del Programa II en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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