PERTE VEC 2026 — producción de baterías y pilas de combustible de hidrógeno del vehículo eléctrico
146.223.000 € por orden de llegada para añadir capacidad de fabricación de baterías, pilas de hidrógeno y sus componentes para el vehículo eléctrico. El umbral de entrada es de 30.000.000 € de presupuesto financiable por proyecto: es una convocatoria para plantas nuevas o grandes ampliaciones, no para proveedores.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y debidamente inscritas, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores del anexo I y que no formen parte del sector público
- Cuánto se cobra
- Los límites e intensidades del apartado 167 del Marco de Ayudas Estatales del Pacto por una Industria Limpia, que varían según el tamaño de la empresa y la región. El beneficiario debe aportar al menos el 25 % de los costes subvencionables con recursos propios o financiación externa sin apoyo público
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva del artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, por riguroso orden de presentación
- Presupuesto
- 146.223.000 € gestionados por SEPIDES, ampliados en dos ocasiones durante la tramitación de la convocatoria
- Organismo
- MINISTERIO DE HACIENDA. Código BDNS 893994.
Qué financia y el umbral que lo define todo
El objeto es añadir capacidad de fabricación en cuatro frentes, todos ellos exclusivamente destinados al vehículo eléctrico:
- Producción de tecnologías de baterías y almacenamiento de energía y de tecnologías de hidrógeno.
- Producción de los principales componentes específicos de baterías y pilas de combustible.
- Producción de las materias primas fundamentales conexas necesarias para los anteriores.
- Recuperación de esas materias primas fundamentales a partir de baterías y pilas de combustible de vehículos eléctricos.
Se admite el uso de materias primas secundarias en los tres primeros casos.
El presupuesto financiable mínimo para los proyectos elegibles se establece en 30.000.000 de euros.
Ese umbral es el que define a quién va dirigida: gigafactorías, plantas de componentes de gran escala y proyectos de reciclaje industrial de baterías. No hay tramo para proyectos menores.
Los sectores del anexo I
La actividad principal del solicitante debe estar en: divisiones 7 y 8 de la CNAE-2025 —solo procesamiento industrial de materias primas, excluida la extracción—, química inorgánica y orgánica básica (20.13 y 20.14), disolventes (parte de 20.30), carbón activado, catalizadores y aditivos (parte de 20.59), motores y aparatos eléctricos (27.1), pilas y acumuladores (27.2), camiones todoterreno de caja basculante (parte de 28.92), fabricación de vehículos a motor (29.1), carrocerías y remolques (29.2) y repuestos y accesorios (29.3), motocicletas (30.91), vehículos para personas con discapacidad (parte de 30.92) y valorización (38.2), esta última aportando la autorización de gestión de residuos.
Cómo se concede y qué exige
Igual que el PERTE de Descarbonización, es concurrencia no competitiva por orden de llegada, con una ventana muy corta: la convocatoria de 2026 abrió el 7 de abril a las 10:00 y cerró el 13 de abril a las 14:00. Seis días.
La convocatoria pospuso sus efectos al amparo del artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones y se tramitó por urgencia. Su presupuesto se amplió dos veces durante la tramitación.
Contribución climática del 40 %
Solo entran los proyectos que alcancen una contribución climática mínima del 40 %, calculada según los campos de intervención del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241. Los coeficientes que cuentan:
| Campo de intervención | Coeficiente |
|---|---|
| 024 y 024 bis — Eficiencia energética y proyectos de demostración | 40 % |
| 033 — Sistemas de energía inteligentes y almacenamiento | 100 % |
| 047 y 047 bis — Procesos de producción respetuosos con el medio ambiente | 40 % |
Encajar el proyecto en el campo 033 es la vía directa para cumplir el requisito con holgura.
Aportación propia y coherencia documental
El beneficiario debe aportar al menos el 25 % de los costes subvencionables con recursos propios o financiación externa sin ningún apoyo público, condición que impone la Decisión SA.120985.
Y una regla documental que conviene subrayar porque tumba conceptos enteros: la información de la memoria, la ficha de presupuesto y el formulario es complementaria y un concepto solo es financiable si está bien cumplimentado en los tres. En caso de incoherencia, se aplicará el criterio más restrictivo. No son financiables los conceptos descritos de forma genérica, sin desglose adecuado por capítulos y partidas, o agrupados de forma que impidan la trazabilidad en la justificación. En obra civil quedan fuera además los terrenos y los movimientos de tierras.
Cuándo vuelve y para qué cliente
Es la convocatoria anual de la inversión C12.I6 del Plan de Recuperación, dentro del PERTE del Vehículo Eléctrico y Conectado. En la BDNS constan 2025 y 2026, y las bases actuales son la Orden ITU/218/2026, de 12 de marzo. Su continuidad depende del calendario del PRTR, con hitos comprometidos con la Comisión, así que conviene vigilar el portal de ayudas de Industria en el primer trimestre.
Para qué cliente
Prácticamente ninguno de una cartera de pymes. Con 30 M€ de presupuesto mínimo, el universo español de posibles beneficiarios se cuenta con los dedos de una mano.
La utilidad para una consultoría gallega es indirecta pero real: Galicia tiene sector de automoción y auxiliar, y los proveedores de una planta beneficiaria pueden participar como suministradores o subcontratistas, no como solicitantes. Conocer que la convocatoria existe y cuándo se abre permite anticipar pedidos.
Para un proyecto industrial gallego de menor tamaño en el mismo terreno —almacenamiento, componentes eléctricos, valorización— las vías realistas son INNOVAE y las líneas del CDTI.
A quién no ofrecérsela
- Cualquier proyecto por debajo de 30.000.000 €.
- Actividades de extracción de materias primas: expresamente excluidas.
- Producción no destinada exclusivamente al vehículo eléctrico.
- Entidades del sector público o sociedades con participación pública mayoritaria.
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