Apoyo al pequeño comercio en municipios de 300 o menos habitantes
Para la tienda de pueblo y el camión-tienda que dan servicio en localidades riojanas de 300 habitantes o menos. La ayuda se calcula a 50 € por punto de baremo, y ese valor sube o baja después para repartir exactamente los 500.000 € entre todos los beneficiarios.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en La Rioja que ejerzan comercio o venta ambulante en camión-tienda en municipios, núcleos separados o entidades locales menores de 300 o menos habitantes
- Cuánto se cobra
- 50 € por cada punto del baremo, importe que puede incrementarse o aminorarse para agotar y ajustar el crédito de 500.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 500.000 €: 300.000 € en gastos corrientes y 200.000 € en inversión
- Organismo
- LA RIOJA. Código BDNS 904342.
Objeto
Sostener el pequeño comercio en la España vaciada riojana. La propia convocatoria da el dato que la justifica: según el INE, a 1 de enero de 2025 más del sesenta por ciento de los municipios riojanos tenía menos de 300 habitantes.
Financia el mantenimiento de pequeños locales comerciales y las actividades de venta ambulante en camiones-tienda que presten servicio en municipios, núcleos de población separados del municipio principal o entidades locales menores de La Rioja cuya población de derecho a 1 de enero del año anterior a la convocatoria, según cifras oficiales del INE, sea de 300 o menos habitantes.
El encaje jurídico es singular: la convocatoria se apoya en la Ley 9/2022 de Economía Social y Solidaria de La Rioja, porque estudios recientes han reconocido la función social del pequeño comercio y de la venta ambulante, lo que ha llevado a considerarlos entidades de economía social y solidaria.
Periodo subvencionable
Gastos incurridos con ocasión de la actividad comercial realizada entre el 16 de septiembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026.
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los cuatro requisitos:
- Domicilio fiscal en La Rioja.
- Realizar actividad de comercio en un municipio, núcleo separado o entidad local menor de La Rioja de 300 o menos habitantes.
- Estar de alta en alguno de los CNAE admitidos.
- Cumplir los requisitos de pequeña empresa del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
CNAE admitidos
| Sección | Códigos | Actividad |
|---|---|---|
| C — Industria manufacturera | 10.11, 10.12, 10.13 | Procesado y conservación de carne y volatería; productos cárnicos |
| 10.31, 10.32, 10.39, 10.42, 10.43, 10.44 | Patatas, zumos, frutas y hortalizas, margarinas, aceite de oliva y otros aceites | |
| 10.53, 10.54, 10.71, 10.72 | Quesos, leche y lácteos, pan y pastelería fresca y de larga duración | |
| G — Comercio | 47.11, 47.12 | Comercio al por menor no especializado, con y sin predominio de alimentación |
| 47.21, 47.22, 47.23, 47.24, 47.25, 47.27 | Frutas y verduras, carne, pescado, pan y confitería, bebidas y otros alimentos | |
| 47.54, 47.55 | Electrodomésticos; muebles, iluminación, vajilla y artículos de uso doméstico |
El obrador de pan, la quesería o la almazara del pueblo entran igual que la tienda: la convocatoria admite la industria alimentaria de proximidad, no solo el comercio minorista.
Una sola solicitud
Cada beneficiario presenta una única solicitud, incluso si podría ser beneficiario de más de una ayuda por ejercer la actividad en varios municipios.
Cuantía: el euro por punto es variable
El mecanismo de cálculo es poco habitual y conviene entenderlo bien antes de estimar el importe a un cliente.
- Se aplica el baremo del artículo 3.2 de la Orden EIE/32/2025 y la solicitud obtiene una puntuación.
- Cada punto se valora inicialmente en 50,00 €.
- La cuantía a abonar es el resultado de multiplicar los puntos por ese valor.
Pero ese valor no es firme:
| Situación | Efecto sobre el euro por punto |
|---|---|
| Si no se agota el crédito global, ni en gastos corrientes ni en inversión | Se incrementa el importe por punto hasta agotar la totalidad del crédito |
| Si el crédito no basta para pagar todas las cuantías reconocidas | Se aminora el valor del punto lo necesario para pagar a todos los beneficiarios |
Es decir: nadie se queda fuera por insuficiencia de crédito, pero el importe final solo se conoce al cerrar el reparto. Los 50 € por punto son un punto de partida, no una garantía. Es lo contrario del modelo de orden de entrada del resto de ayudas riojanas.
Qué mide el baremo
La documentación que exige la convocatoria revela los dos factores que se declaran expresamente para gastos corrientes:
- La localidad, municipio y provincia de los proveedores del comercio —es decir, el arraigo local de las compras—.
- El número de trabajadoras de sexo femenino, acreditado con el informe de trabajadores en alta (ITA).
El resto de la información necesaria para fijar la cuantía de las ayudas a gastos corrientes la obtiene de oficio la Administración.
Plazo, documentación y las dos líneas
Treinta días
Las solicitudes se presentan con el Anexo I normalizado en un plazo de treinta días desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOR, obligatoriamente por vía telemática en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.
Documentación común
- Documentación oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del CNAE a cuatro dígitos de la actividad para la que se pide la ayuda.
- Anexo II de declaración responsable: no incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la LGS, autorizaciones de protección de datos, otras ayudas solicitadas o percibidas para la misma finalidad, veracidad de los datos, compromiso de aportar justificantes y aceptar verificaciones, y no haber sido sancionado en firme en materia de igualdad entre hombres y mujeres.
Si se pide para gastos corrientes
Declaración responsable con la localización de los proveedores y el número de trabajadoras, acreditado por informe ITA.
Si se pide para inversión
La documentación justificativa puede ir con la solicitud o aportarse hasta el 15 de septiembre de 2026:
- Memoria descriptiva o proyecto de obra firmado por técnico competente, con relación valorada por unidades de obra y coste de ejecución; o presupuesto detallado de profesional o empresa especializada.
- Presupuestos o facturas conformadas. Es obligatorio aportar las facturas justificativas del gasto realizado entre el 16 de septiembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026.
- Justificantes de pago adjuntos a cada factura —transferencias, cargos o extractos bancarios— que permitan comprobar la trazabilidad entre factura y pago.
Si la solicitud está incompleta hay diez días para subsanar; en caso contrario se tiene por desistida, previa resolución.
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