DIN — Acciones de dinamización comercial
El 50 % de las campañas, ferias y planes de dinamización del comercio, y el 75 % en ferias de hasta 60.000 €. No la cobra el comerciante: la cobran su asociación, el ayuntamiento o una entidad sin ánimo de lucro.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Asociaciones de comerciantes con sede en La Rioja, corporaciones locales riojanas, corporaciones de derecho público y entidades sin ánimo de lucro
- Cuánto se cobra
- 50 % del gasto, y 75 % en ferias cuyo gasto subvencionable no exceda de 60.000 € por feria
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 250.000 €, con cargo a la anualidad 2027
- Organismo
- LA RIOJA. Código BDNS 897829.
Objeto y quién cobra
Ayudas de ADER a los gastos corrientes de dinamización del comercio minorista riojano. Es la línea colectiva del comercio: el beneficiario no es la tienda, sino la estructura que organiza la actividad.
Beneficiarios (art. 7 de la orden reguladora)
- Asociaciones o uniones de asociaciones legalmente constituidas, con sede social en La Rioja, que actúen en ese ámbito y tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la dinamización y el fomento de la actividad comercial minorista riojana.
- Corporaciones locales de La Rioja, corporaciones de derecho público y otras entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de promoción y fomento del comercio minorista.
Quedan expresamente excluidas las asociaciones o entidades cuyo ámbito de actuación exceda del territorio de La Rioja.
Para un comercio individual, la línea que le corresponde es el COC de competitividad del comercio minorista. Esta ficha interesa cuando el cliente es la asociación de comerciantes de un municipio, o cuando participa en una feria organizada por ella.
Bases reguladoras: Orden EIE/59/2024, de 9 de agosto (BOR núm. 157, de 13 de agosto de 2024).
Qué se subvenciona
Gastos de dinamización — para todos los beneficiarios
Organización y realización de proyectos de promoción y fomento de la actividad comercial: organización y participación en ferias y exposiciones, campañas promocionales, concursos, campañas para incrementar la demanda potencial y modificar hábitos de compra, aumentar la información al cliente, y estudios o planes integrales de actuación. La orden deja abierta la lista a cualquier otra actuación que se ajuste a esa finalidad.
| Situación | Gasto mínimo | Gasto máximo |
|---|---|---|
| Con carácter general | 5.000 € | 50.000 € |
| Proyectos cuya única actuación sea la organización de ferias | 5.000 € | 200.000 € |
| Actuaciones promovidas por corporaciones locales | 5.000 € | 85.000 € |
Tres conceptos reservados a las asociaciones
Solo los beneficiarios del artículo 7.1.a) —asociaciones y uniones de asociaciones— pueden imputar además:
- Diseño de página web o imagen corporativa: de 500 € a 1.500 € de gasto subvencionable.
- Gastos externos de gestión administrativa: hasta el 10 % de la suma de los importes subvencionables de dinamización y web.
- Gastos de contratación de gerencia: hasta el 40 % de esa misma suma.
El gasto de gerencia es la partida que sostiene económicamente a las asociaciones de comerciantes de los municipios riojanos. Al calcularse como porcentaje de lo que se gasta en dinamización, un programa de actividades más ambicioso arrastra también más ayuda para la estructura.
Cuantía
| Actuación | Intensidad |
|---|---|
| Con carácter general | 50 % |
| Ferias cuyo gasto subvencionable no exceda de 60.000 € por feria | 75 % |
Hay un tope que conviene tener presente: la subvención no puede superar la diferencia entre los gastos totales subvencionados y los ingresos directamente relacionados con la actuación. Una feria que genere ingresos por cuotas de expositor o patrocinio ve reducida la ayuda en esa misma medida.
Se admite una sola solicitud por beneficiario.
El techo de minimis
Para las asociaciones y uniones de asociaciones rige el Reglamento (UE) 2023/2831: el total de ayudas de minimis a una única empresa no puede exceder de 300.000 € en cualquier periodo de tres años.
Cómo y cuándo solicitar
Procedimiento
A diferencia de casi todo el catálogo de ADER, esta línea va en concurrencia competitiva, no por orden de registro de entrada. Y las bases prevén que, si el crédito no alcanza para todas las solicitudes admitidas, se prorratee proporcionalmente entre los beneficiarios en vez de dejar a los últimos fuera.
Plazo
Desde la publicación del extracto en el BOR, a las 9:00 horas, hasta el 30 de octubre de 2026 a las 14:00 horas. Cerrado el plazo no cabe incrementar el presupuesto subvencionable.
La BDNS publica otra fecha. Su ficha da como fin de plazo el 30 de junio de 2028; la convocatoria dice 30 de octubre de 2026. Manda la convocatoria.
Pago a proveedores
El gasto se considera efectivamente pagado, a efectos de ser subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado. Es una facilidad relevante para asociaciones sin tesorería: no hace falta adelantar el dinero para poder justificar.
Tramitación
Solo telemática: credencial obtenida con firma digital en la sede electrónica de ADER y después formulario de solicitud con la documentación. Presentar por cualquier otra vía carece de validez jurídica.
Requisitos
Los beneficiarios deben hallarse al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y los recursos públicos de la comunidad, salvo los exonerados por el artículo 14.2 del Decreto 14/2006. Los requisitos han de mantenerse hasta la fase de justificación, liquidación y abono.
671 días
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