Compensación a los armadores gallegos por la parada de enero y febrero de 2026 en el Golfo de Vizcaya por el delfín común (PE406I)
Si tu barco tiene puerto base en Galicia, pesca con cerco, arrastre pelágico, arrastre de fondo a la pareja, enmalle o trasmallo, mide más de 8 metros y tuvo que quedarse amarrado entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2026 por la prohibición de pescar en aguas francesas del Golfo de Vizcaya, la Consellería del Mar te compensa 22 días de parada. No hay que justificar gasto: la cuenta sale de los GT del barco y de una tabla. Lo que decide si cobras es lo que hiciste, o no hiciste, en enero.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 927332
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas armadoras de embarcaciones con puerto base en Galicia, de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia, inscritas en la 3ª lista, con licencia en alguna de las modalidades afectadas y con al menos 120 días de actividad entre 2024 y 2025
- Cuánto se cobra
- Por barco: [(prima de coste fijo × GT) + prima de lucro cesante] × 22 días, según arte y eslora; nunca menos de 125,43 € por día de parada
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva: el baremo solo se aplica si las solicitudes superan el crédito
- Presupuesto
- 376.330,46 € en la aplicación 16.02.723A.770.0, proyecto 2025.00154, ampliables sin abrir plazo nuevo (artículo 3). Coincide con la BDNS.
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 927332.
Qué compensa y a quién
El Reglamento delegado (UE) de la Comisión de 11 de agosto de 2025, que prorroga las medidas contra las capturas accidentales de delfín común en el Golfo de Vizcaya, prohibió pescar en aguas francesas de la subzona 8 del CIEM, hasta el límite de la zona económica exclusiva de Francia, entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2026. Esta Orden compensa a los armadores gallegos cuyos barcos se quedaron en puerto por esa prohibición.
La prohibición, y por tanto la ayuda, solo alcanza a los buques de más de 8 metros que llevaran a bordo alguna de estas artes (artículo 1):
- Redes de arrastre pelágico (PTM, OTM).
- Redes de arrastre de fondo a la pareja (PTB).
- Redes de cerco con jareta (PS).
- Redes de enmalle de fondo (GNS), trasmallos (GTR) o redes de enmalle y trasmallo combinadas (GTN).
Requisitos del barco y del armador (artículos 4 y 5)
- Barco activo en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia, con puerto base en Galicia e inscrito en la 3ª lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.
- Permiso de explotación o licencia vigente que incluya alguna de las modalidades de arriba. Lo comprueba la propia Consellería.
- Al menos 120 días de actividad entre 2024 y 2025, y de ese tiempo, como mínimo el 20 % en las modalidades afectadas. Los días salen de las notas de venta en lonja que constan en la Consellería: lo que no se vendió en lonja no cuenta.
- El armador, de alta en el Régimen Especial del Mar en ese barco cuando empezó la parada.
Cuánto se cobra
La cuenta del artículo 9 es fija, sale del Real Decreto 1173/2015:
[(prima de coste fijo × GT del barco) + prima de lucro cesante] × días de parada
Y los días son 22 para todos (artículo 10): los hábiles para pescar entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2026.
| Flota y arte | Coste fijo (€ por GT y día) | Lucro cesante (€ por barco y día) |
|---|---|---|
| Pesca artesanal (menos de 12 m) | 19,03 | 25,18 |
| Resto de flota · enmalle (DFN), dragas y rastros, nasas, polivalentes | 6,36 | 26,42 |
| Resto de flota · anzuelo (HOK) | 5,68 | 69,19 |
| Resto de flota · arrastre (DTS) | 6,11 | 84,62 |
| Resto de flota · cerco (PS) | 7,44 | 157,57 |
El mínimo es de 125,43 € por día de parada, o sea 2.759,46 € por los 22 días. Los GT son los de la hoja de asiento con efectos pesqueros o, si no constan ahí, los del certificado de arqueo.
Dos ejemplos hechos con la tabla, para que te hagas una idea: un cerquero de 50 GT sale a (7,44 × 50 + 157,57) × 22 = 11.650,54 €; un barco artesanal de 10 GT, a (19,03 × 10 + 25,18) × 22 = 4.740,56 €. Son cálculos nuestros sobre la fórmula de la Orden, no importes concedidos, y todos quedan condicionados a que haya crédito.
No hay que presentar facturas ni justificar gasto. Es una compensación: el artículo 22 permite pagarla en el mismo acto que la concesión, por transferencia a la cuenta de la solicitud.
La trampa: la ayuda se ganó o se perdió en enero
La parada ya pasó. Todo lo que exige la Orden sobre cómo se hizo la parada no se puede arreglar ahora, y es lo primero que hay que mirar antes de preparar nada:
- El expediente de regulación de empleo, antes de parar. El armador tenía que haber comunicado a la autoridad laboral el inicio de la suspensión de contratos del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores para toda la tripulación enrolada, como tarde el día anterior al inicio de la parada (artículo 5.d). Solo se libra quien demuestre que no tenía trabajadores en ese momento.
- El rol electrónico. Tiene que decir que el barco entra en puerto para iniciar una parada temporal y, el día de salida, que la termina. La inactividad tiene que ser total: el barco en puerto todo el periodo y sin despacho para ninguna actividad. Solo se admiten movimientos por seguridad, idas al varadero o fiestas marineras tradicionales, y todos acreditados y despachados.
- Ni una venta en el periodo. La Consellería verifica que no hay ventas durante la parada (artículo 10.2).
- Una interrupción lo tumba todo. Interrumpir la parada supone perder la ayuda de toda la parada, no solo de los días interrumpidos (artículo 23).
- El armador no pudo trabajar. La ayuda es incompatible con trabajar por cuenta propia o ajena durante la parada, y con cobrar desempleo o cese de actividad (artículo 8). Si ya cobras una de esas prestaciones, en los diez días siguientes a la propuesta de resolución tienes que elegir por escrito; si no dices nada, se entiende que te quedas con la prestación y pierdes esta ayuda.
- Plantilla de alta durante la parada. Los tripulantes tienen que seguir de alta en el Régimen Especial del Mar, y el armador autónomo enrolado, también (artículo 7).
Pedirla también cierra una puerta: la solicitud de paralización temporal es incompatible con pedir la paralización definitiva (artículo 8.4). Y cada barco solo puede cobrar paradas temporales durante un máximo de 12 meses en todo el periodo FEMPA 2021-2027.
Cómo se reparte si no hay dinero para todos
Es concurrencia competitiva, pero el baremo solo entra en juego si las solicitudes superan el crédito. Si llega para todos, no se puntúa nada (artículo 16).
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Días de actividad en las artes afectadas en 2024 y 2025: hasta 50 / 51-100 / 101-120 / 121-150 / más de 150 | 0 / 1 / 2 / 3 / 4 |
| Peso de esas capturas en el valor total del barco (2021-2025): hasta 20 % / 20-30 % / 30-40 % / más de 40 % | 1 / 2 / 3 / 4 |
Todo se calcula con los datos de lonja y de permisos que ya tiene la Consellería. Si hay empate, pasa delante el barco con mujeres tripulantes enroladas; después, la dependencia de capturas, la actividad y, por último, el número de tripulantes.
Papeles, plazo y trámite
- Plazo: un mes desde el día siguiente a la publicación en el DOG, que fue el 4 de septiembre de 2026. Vence el mismo ordinal del mes siguiente; el 4 de octubre es domingo, así que el último día es el lunes 5 de octubre de 2026, el mismo que da la BDNS.
- Vía: solo electrónica, en la sede de la Xunta (sede.xunta.gal), con certificado o Chave365. Si la presentas en papel, cuenta como fecha la de la subsanación electrónica.
Qué hay que aportar (artículo 13)
- Certificado del Instituto Social de la Marina de alta asociada al barco, con los códigos de cuenta del barco, de los tripulantes y de los autónomos.
- Rol de despachos con la tripulación enrolada en 2024, 2025 y 2026, y el rol electrónico con el inicio, el fin y el motivo de la parada, firmado por la autoridad competente.
- Justificante de haber presentado el expediente de regulación de empleo.
- Licencia de pesca y, si los GT no constan en la hoja de asiento, el certificado de arqueo de Marina Mercante.
- Si eres armador autónomo enrolado: vida laboral que acredite el alta en el Régimen del Mar durante toda la parada.
- Si eres sociedad: certificación registral de estatutos y escritura, poder del representante y certificado de antecedentes penales de la entidad. Si sois varios titulares o una comunidad de bienes: anexo II, representante único y porcentaje de cada uno.
- Si la ayuda pasa de 30.000 €: acreditación de los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad.
DNI, estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y Xunta, infracciones pesqueras y antecedentes penales de personas físicas los consulta la Consellería de oficio, salvo que te opongas.
Después
- Subsanación: diez días hábiles; si no contestas, desistimiento.
- Resolución: cuatro meses desde el fin del plazo de solicitud. El silencio es desestimación.
- Aceptación: diez días hábiles; si no dices nada, se entiende aceptada.
- Durante cinco años después del pago final no puedes incurrir en infracciones graves de la política pesquera común, pesca ilegal o fraude con fondos FEMP o FEMPA, y hay que conservar los papeles y llevar contabilidad separada de la ayuda.
Lo que conviene saber de la Orden
- No es un programa de todos los años. Compensa una prohibición concreta, la de enero y febrero de 2026. Si la Comisión repite la medida en 2027, habrá que ver si sale otra Orden.
- El número del reglamento sale de dos formas. El título del extracto y el artículo 1 citan el Reglamento delegado (UE) 2025/2539; el título de la Orden y su artículo 2, el 2025/2593. Los dos con la misma fecha, 11 de agosto de 2025, y la misma materia. No cambia nada para el armador, pero si te lo piden en la solicitud, copia el que ponga el formulario.
- El 20 % de actividad en las artes afectadas se cuenta sobre los 120 días, según el artículo 4.3. Un barco con 120 días justos necesita al menos 24 en esas modalidades.
Cerrada
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Orden de 21 de agosto de 2026 de la Consellería del Mar, bases y convocatoria 2026 (PE406I), texto íntegro en castellano en el DOG núm. 168 de 4/9/2026Extracto de la convocatoria en el DOG núm. 168 de 4/9/2026Convocatoria 927332 en la BDNSProcedimiento PE406I en la sede electrónica de la Xunta de GaliciaUn caso parecido
70.000 €
Joven agricultor de Galicia, en Primera instalación de jóvenes agricultores. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.