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Movilización y recuperación de la tierra agraria

AGADER paga el 100 % de los gastos de permutas de especial interés agrario y polígonos agroforestales de iniciativa privada: hasta 15.000 € de asesoramiento técnico y jurídico y 3.000 € de gastos notariales y registrales.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas y jurídicas, agrupaciones y comunidades de bienes que promuevan permutas o polígonos agroforestales
Cuánto se cobra
100 % de los gastos, hasta 15.000 € en asesoramiento y 3.000 € en notaría y registro
Procedimiento
Concurrencia no competitiva, por orden de entrada hasta agotar el crédito
Presupuesto
100.000 €: 30.000 € en 2025 y 70.000 € en 2026
Organismo
GALICIA. Código BDNS 846746.

Objeto

Financia cualquier instrumento o procedimiento de movilización y recuperación de la tierra agraria de Galicia, en especial (art. 1.1):

  • Las permutas de especial interés agrario.
  • Los polígonos agroforestales de iniciativa privada.

La finalidad es recuperar parcelas con vocación agroforestal en situación de abandono o infrautilización. Las ayudas son subvenciones de capital y se tramitan en concurrencia no competitiva, porque no se trata de comparar solicitudes entre sí sino de promover procedimientos sencillos de movilización de tierras.

Beneficiarios y requisitos

Permutas de especial interés agrario (art. 3.1)

Personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas jurídicas y comunidades de bienes que:

  • Cuenten con la resolución de la dirección de AGADER declarando el especial interés agrario de la permuta, o hayan presentado el proyecto de permutas con los requerimientos de los arts. 62 y siguientes de la Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
  • Sean titulares de alguna de las parcelas objeto de la permuta.

Polígonos agroforestales de iniciativa privada (art. 3.2)

Personas físicas o jurídicas que acrediten:

  • El acuerdo de las personas titulares de al menos el 70 % de las tierras incluidas en el perímetro propuesto.
  • Mediante informe técnico, una situación productiva que permita presumir abandono o infrautilización de al menos el 50 % de la superficie del ámbito de actuación.
  • Haber remitido a AGADER la documentación necesaria para la aprobación del polígono y para cumplir el art. 103 de la Ley de recuperación de la tierra agraria.
  • Tener acordado el inicio del expediente por parte de AGADER.

Si participa un monte vecinal en mano común en la constitución del polígono, ese monte tiene derecho de veto sobre la resolución definitiva. Quedan al margen de esa particularidad los montes gestionados cautelarmente por la Administración o mediante contratos de gestión pública, salvo acuerdo favorable con las mayorías del art. 18.1 de la Ley 13/1989.

Hay que estar al día con Hacienda y la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con la Administración autonómica, y no incurrir en las circunstancias de los arts. 10.2 y 10.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Cuantía y gastos subvencionables

Intensidad del 100 % de los gastos subvencionables (art. 5.1). No hace falta aportación privada.

ConceptoMáximo
Asesoramiento técnico y jurídico, trabajos técnicos y de acondicionamiento de los terrenos15.000 €
Gastos notariales, registrales y de inscripción3.000 €

Periodo subvencionable: gastos justificados y pagados entre el 1 de enero de 2025 y el 1 de noviembre de 2026 (art. 4.3).

No es subvencionable el IVA cuando sea recuperable.

Al ser minimis, computa en el tope de 300.000 € en tres años con carácter general y 50.000 € en el sector agrícola.

Compatibilidad

Compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o finalidad, de cualquier administración o ente público o privado (art. 6.1).

El límite es que el conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada ni los topes de minimis. Hay que declarar las demás ayudas solicitadas, concedidas o pagadas para el mismo proyecto en el anexo I.

Cómo y cuándo solicitar

  • Plazo: desde el día siguiente a la publicación en el DOG hasta el 31 de octubre de 2026. Si el último día es inhábil se prorroga al siguiente hábil (art. 7.6).
  • Vía: preferiblemente electrónica en la sede de la Xunta. Es obligatoria para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales con colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas y sus representantes.
  • Resolución por orden de entrada en el registro hasta agotar el crédito.

Documentación (art. 8)

  • Escritura notarial de la permuta con la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y, en su caso, nota simple de la inscripción o inmatriculación.
  • Facturas desglosadas por conceptos.
  • Justificantes bancarios del pago, con fecha, número de factura, concepto, y las identificaciones de quien paga —que debe coincidir con la persona beneficiaria— y de quien cobra. Todos validados con el sello de la entidad bancaria.

Para el pago no hace falta aportar ninguna documentación adicional distinta de la presentada con la solicitud (art. 19). El expediente se cierra de una vez, algo poco habitual.

Cierra en31 de octubre de 2026

63 días

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Texto completo de la convocatoria (PDF, 16 páginas) publicado en la BDNSProcedimiento MR709B en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

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