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Fomento de la contratación de seguros agrarios

La Consellería do Medio Rural paga un porcentaje de la prima de los seguros del Plan de seguros agrarios combinados 2026. Sumada a la de ENESA, la ayuda puede llegar al 75 % de la prima, y al 100 % en la retirada de ganado muerto.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Titulares de explotaciones agrarias y de acuicultura continental en Galicia
Cuánto se cobra
Porcentaje sobre la prima comercial base neta; hasta el 75 % sumando la ayuda de ENESA
Procedimiento
Concesión directa: la propia póliza hace de solicitud
Presupuesto
9.500.000 €
Organismo
GALICIA. Código BDNS 881236.

Objeto

Fomenta la contratación de los seguros agrarios incluidos en el Plan de seguros agrarios combinados para 2026, subvencionando una parte de la prima (art. 1.1).

La ayuda se concede de forma directa a las personas agricultoras, al amparo del art. 22.2.b) de la Ley 38/2003 y del art. 19.4.b) de la Ley 9/2007. No hay convocatoria competitiva ni orden de entrada: quien contrata una póliza elegible y cumple los requisitos, cobra.

Beneficiarios y requisitos

Pueden serlo (art. 1.2):

  • Los asegurados titulares de explotaciones agrarias situadas en Galicia que suscriban pólizas de líneas agrícolas del Plan 2026 y líneas ganaderas de los planes 2025 y 2026, formalizadas en 2026, incluidas las regularizaciones de líneas de planes anteriores.
  • Los titulares de explotaciones de acuicultura continental.

Quedan fuera

  • Las pólizas contratadas por grandes empresas —según la definición de pyme del anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472— y por empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas (art. 1.3).
  • Las pólizas contratadas por quienes tengan la consideración de administración pública conforme al art. 2 de la Ley 40/2015 (art. 1.4).

Dónde se contrata (art. 2)

Exclusivamente a través de entidades aseguradoras autorizadas integradas en Agroseguro, o de agentes de seguros autorizados.

La contratación puede ser individual o colectiva mediante tomadores. Solo los tomadores inscritos en el Registro de Tomadores de ENESA pueden percibir las subvenciones adicionales por contratación colectiva.

Cuantía

La subvención es un porcentaje sobre la prima comercial base neta, distinto para cada línea de contratación según los anexos I, II y III de la orden, incluidas las modalidades renovables (art. 3.1).

Las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores y ganaderos con las características admitidas por la Dirección General de Seguros llevan una subvención adicional del 4 % en las líneas agrícolas y ganaderas del anexo I.

Topes conjuntos con ENESA (art. 3.2)

Tipo de líneaLímite conjunto ENESA + Medio Rural
Seguros agrícolas y ganaderos (anexo I)75 % de la prima comercial base neta, sin recargos
Explotaciones acuícolas (anexo II)65 % del coste de la prima
Retirada de animales muertos100 % del coste de la prima
Destrucción de animales muertos75 % del coste de la prima

Si al sumar ambas ayudas se supera el 75 %, se reduce primero la aportación de la Consellería do Medio Rural y después, si hace falta, la del Estado.

Descuento fijo de 15 €. Al importe que resulte de aplicar los porcentajes y los límites se le resta 15 €, y no se concede ninguna subvención cuando el cálculo queda igual o por debajo de esa cantidad (art. 3.3). En pólizas pequeñas esto puede dejar la ayuda en nada: conviene comprobarlo antes de contar con ella.

Cómo se solicita

Esta ayuda no se pide con un formulario aparte: la formalización de la póliza es la solicitud (art. 4.1). Para que valga como tal hacen falta tres cosas:

  • Que se formalice dentro de los periodos de suscripción establecidos por el plan anual vigente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • Que la persona asegurada aporte previamente toda la información esencial y la documentación justificativa exigida en el momento de la contratación.
  • Que en la declaración del seguro figure, en el apartado de subvenciones para comunidades autónomas, la expresión literal «subvención de la Comunidad Autónoma de Galicia».

Este último punto es el fallo más fácil de cometer y el más caro: si la póliza no lleva esa mención, no hay ayuda autonómica. Merece la pena revisarlo con el mediador en el momento de firmar.

La persona asegurada puede renunciar a la subvención, haciéndolo constar en la póliza al contratar.

Contratar la póliza equivale a declarar que se reúnen los requisitos de los arts. 10 y 11 de la Ley 9/2007, que no existe resolución firme de reintegro pendiente y que se dispone de los documentos justificativos. Implica además autorizar al órgano concedente a comprobar esos requisitos por certificados telemáticos, salvo denegación expresa (art. 4.2).

Concurrencia con otras ayudas

La concurrencia de ayudas de distintas administraciones no puede superar los porcentajes máximos de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario para pérdidas por desastres naturales, acontecimientos excepcionales, fenómenos meteorológicos adversos asimilables a desastres naturales, enfermedades animales, plagas vegetales y retirada y destrucción de ganado muerto (art. 3.2).

En la práctica, esos porcentajes son los topes conjuntos ENESA + Medio Rural recogidos en el apartado de cuantía.

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