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Inversiones en pymes de transformación de productos pesqueros y de acuicultura

El 50 % de la inversión de una conservera, salazón o planta de transformación, ampliable hasta el 100 % en proyectos de interés colectivo. 14 millones de euros repartidos en dos anualidades.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pymes del sector de transformación de productos pesqueros y de la acuicultura, y sus entidades asociativas
Cuánto se cobra
50 % del gasto subvencionable, ampliable hasta el 100 % en proyectos de interés colectivo
Procedimiento
Concurrencia competitiva
Presupuesto
14.000.000 € en la convocatoria de 2026: 5.000.000 € en 2026 y 9.000.000 € en 2027
Organismo
GALICIA. Código BDNS 882127.

Beneficiarios

Pueden pedirla:

  • Pymes del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura.
  • Entidades asociativas del sector transformador.

Requisitos

  • Ser pyme: menos de 250 empleados y volumen de negocio anual igual o inferior a 50 millones de euros.
  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
  • Realizar las inversiones en un centro localizado en Galicia.
  • No tener pendiente ninguna obligación por reintegro de subvenciones y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

Es la principal ayuda a la industria transformadora del mar en Galicia: conserveras, salazones, plantas de congelado y elaborados, ahumados y acuicultura de transformación. Con 14 M€ y un 50 % de intensidad base, mueve inversiones de en torno a 28 M€.

Qué se subvenciona

  • Acciones que fomenten la calidad y el valor añadido de los productos.
  • Mejoras de eficiencia energética y actuaciones que reduzcan el impacto ambiental.
  • Economía circular: prevención, optimización de procesos y minimización de residuos.
  • Costes de proyectos y asesoramientos necesarios para acometer la inversión.

Qué no entra

  • El IVA cuando sea recuperable.
  • Las transferencias de propiedad de una empresa.
  • Los gastos de reposición de elementos, salvo que la nueva adquisición suponga una mejora sustancial.
  • Adquisiciones de elementos de segundo uso y posteriores.
  • La compra de edificios o locales que hayan sido subvencionados en los últimos 10 años.

La exclusión de la mera reposición es la que más discusión genera. Sustituir una línea de envasado por otra equivalente no entra; sustituirla por una que aumente capacidad, reduzca consumo energético o mejore la calidad del producto, sí. La memoria técnica tiene que dejar documentada esa mejora sustancial con datos, no con adjetivos.

Conviene también comprobar el historial de subvenciones del inmueble antes de plantear la compra de una nave: si recibió ayuda en la última década, queda fuera.

Cuantía

SupuestoIntensidad
General50 % del gasto máximo subvencionable
Proyectos que cumplan los criterios de interés colectivo, beneficiario colectivo y características innovadorashasta el 100 % del importe subvencionable

Ese salto del 50 % al 100 % es el dato que cambia un proyecto. Los tres requisitos del FEMPA —interés colectivo, beneficiario colectivo y carácter innovador— son acumulativos y exigentes, pero están al alcance de una entidad asociativa del sector o de un proyecto compartido entre varias empresas. Antes de plantear una inversión individual al 50 %, merece la pena explorar si puede articularse como proyecto colectivo.

Reparto del crédito

AnualidadImporte
20265.000.000 €
20279.000.000 €
Total14.000.000 €

La concesión está sometida a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Cómo se puntúa

La valoración se reparte en cuatro bloques, con un máximo de 10 puntos:

BloquePesoPuntos máximos
Criterios generales30 %10
Horizontales ambientales y sociales20 %4
Viabilidad técnica y económica20 %4
Específicos de la actividad30 %4

Umbral eliminatorio: los proyectos con una puntuación menor o igual a 4 puntos no son subvencionables. Es decir, hay que superar el 40 % de la puntuación máxima aunque quede crédito de sobra. Los bloques ambiental y social pesan un 20 % y son los más fáciles de reforzar con medidas concretas —eficiencia energética, gestión de residuos, igualdad— sin coste añadido relevante.

Plazos

  • Presentación: plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el DOG. La convocatoria de 2026 cerró el 23 de febrero.
  • Justificación de la primera anualidad: 30 de octubre de 2026.
  • Justificación de la segunda anualidad: 30 de junio de 2027.
  • Periodo de elegibilidad del FEMPA: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2029.

El periodo de elegibilidad tan amplio contrasta con un plazo de solicitud de un mes. Es una convocatoria en la que el proyecto debe estar redactado antes de que salga la orden: con memoria técnica, presupuestos y valoración de los criterios ambientales ya trabajados.

Se tramita como expediente anticipado de gasto.

Nota sobre las fuentes de esta ficha. El documento que la BDNS publica para esta convocatoria tiene la capa de texto corrupta y no se puede leer. Los datos proceden del texto publicado en el DOG núm. 13 de 21 de enero de 2026, enlazado abajo.

Plazo23 de febrero de 2026

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Texto oficial

Orden de 23 de diciembre de 2025 publicada en el DOG núm. 13, de 21 de enero de 2026Procedimiento PE201B en la sede electrónica de la Xunta de GaliciaDocumento de la convocatoria en la BDNS (texto corrupto, ilegible)

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