Ahorro y eficiencia energética en empresas
Subvención del INEGA para proyectos de ahorro y eficiencia energética en empresas gallegas. Cubre entre el 20 % y el 55 % de la inversión, con un máximo de 1.000.000 € por expediente.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas de cualquier tamaño y autónomos con centro de trabajo en Galicia
- Cuánto se cobra
- Del 20 % al 55 % de la inversión, hasta 1.000.000 € por expediente
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, por orden de entrada en el registro
- Presupuesto
- 7.500.000 € en total (bianual 2026-2027), publicado en la BDNS en dos registros según el reglamento aplicable
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 881665.
Objeto
Subvenciona proyectos de ahorro y eficiencia energética en empresas gallegas: renovación de equipos, mejora de instalaciones y actuaciones sobre edificios que reduzcan el consumo.
Las solicitudes se resuelven por orden de entrada en el registro, no por comparación entre proyectos. El INEGA justifica esa excepción por la dificultad de comparar proyectos entre sí y para permitir arrancar las inversiones cuanto antes.
El programa se divide en cuatro líneas según el tamaño de la empresa y el tipo de proyecto:
| Línea | Destinatario | Ahorro mínimo exigido |
|---|---|---|
| PAPEME | Pymes | 0,18 kWh por € de inversión elegible |
| PAGE | Grandes empresas | 0,25 kWh por € de inversión elegible |
| PAE | Pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero al menos un 30 % | 0,10 kWh por € de inversión elegible |
| PAP | Infraestructuras públicas | 0,18 kWh por € de inversión elegible |
Beneficiarios y requisitos
Pueden solicitarla:
- Empresas legalmente constituidas y personas autónomas con domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia. Cuenta como empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, incluidas las actividades artesanales o a título individual o familiar, y las asociaciones que ejerzan actividad económica de forma regular.
- Empresas de servicios energéticos que gestionen instalaciones consumidoras de energía mediante contrato de servicios energéticos, siempre que estén inscritas en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos del Real Decreto 56/2016 y cuenten con el visto bueno del titular de la instalación.
Condiciones del proyecto
- Inversión mínima de 15.000 € por actuación, sin IVA. Para empresas de transformación y comercialización de pesca y acuicultura, más de 200.000 €.
- No se puede empezar antes de solicitar. Ningún coste puede haberse incurrido antes de la solicitud: si lo hay, todo el proyecto queda fuera. Cuenta como inicio un contrato, una oferta firmada o un pedido de cualquier elemento subvencionable.
- La inversión debe apoyarse en una auditoría energética (o certificado de eficiencia energética, si es mejora de edificio), cuyos resultados van en la memoria técnica.
- Cada solicitud recoge un único proyecto técnico, que puede tener varias actuaciones homogéneas en el mismo emplazamiento. Actuaciones independientes van en solicitudes separadas.
- Los proyectos deben ser viables técnica, jurídica, económica y financieramente, y respetar el principio DNSH de no causar perjuicio significativo al medio ambiente.
Qué se subvenciona y qué no
Costes elegibles
- Elaboración de los proyectos técnicos y dirección facultativa.
- Obra civil relacionada con la actuación.
- Precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha.
- Sistemas de monitorización, contabilización y telegestión del consumo.
- Auditorías energéticas, salvo que sean obligatorias por normativa.
Costes excluidos
- El IVA.
- Gastos de legalización, licencias y aranceles.
- Bienes de segunda mano.
- Instalaciones de energías renovables, salvo las asociadas a mejoras integrales de edificios, las de valorización de residuos y las bombas de calor.
- Operaciones de mantenimiento, como la simple reposición de lámparas.
- Vehículos de transporte de personas o mercancías, salvo los que se registren en la cuenta de maquinaria.
- Equipos alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural.
- Instalaciones o equipos que ya recibieron ayuda en años anteriores.
- Inversiones para adecuarse a normas de la UE ya adoptadas, salvo que se terminen al menos 18 meses antes de su entrada en vigor.
- Proyectos en centros o instituciones de cuidados de larga duración.
No se admiten partidas alzadas en el presupuesto: todas deben ir con sus mediciones. Y si la actuación aumenta sustancialmente la capacidad productiva, solo es elegible la parte correspondiente a la mejora energética de la capacidad inicial.
Cuantía
| Tipo de actuación | Intensidad base |
|---|---|
| Eficiencia energética distinta de edificios (art. 38 RGEC) | 35 % |
| Eficiencia energética en edificios (art. 38 bis RGEC) | 20 % |
| Empresas de transformación y comercialización de pesca y acuicultura (minimis) | 35 % |
Sobre esa intensidad base se aplica un incremento según el tamaño de la empresa:
- +20 puntos para pequeñas empresas.
- +10 puntos para medianas empresas.
Una pequeña empresa que renueve maquinaria puede llegar por tanto al 55 % de la inversión elegible; en actuaciones sobre edificios, al 40 %.
Topes
- 1.000.000 € de ayuda máxima por expediente bajo el Reglamento 651/2014.
- 300.000 € por expediente bajo el régimen de minimis.
- 2.000.000 € de ayuda máxima por entidad beneficiaria en el conjunto de la convocatoria.
En las actuaciones sobre edificios, la ayuda debe inducir una mejora de la eficiencia energética de al menos el 20 % en energía primaria respecto a la situación anterior, acreditada por certificado de eficiencia energética.
Incompatibilidades
Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad, venga de la administración que venga: autonómica, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Cómo y cuándo solicitar
- Plazo: desde las 9:00 del octavo día hábil siguiente a la publicación en el DOG hasta las 20:00 del 15 de septiembre de 2026.
- Vía: obligatoriamente electrónica, en la sede de la Xunta (sede.xunta.gal) y en la web del INEGA, con NIF y contraseña.
- Documentación mínima sin la cual la solicitud se inadmite sin trámite: el anexo I de solicitud, el nombramiento de representante (anexo II) si procede, y la memoria técnica según el modelo del INEGA.
- Si la inversión sin IVA de la actuación llega o supera los 15.000 €, hay que aportar tres ofertas de proveedores distintos.
- Una empresa puede presentar una o más solicitudes, cada una con su proyecto técnico.
Al presentar la solicitud, la aplicación descuenta la ayuda de los fondos disponibles de esa línea. Si se agotan, las siguientes pasan a una lista de espera y la propia aplicación informa de la posición. Las renuncias y minoraciones liberan fondos que se reasignan por orden. Igual que en el resto de convocatorias por orden de entrada, presentar pronto es determinante.
La ayuda máxima que se puede conceder al expediente queda limitada por la indicada en la solicitud inicial, y una vez presentada no se puede modificar el proyecto hasta que haya resolución.
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