Paterna: Cheque Emprendedor, de 1.000 a 2.200 € por darte de alta
Si te has dado de alta como autónomo o has montado una micropyme en Paterna entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, el Ayuntamiento te da entre 1.000 y 2.200 € a fondo perdido. No hay que justificar gastos: lo único que se pide es aguantar doce meses de actividad. Se pide del 15 de octubre al 30 de noviembre de 2026 y se concede por orden de entrada hasta agotar los 80.000 € —ampliables a 160.000 €—.
Ficha revisada el 5 de octubre de 2026 · BDNS 932446
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Autónomos y empresas individuales (personas físicas) y micropymes (personas jurídicas con menos de 10 trabajadores) de nueva creación, cuya alta en el Censo de Obligados Tributarios se haya producido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, y cuya actividad radique y se mantenga en el término municipal de Paterna. Si la actividad se ejerce sin local, basta con tener el domicilio fiscal en Paterna
- Cuánto se cobra
- De 1.000 € a 2.200 € en pago único, según el perfil de la persona cuya alta funda la ayuda: 1.000 € un autónomo en general, 1.300 € una autónoma, 1.400 € si es menor de 35 años o mayor de 45, 1.750 € un parado de larga duración y 2.200 € en caso de discapacidad, violencia de género o exclusión social. Estar en desempleo antes del alta sube el importe
- Procedimiento
- Convocatoria abierta con concurrencia de limitada competitividad: no se compite por puntos. Se atienden todas las solicitudes completas que cumplan los requisitos, por el orden de fecha y hora del Registro de Entrada, hasta agotar el crédito. La BDNS la clasifica como concurrencia competitiva, pero las bases dicen expresamente lo contrario
- Presupuesto
- 80.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4330-48201 del presupuesto municipal vigente, la misma cifra que publica la BDNS. Puede ampliarse en otros 80.000 € por generación, ampliación o incorporación de crédito, sin necesidad de convocatoria nueva, hasta un máximo de 160.000 €, condicionado a que exista crédito adecuado y suficiente
- Organismo
- PATERNA. Código BDNS 932446.
Cuánto te toca según tu perfil
El importe es fijo por beneficiario y no depende de lo que hayas invertido: depende de quién eres. Si encajas en más de un colectivo, se aplica siempre la mejor opción.
| Situación | Ayuda |
|---|---|
| Autónomo en general | 1.000 € |
| Autónomo en general en situación de desempleo | 1.100 € |
| Autónomo menor de 35 años | 1.200 € |
| Autónomo menor de 35 años en situación de desempleo | 1.320 € |
| Autónoma en general | 1.300 € |
| Autónoma en general en situación de desempleo | 1.430 € |
| Autónoma menor de 35 años | 1.400 € |
| Autónoma menor de 35 años en situación de desempleo | 1.650 € |
| Autónomo/a mayor de 45 años | 1.400 € |
| Autónomo/a mayor de 45 años en situación de desempleo | 1.650 € |
| Autónomo/a parado/a de larga duración | 1.750 € |
| Autónomo/a con discapacidad | 2.200 € |
| Víctima de violencia de género | 2.200 € |
| Persona en situación de exclusión social | 2.200 € |
Las letras pequeñas de la tabla: «parado de larga duración» es haber estado como demandante de empleo en LABORA al menos 360 días dentro de los 540 anteriores al alta de autónomo. «Discapacidad» es un grado reconocido del 33 % o más, o una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio.
Si la empresa es una comunidad de bienes, una sociedad civil o una sociedad mercantil, solo se cobra una cuantía por proyecto, por muchos socios que haya, y la beneficiaria es la sociedad. Cuando varios socios cumplen todos los requisitos, se elige el que dé el importe más alto. Conviene mirar la tabla socio por socio antes de firmar la solicitud: la diferencia entre el peor y el mejor encaje son 1.200 €.
Requisitos: la fecha del 036 es lo único que cuenta
- Alta de la nueva actividad entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, ambos inclusive. Y se mide por la fecha de alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036), con independencia de la fecha del contrato en comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica y sociedades civiles o profesionales, o de la escritura de constitución en las sociedades mercantiles.
- Ser autónomo o empresa individual (persona física) o micropyme (persona jurídica con menos de 10 trabajadores) de nueva creación.
- Que la actividad radique y se mantenga en Paterna: el local o establecimiento que figura en el alta del 036 tiene que estar en el municipio.
- Si la actividad se ejerce sin local determinado, aunque seas persona física, es imprescindible que el domicilio fiscal esté en Paterna.
- Estar al corriente con la Seguridad Social, la AEAT, la Generalitat y el propio Ayuntamiento de Paterna, y no estar en ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
La escritura no cuenta, cuenta el 036. Es un error que se ve mucho: una sociedad constituida en noviembre de 2025 que se dio de alta en el censo en enero de 2026 sí entra, y una constituida en 2026 que se dio de alta en noviembre de 2025 no.
Cómo se pide y cómo se cobra
- Del 15 de octubre al 30 de noviembre de 2026, ambos inclusive. Solicitud y justificación exclusivamente por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Paterna. La documentación concreta está en el artículo 7 de las bases.
- Se comprueba que está todo en plazo y en forma, y se emite propuesta de resolución en un máximo de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud. Pasados los tres meses sin resolución expresa hay silencio desestimatorio.
- La resolución se comunica y puede modificarse con un plazo de audiencia de 10 días para alegaciones.
- El pago se hace por transferencia una vez dictada la resolución y transcurridos esos 10 días. No hay que justificar gastos para cobrar.
Lo que te obliga después
La obligación de verdad es posterior al cobro: mantener la actividad al menos 12 meses ininterrumpidos y el alta en el RETA de la persona cuya alta fundamentó la concesión. En el mes siguiente a esos doce meses hay que aportar los justificantes de pago mensuales del RETA y el certificado de situación censal de la AEAT. Si no se mantiene, se reintegra.
Son compatibles con cualquier otra ayuda para la misma acción, de esta o de otra administración.
La trampa está en cómo se reparte. La BDNS clasifica esta convocatoria como «concurrencia competitiva», y no lo es: las bases dicen que la concesión se hace por el orden de fecha y hora del sello del Registro de Entrada hasta agotar el crédito. Con 80.000 € y ayudas de 1.000 a 2.200 €, caben entre 36 y 80 expedientes; si se amplía a 160.000 €, el doble. O sea que presentar el 15 de octubre y presentar el 30 de noviembre no es lo mismo, aunque los dos estén en plazo. Y hay un segundo detalle: el alta puede producirse hasta el 30 de noviembre, el mismo día en que cierra el plazo, así que quien se dé de alta esa última semana tiene que presentar casi a la vez.
Un detalle de redacción del propio texto, por si alguien lo discute: el artículo 9.d) de las bases remite al «artículo 4» para determinar la cuantía a ingresar, pero el artículo 4 es el de exclusiones; la tabla de importes está en el artículo 5. No cambia nada de lo que se cobra, pero está ahí.
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