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Plazo abiertoAutónomos y emprendimientoPaís VascoConcurrencia competitiva

Ekintzaile — ayudas a nuevos proyectos empresariales innovadores

Hasta 30.000 € a fondo perdido, y hasta el 100 % del gasto, para madurar una idea de negocio innovadora y llegar a poner la empresa en marcha en Euskadi. No compite con nadie: se resuelve por orden de llegada hasta agotar los 3,5 millones. La condición es que un BIC tutele el proyecto. Abierta hasta el 11 de diciembre de 2026.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas empadronadas en Euskadi y sociedades constituidas o dadas de alta después del 1 de enero de 2024 con un centro de actividad en Euskadi, con una idea de proyecto innovador o de base tecnológica; y, en la línea 2, empresas vascas ya en marcha que quieran diversificar mediante un proyecto nuevo
Cuánto se cobra
Hasta 30.000 € por proyecto. Línea 1: hasta el 100 % del gasto elegible. Línea 2: hasta el 70 %, que sube al 100 % si se constituye la nueva sociedad
Procedimiento
Concesión sucesiva por orden de expediente completo, hasta agotar el crédito. No hay concurrencia competitiva ni baremo
Presupuesto
3.500.000 €. La cifra de la BDNS coincide con la del artículo 3 de las bases. Es la dotación más alta de las cinco ediciones: 2022 tuvo 2,1 M€ y 2025, 2,49 M€
Organismo
PAÍS VASCO. Código BDNS 893896.

Objeto

Ekintzaile es el programa de SPRI para lo que pasa antes de que la empresa exista: madurar la idea, comprobar si es viable y llegar a la puesta en marcha. No financia la inversión productiva ni el circulante, sino el acompañamiento: la consultoría, la formación, los estudios de mercado, los viajes de prospección y los prototipos que hacen falta para escribir un Plan de Empresa que se sostenga.

El proyecto tiene que ser innovador o de base tecnológica, o bien industrial o de servicios ligados al producto-proceso industrial. La convocatoria de 2026 añade una preferencia por los sectores del Plan de Industria 2030, que clasifica la industria vasca en tres grupos —Irabazi (tractores actuales), Hazi (con potencial tractor futuro) y Jauzi (otros sectores con potencial de liderazgo)— y aplica ese criterio «de forma progresiva y dinámica» en la gobernanza del plan.

Dos líneas

  • Línea 1 — Emprendimiento. Proyectos liderados por personas físicas o por empresas de nueva creación.
  • Línea 2 — Intraemprendimiento. Actividad emprendedora dentro de una empresa vasca ya existente, siempre que suponga una diversificación de su actividad actual.

La línea 2 es la antigua convocatoria Barne-Ekintzaile, que hasta 2025 salía como programa aparte con su propio crédito. En 2026 se ha integrado en Ekintzaile: quien buscase Barne-Ekintzaile está en la ficha correcta.

Por qué interesa: se cobra por orden de llegada

Es lo primero que hay que entender de este programa y lo que lo separa de casi todo lo demás. No es concurrencia competitiva. Las ayudas se conceden «conforme al procedimiento de concesión sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas» y se resuelven «de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud».

Consecuencias prácticas:

  • No hay baremo, ni puntuación, ni comparación con los demás solicitantes. Si el proyecto encaja y el expediente está completo, se concede.
  • No hay que esperar a que cierre el plazo para saber el resultado: se resuelve sobre la marcha.
  • El crédito se agota. Las bases lo dicen sin rodeos: agotados los fondos, SPRI declara terminado el programa por resolución publicada en su web y en el BOPV, y las solicitudes presentadas y pendientes se desestiman expresamente. El plazo dice 11 de diciembre, pero el plazo real es hasta que se acabe el dinero.

Lo que marca la posición en la cola no es la fecha en que se registra la solicitud, sino el momento en que el expediente está completo con toda la documentación. Presentar con papeles a medias y esperar al requerimiento cuesta el sitio.

Quién puede solicitarla

Línea 1 — Emprendimiento. Pueden ser beneficiarias:

  • Personas físicas empadronadas en Euskadi. No hace falta estar dado de alta en actividad económica: se puede pedir con la idea todavía sin constituir.
  • Personas jurídicas constituidas a partir del 1 de enero de 2024, o con alta en actividad económica posterior a esa fecha, con al menos un centro de actividad en Euskadi.

En ambos casos hay que ser portador de una idea de proyecto empresarial innovador o de base tecnológica, o industrial o de servicios conexos, que se pretenda iniciar en Euskadi.

Línea 2 — Intraemprendimiento. Personas jurídicas con domicilio social o al menos un centro de actividad en Euskadi, con vocación de constituir una nueva entidad mercantil y dadas de alta en el epígrafe industrial del IAE. Este último requisito acota la línea 2 a empresa industrial: una consultora o un comercio no encajan aquí.

Quién queda excluido

  • Entidades pertenecientes al sector público.
  • Quien esté en alguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 20/2023 (LRRS): deudas tributarias o con la Seguridad Social, concurso, sanciones firmes, residencia fiscal en paraíso fiscal, incumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad o carecer de plan de igualdad estando obligado a tenerlo.
  • Quien esté sujeto a una orden de recuperación de ayudas pendiente por decisión de la Comisión Europea.
  • Quien desarrolle su actividad en promoción, incubación o aceleración de proyectos empresariales: las incubadoras no pueden ser beneficiarias de un programa que ellas mismas tutelan.
  • Quien cometa, incite o promocione LGTBIfobia, en los términos de la Ley 4/2023.

Un detalle que conviene mirar dos veces

Las bases se contradicen sobre el alcance de la exclusión por haber cobrado antes. El artículo 4.2.d) excluye de la línea 1 a quienes «han sido beneficiarias de la Línea 1 del Programa Ekintzaile en anualidades anteriores» —es decir, cualquier año—. El modelo de declaración responsable del anexo pide declarar únicamente no haber sido beneficiaria «del Programa Ekintzaile en el año 2025».

Manda el articulado, que es la norma; el anexo es un formulario. Pero si el cliente cobró Ekintzaile en 2023 o 2024, conviene consultarlo con el BIC antes de montar el expediente en lugar de descubrirlo en la resolución.

El BIC: no se puede pedir por libre

Es el requisito estructural del programa y el que más planificación exige. Todo proyecto tiene que estar tutelado por un Business Innovation Center (BIC), y los BIC no son un trámite: son entidades colaboradoras en el sentido del Decreto 698/1991 y de la LRRS, con funciones propias dentro del procedimiento.

SPRI asigna cada solicitud a un BIC. El BIC comprueba la información, emite un informe analizando el proyecto empresarial y sobre ese informe el órgano gestor redacta la propuesta de concesión. Además tutela el proyecto después, valida las propuestas de pago y tiene que aprobar los gastos subvencionables.

Los cinco BIC de Euskadi:

TerritorioCentro
ÁlavaBIC Araba — Centro de Empresas e Innovación de Álava, S.A.
BizkaiaBIC Bizkaia Ezkerraldea — Centro de Desarrollo Empresarial de la Margen Izquierda, S.A.
BEAZ, S.A.U.
GipuzkoaBIC Gipuzkoa Berrilan, S.A.
Saiolan, S.A.

En la práctica esto significa que el primer paso no es la solicitud, es el BIC. Un informe desfavorable deja el expediente sin propuesta de concesión, y como el orden de la cola lo marca la fecha de expediente completo, el tiempo que tarde esa tutela es tiempo de cola perdido.

Cuantía y gastos que entran

Importe máximo: 30.000 € por proyecto, en las dos líneas.

Línea% del gasto elegible
Línea 1 — Emprendimientohasta el 100 %
Línea 2 — Intraemprendimientohasta el 70 %
Línea 2, si se constituye la nueva sociedad dentro del plazo de ejecuciónhasta el 100 %

El 100 % de la línea 1 es lo que hace a este programa excepcional: no exige aportación propia. Es prácticamente el único punto del catálogo vasco donde quien empieza no tiene que poner dinero encima de la mesa.

Gastos elegibles

Cualquiera de estos, siempre que supere los 100 € y lo apruebe el BIC tutor:

  • Formación empresarial y específica, incluida la no reglada, si está vinculada al proyecto.
  • Consultoría y asistencia técnica externa.
  • Estudios de prospección y documentación.
  • Asistencia a ferias y viajes de prospección comercial.
  • Maquetas y prototipos, con un tope del 25 % del presupuesto total aprobado.
  • Otros complementarios o accesorios a los anteriores.

Reglas de gasto que tumban justificaciones

  • Cuándo se devenga. Los gastos han de ser posteriores a la solicitud y caer dentro de los 18 meses siguientes a la concesión. SPRI puede admitir gastos anteriores si son posteriores al 1 de enero de 2026, y en ese caso los 18 meses cuentan desde la fecha de inicio declarada en la solicitud.
  • IVA. No es elegible el IVA soportado, salvo que el beneficiario sea persona física y no autónomo. Es la excepción que encaja con la línea 1 de quien aún no se ha dado de alta.
  • Tres presupuestos. Por encima del umbral del contrato menor hay que pedir tres ofertas de proveedores distintos antes de contratar, y aportarlas. Si no se elige la más barata, hay que justificarlo en una memoria.
  • Nada en casa. No entran los trabajos hechos por el propio solicitante ni por empresas del grupo o vinculadas por acciones o participaciones. La empresa subcontratada tampoco puede estar vinculada con el solicitante durante el proyecto ni los tres años siguientes a su fin.

La subcontratación, en cambio, es amplia: puede alcanzar el 100 % de la actividad subvencionada.

Régimen de minimis

Ayuda de menor importancia acogida al Reglamento (UE) 2023/2831. El total de minimis que puede percibir una misma beneficiaria no puede superar 300.000 € en los tres años previos.

Con la solicitud hay que aportar dos relaciones distintas, y conviene no confundirlas:

  • Las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, con fecha, organismo, programa e importe.
  • Las ayudas solicitadas o concedidas para este mismo proyecto por cualquier institución pública o privada.

La ayuda es acumulable con otras compatibles siempre que se respeten las intensidades máximas de cada programa por separado y el conjunto no supere el coste de la actividad. Si la acumulación sobrefinancia, SPRI minora Ekintzaile en lo que sobre.

Cómo se solicita y cómo se cobra

Tramitación exclusivamente electrónica a través de la web de SPRI: spri.eus/es/ayudas/ekintzaile. Solicitudes, requerimientos, notificaciones y subsanaciones van todas por ahí. Firma con certificado electrónico reconocido; en persona jurídica, de quien tenga poder suficiente. Se puede tramitar en euskera o en castellano, y el idioma elegido se mantiene durante todo el procedimiento.

Documentación

Persona física: DNI de los integrantes del equipo promotor, certificado de empadronamiento en Euskadi, certificado de titularidad bancaria y el documento de definición de proyecto. Persona jurídica: DNI o NIE del representante, escritura de constitución, poder del representante, tarjeta de identificación fiscal, certificado de titularidad bancaria, certificado de no alta en el IAE si procede, y el mismo documento de definición de proyecto.

Ese documento de definición pide origen del proyecto, producto o servicio, mercado objetivo, presupuesto estimado de gastos subvencionables y previsión de inversión, facturación y empleo a tres años. Es la pieza que de verdad se trabaja.

SPRI comprueba de oficio el centro de actividad en Euskadi, el estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social y el alta en el epígrafe industrial del IAE, salvo que se deniegue expresamente el consentimiento.

Plazos

  • Solicitud: desde el 17 de marzo de 2026 —día siguiente a la publicación— hasta el 11 de diciembre de 2026. La atención a solicitantes termina ese día a las 15:00.
  • Subsanación: 10 días hábiles. Si no se subsana, se tiene por desistida la petición.
  • Resolución: máximo 6 meses desde la presentación de la documentación completa. Sin resolución en plazo, se entiende desestimada.
  • Aceptación: si en 10 días hábiles desde la notificación no se renuncia expresamente, la ayuda se entiende aceptada.

Justificación y pago

Hay que justificar al menos una vez por semestre a través de la aplicación de SPRI, contando el primer semestre desde el posterior al de aprobación. Si desde la concesión hasta fin de año quedan más de tres meses, es obligatoria una liquidación ese mismo año. Si no se presenta al menos una liquidación semestral, se pierde la condición de beneficiaria.

La liquidación final va como máximo 3 meses después de terminar el proyecto y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2028. Se acompaña de facturas con desglose, justificantes de pago, memoria semestral de actividad, el Plan de Empresa al final del acompañamiento, los tres presupuestos y, si se constituyó la sociedad, escrituras y NIF.

En la línea 2 el pago va por tramos: 70 % de lo justificado con carácter general; si se constituye la nueva sociedad, el 30 % restante de lo gastado hasta la constitución y el 100 % de lo gastado desde ella.

Los justificantes se conservan cinco años desde que se realizó el gasto.

Dos obligaciones que se olvidan

Ejecutar en Euskadi. Procede el reintegro «en el caso de que la ejecución de un proyecto aprobado se desarrolle fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi». No es una fórmula de estilo: es causa expresa de devolución.

Publicidad bilingüe. En la documentación, carteles y publicaciones que se difundan hay que incluir el logotipo de SPRI y la frase «subvencionado por SPRI», con el formato de spri.eus/es/logo, y usar las dos lenguas oficiales en el anuncio y la publicidad de las acciones subvencionadas.

A ello se suman el uso no sexista del lenguaje y las imágenes y, para las beneficiarias del supuesto del artículo 48.1 de la LRRS, no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49.

Cuándo vuelve a convocarse

Cinco años seguidos, con el crédito creciendo:

EdiciónCrédito EkintzaileBarne-Ekintzaile
20222.100.000 €1.900.000 €
20232.300.000 €1.000.000 €
20242.300.000 €800.000 €
20252.490.000 €800.000 €
20263.500.000 € — los dos programas fusionados

La fusión de 2026 no recorta: 3,5 M€ frente a los 3,29 M€ que sumaban los dos programas en 2025.

El calendario, en cambio, se ha movido bastante. La edición de 2025 se registró en la BDNS el 22 de mayo y la de 2026 el 18 de marzo, dos meses antes. Lo previsible para 2027 es una resolución entre febrero y mayo con publicación inmediata en el BOPV, pero con un margen de dos meses no vale la pena esperar al aviso: conviene mirar el BOPV desde febrero.

Y como el programa se cierra al agotarse el crédito, la fecha que importa no es la del cierre nominal sino la de apertura.

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Texto oficial

Resolución de 26 de febrero de 2026, del director general de SPRI, con las bases y la convocatoria 2026 — BOPV n.º 51, de 16 de marzo de 2026Texto de la convocatoria en castellano publicado en la BDNSPágina del programa en SPRI, con el formulario de solicitud

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