MerkaEkin 2026 — emprendimiento comercial
El 80 % de lo que cuesta abrir un comercio en Euskadi: hasta 25.000 € de inversión, 7.500 € de gastos de puesta en marcha y 5.000 € para que una consultora escriba el Plan de Negocio. Es la intensidad de ayuda más alta del catálogo vasco. Se resuelve por orden de llegada. Abierta hasta el 15 de septiembre de 2026.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas emprendedoras del comercio minorista: personas físicas mayores de 18 años empadronadas en Euskadi, equipos promotores, autónomos, sociedades civiles, comunidades de bienes, cooperativas, sociedades laborales y demás sociedades mercantiles que sean micro o pequeña empresa, con actividad en alguno de los epígrafes del IAE de la base 8 y establecimiento a pie de calle en espacio urbano
- Cuánto se cobra
- 80 % en los tres apartados: hasta 25.000 € en inversiones, hasta 7.500 € en gastos y hasta 5.000 € en el asesoramiento del Plan de Negocio
- Procedimiento
- Concesión sucesiva (artículo 19.3 de la Ley 20/2023): sin comparación entre solicitudes, por orden de expediente completo hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 938.583,33 € repartidos en tres bolsas: 703.937,50 € para inversiones, 140.787,50 € para gastos y 93.858,33 € para el asesoramiento. Ampliables hasta un 50 % adicional. Cada bolsa se agota por separado, aunque los sobrantes pueden trasvasarse entre programas. BDNS y BOPV coinciden en el total
- Organismo
- PAÍS VASCO. Código BDNS 916320.
Objeto
MerkaEkin financia abrir un comercio, no modernizarlo —eso es MEC—. Y lo hace al 80 %, que es la intensidad más alta de todo el catálogo vasco para un negocio comercial.
Son en realidad dos programas con tres bolsas de dinero:
1. Merkataritza-Ekintzaile Aholkularitza — asesoramiento
Paga a una consultora para que elabore el Plan de Negocio. Es el paso previo, y da acceso al segundo programa.
2. Merkataritza-Ekintzaile Ekin+ — puesta en marcha
Financia lo que hace falta para arrancar, con dos secciones separadas: inversiones y gastos. Ambas exigen que lo solicitado esté expresamente contemplado en el Plan de Negocio.
Las cuatro situaciones que se consideran emprendimiento son más amplias de lo que parece:
- Poner en marcha un negocio comercial nuevo.
- Diversificar el modelo de negocio de una empresa existente.
- Crear nuevos establecimientos de un negocio ya existente.
- Transmisión empresarial: adquisición de un comercio existente, traspaso, relevo generacional o continuidad familiar, transmisión patrimonial o subrogación.
El cuarto supuesto es el que más se pasa por alto. Un comerciante que traspasa el negocio a su hija está dentro de un programa de emprendimiento, y en las diversificaciones no se tiene en cuenta el alta anterior en el IAE: solo cuenta el epígrafe de la actividad nueva.
Cuantía: el 80 % en las tres bolsas
| Bolsa | % | Ayuda máxima | Gasto máximo computable |
|---|---|---|---|
| Ekin+ · Inversiones | 80 % | 25.000 € | 31.250 € |
| Ekin+ · Gastos | 80 % | 7.500 € | 9.375 € |
| Aholkularitza · Plan de Negocio | 80 % | 5.000 € | 6.250 € |
Sumadas las tres, un proyecto puede llegar a 37.500 €. Por encima del gasto máximo computable el porcentaje deja de aplicarse: invertir 50.000 € no da más de 25.000 €.
Suelos de inversión y de gasto
Cada bolsa tiene doble mínimo, por tipo y por total, y ambos hay que superarlos:
| Bolsa | Mínimo por tipo | Mínimo total |
|---|---|---|
| Inversiones | 500 € sin IVA | 5.000 € sin IVA |
| Gastos | 100 € sin IVA | 1.500 € sin IVA |
| Asesoramiento | gasto superior a 500 €, mínimo 25 horas de consultoría | |
El suelo de 5.000 € en inversiones es la barrera real: un proyecto que solo necesite 3.000 € de mobiliario no llega, y tendría que ir por la vía de gastos.
Quién puede solicitarla
Personas emprendedoras en sentido amplio: personas físicas, equipos promotores, autónomos, sociedades civiles, comunidades de bienes, cooperativas, sociedades laborales y el resto de sociedades mercantiles, siempre que sean micro o pequeña empresa (menos de 10 asalariados y 2 M€, o menos de 50 y 10 M€).
Requisitos comunes:
- Las personas físicas y autónomas: mayores de 18 años y empadronadas en Euskadi a fecha de solicitud.
- La actividad debe desarrollarse, o estar previsto que se desarrolle, en un establecimiento físico a pie de calle en un espacio urbano.
- Actividad incluida —o prevista— en alguno de los epígrafes del IAE de la base 8, a realizar en Euskadi.
El equipo promotor —agrupación de personas físicas sin personalidad jurídica— es una figura útil y poco usada: hay que hacer constar en la solicitud y en la resolución los compromisos de cada miembro y el importe que corresponde a cada uno; todos son beneficiarios, la solicitante actúa como representante y recibe el importe íntegro, y la agrupación no puede disolverse hasta que prescriban los derechos de la Hacienda vasca.
Las fechas de alta: el requisito que decide
Cada programa mide la antigüedad de forma distinta, y es lo primero que hay que comprobar:
| Programa | Condición |
|---|---|
| Aholkularitza (asesoramiento) | No estar de alta en el epígrafe del IAE de la nueva idea antes del 1 de enero de 2026. En transmisiones, que la titularidad no se haya transmitido antes de esa fecha. |
| Ekin+ (inversiones y gastos) | No estar de alta, o estarlo como máximo desde el 1 de enero de 2025. En transmisiones, que la titularidad no se haya transmitido antes de esa fecha. Y contar con un Plan de Negocio posterior al 1 de enero de 2024 con viabilidad positiva. |
Ekin+ da por tanto hasta año y medio de margen desde el alta: un comercio abierto en marzo de 2025 sigue a tiempo en 2026. Aholkularitza, en cambio, es para quien aún no ha empezado.
Si durante la tramitación cambia la personalidad jurídica —de persona física a sociedad, típicamente—, hay que comunicarlo y pedir la modificación de la solicitud. Y ojo: el expediente vuelve a la cola con la fecha en que se completa con esa documentación.
Qué se puede financiar
Inversiones (hasta 25.000 €)
- Local, instalaciones técnicas y almacenes: obras de reforma y acondicionamiento; instalación de equipos y sistemas funcionales (electricidad, fontanería, redes informáticas, climatización); accesibilidad; sostenibilidad y eficiencia energética.
- Mobiliario.
- Maquinaria especializada necesaria para la producción o el servicio.
- Tecnología: equipos informáticos; software de gestión (ERP, CRM, facturación, inventario, contabilidad); comercio electrónico (web, tienda online, apps, plataformas de e-commerce); equipos de comunicación —terminales, tablets— solo si acompañan a una solución tecnológica también subvencionada; TPV, cajas registradoras, sistemas de cobro, lectores de códigos y etiquetado electrónico de precios; equipos digitales para la experiencia de compra; automatización y control inteligente.
- Vehículos mixtos, bicicletas y triciclos de reparto, incluidas las variantes eléctricas.
- Derechos de traspaso. Ojo a la diferencia con MEC, que los excluye expresamente: aquí sí entran.
Las inversiones deben incorporarse al activo, estar físicamente en el establecimiento y permanecer tres años desde su incorporación.
Gastos (hasta 7.500 €)
- Constitución: notaría, registro mercantil, tasas, licencias y permisos de apertura, y honorarios de asesoría fiscal, laboral, contable y legal.
- Local: alquiler, proyectos técnicos e informe de accesibilidad.
- Marketing y promoción: campañas online y offline, registro de marca, diseño de logotipo e imagen corporativa, folletos y tarjetas.
- Formación especializada de la persona emprendedora y del personal contratado.
- Estudios estratégicos.
- Arrendamiento de vehículos de reparto.
- Leasing y renting del inmovilizado subvencionable: las cuotas del periodo de ejecución, sin intereses ni gastos. Otra diferencia con MEC, que los excluye.
Las condiciones del alquiler, que descartan muchos casos
El alquiler solo es subvencionable si la idea de negocio requiere una nueva ubicación física; si no la requiere, solo entra el alquiler de locales adquiridos por transmisión empresarial. Además el local:
- Debe estar afecto de forma exclusiva, plena y excluyente a la actividad.
- No puede ser un espacio compartido: queda fuera cualquier subarriendo, cesión de uso o licencia de explotación que permita a un tercero desarrollar allí actividad diferenciada. Los espacios de coworking no encajan.
- No puede formar parte de la vivienda familiar.
- No puede haber parentesco hasta el segundo grado con la persona arrendadora, ni ser esta socia o partícipe de la beneficiaria.
El Plan de Negocio y la consultora
El Plan de Negocio es la pieza central: sin él no hay Ekin+, y su contenido está tasado. Debe incluir como mínimo descripción del proyecto; diagnóstico de la situación actual con análisis de la oferta, estado financiero, mercado, competencia y DAFO; análisis de viabilidad; visión, misión y objetivos; estructura organizativa; análisis de rentabilidad y punto de equilibrio; análisis de riesgos; recursos necesarios; implantación (ubicación, marca, proveedores) y capacitación.
Requisitos de la consultora
La elige la persona beneficiaria, pero tiene que cumplir dos condiciones:
- Haber realizado al menos 30 proyectos de emprendimiento, para acreditar capacidad técnica.
- No estar vinculada a la beneficiaria en los términos del artículo 31.8 de la Ley 20/2023, salvo autorización expresa de la directora de Comercio.
Pueden actuar como consultoras las empresas, las agencias de desarrollo y entidades públicas de fomento del emprendimiento comercial, las Cámaras Vascas y las federaciones y asociaciones de comerciantes. Hay que aportar una declaración responsable emitida por la consultora, con el modelo de la sede.
Límites del gasto de consultoría
- Mínimo 25 horas de servicio.
- Las horas por encima de 100 €/hora solo se subvencionan hasta esa cantidad.
- Gasto superior a 500 €.
No son gasto subvencionable el IVA ni ningún otro tributo, las horas de trabajo interno del personal, los viajes, dietas y manutención, ni los servicios ordinarios de gestoría y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable. Esta última exclusión es la que más confunde: la asesoría ordinaria no entra por la vía del asesoramiento, aunque los honorarios de constitución sí entren por la vía de gastos de Ekin+.
Cómo se solicita
Sede electrónica: euskadi.eus/servicios/1250702. Trámites posteriores exclusivamente por «Mi carpeta».
Excepción poco habitual y que conviene conocer: las personas físicas pueden optar por el canal presencial para solicitar y aportar documentación, en Zuzenean o en los registros auxiliares, sin quedar obligadas a seguir por esa vía en los trámites siguientes.
- Plazo: desde el 10 de junio de 2026 —día siguiente a la publicación— hasta el 15 de septiembre de 2026, o hasta agotar el crédito.
- Plazo de ejecución: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, en los dos programas.
Tres bolsas que se agotan por separado
Cada dotación se agota de forma independiente y su agotamiento se publica en el BOPV, denegándose las solicitudes pendientes. La bolsa de asesoramiento son solo 93.858 €: a 5.000 € por proyecto, da para menos de veinte planes de negocio. Es la que antes se queda sin fondos.
Hay una válvula: si al resolver sobra crédito en un programa tras vencer el plazo de recursos, el saldo excedentario puede destinarse al otro. Funciona en los dos sentidos, pero llega tarde para quien ya ha sido denegado.
Como en MEC, el orden lo marca el momento en que el expediente está completo, no el registro de entrada.
Régimen y compatibilidad
Minimis del Reglamento (UE) 2023/2831: 300.000 € por única empresa en cualquier período de tres años.
Las ayudas son compatibles con otras para el mismo fin sin superar el coste de la actividad. La combinación natural es MerkaEkin para abrir y MEC para modernizar después, y por debajo, las ayudas municipales de apertura de local, que en muchos ayuntamientos vascos cubren precisamente el alquiler de los primeros meses.
Cuándo vuelve a convocarse
Es la primera edición con este nombre y esta estructura: la Orden de 26 de mayo de 2026 aprueba a la vez las bases y la convocatoria, y no hay ediciones anteriores registradas en la BDNS bajo la denominación MerkaEkin.
Eso significa dos cosas para el cliente. La primera, que no hay serie histórica con la que anticipar fechas: habrá que ver si 2027 repite en mayo-junio. La segunda, que al ser un programa nuevo y con las bolsas pequeñas, la competencia por el crédito es difícil de prever; con un procedimiento por orden de llegada, la recomendación es presentar pronto.
El hueco que viene a cubrir sí es antiguo: el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo venía apoyando la modernización con MEC desde hace años, pero no la apertura. MerkaEkin completa el par.
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