Paterna: Cheque Empleo, contratación de personas desempleadas
4.200 € por contratar seis meses a un vecino de Paterna en paro, y 6.000 € si el contrato es indefinido. Hay un mes desde la firma para pedirlo y solo caben dos contrataciones por empresa.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas de cualquier forma jurídica y autónomos personas físicas, por nuevas contrataciones de personas desempleadas empadronadas en Paterna
- Cuánto se cobra
- De 3.000 a 4.200 € según duración y colectivo, con 1.800 € adicionales si la contratación inicial es indefinida. Prorrateo en jornada parcial
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva por orden de registro de entrada
- Presupuesto
- 75.000 € según el extracto del BOP, ampliables a 112.500 €. La BDNS publica 6.000 €: ver la nota sobre el presupuesto
- Organismo
- PATERNA. Código BDNS 882129.
Cuánto se cobra
Ayudas a fondo perdido del Ayuntamiento de Paterna denominadas «Cheque Empleo», para la inserción laboral de personas desempleadas del municipio. Convocadas por Decreto nº 130/2026, de 13 de enero.
| Supuesto | Ayuda |
|---|---|
| Contratación temporal a jornada completa de 3 meses | 3.000 € |
| Contratación temporal a jornada completa a partir de 6 meses | 4.200 € |
| Contratación inicial indefinida (mínimo 6 meses de duración) | +1.800 € sobre la cuantía del colectivo |
| Conversión de contrato formativo de práctica profesional (FP Dual) a indefinido | 2.000 € |
| Jornada parcial de al menos 20 h semanales | cuantía prorrateada proporcionalmente |
Colectivos, todos a 4.200 €
- Personas desempleadas en riesgo de exclusión social.
- Paradas de larga duración: inscritas en LABORA al menos 12 meses en los últimos 18.
- Menores de 30 años a los que se realice la primera contratación acorde a su titulación.
- Mayores de 55 años, en especial quienes necesiten esa cotización para acceder a una prestación del SEPE o LABORA o mejorar su base de cotización de cara a la jubilación.
- Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
- Quienes formen o hayan formado parte de programas municipales de empleo y formación de Paterna en los últimos 3 años.
El techo real de un expediente es de 6.000 €: 4.200 € del colectivo más 1.800 € por indefinido. Un mismo beneficiario no puede obtener ayudas para más de 2 contrataciones, sumando jornada completa y parcial.
Sobre el presupuesto. El extracto publicado en el BOP fija 75.000 € en la aplicación 2410-48409, ampliables en 37.500 € adicionales sin nueva convocatoria, hasta un máximo de 112.500 €. La ficha de la BDNS publica 6.000 €. Damos las tres cifras sin elegir ninguna.
Requisitos de la empresa
- Mantener el nivel de empleo indefinido existente en los 6 meses anteriores a cada contrato subvencionado, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Se entiende cumplido si las bajas de indefinidos se cubren con otra alta indefinida, con la sustitución posterior a la baja y anterior a la contratación subvencionada o hasta un mes después de su inicio.
- No haber realizado extinciones por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia firme, ni despido colectivo, en los 6 meses anteriores a la solicitud.
- No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. En comunidades de bienes o sociedades civiles hay que aportar una declaración por cada comunero o socio.
- No haber sido excluida del acceso a programas de empleo por infracciones muy graves.
- Estar al corriente con la Seguridad Social, la Administración Tributaria y el Ayuntamiento del domicilio fiscal, y no tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Paterna.
- Estar radicada en la Comunitat Valenciana y que los puestos se desarrollen en centros de Castellón, València o Alicante.
- Haber justificado cualquier subvención municipal concedida con anterioridad y no ser deudor por reintegro.
No basta con contratar: se exige no reducir la plantilla fija ni antes ni durante. Y se computan solo las personas trabajadoras fijas en alta el último día de cada mes, con independencia de la jornada. En empresas de reciente creación se toma como referencia el período que lleven de actividad.
Requisitos de la contratación
- Duración mínima de 3 meses, con inicio entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
- La persona contratada debe estar empadronada en Paterna al menos 6 meses antes de formalizar el contrato.
- Debe acreditar que estaba desempleada e inscrita en LABORA inmediatamente antes, con una antigüedad mínima de 2 meses, salvo quienes hayan participado en programas municipales de Paterna en los 24 meses anteriores.
- No puede ser pariente hasta el segundo grado del solicitante, ni de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración.
- La contratación no debe implicar disminución de la plantilla fija en el mes de contratación.
Quién y qué queda excluido
- Empresas contratistas de servicios del Ayuntamiento para los servicios u obras encomendados.
- Administraciones públicas, empresas, sociedades y fundaciones públicas y entidades vinculadas.
- Empresas de trabajo temporal respecto de las contrataciones para puesta a disposición.
- Contratos de centros especiales de empleo que ya tengan bonificada la contratación o la Seguridad Social.
- Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores en sus letras a, c, d, e, f, g, i, j y l.
- Contrataciones de trabajadores que finalizaron su relación laboral por mutuo acuerdo antes, salvo autónomos económicamente dependientes que cesen en su actividad.
La obligación de sustitución
Hay que mantener el empleo creado durante el tiempo establecido y estar al corriente durante ese período. Si la persona causa baja, debe sustituirse en un mes por otra con las mismas características y requisitos, comunicándolo al Área de Promoción Socioeconómica en un plazo máximo de 10 días desde el nuevo contrato.
Solo se admite una sustitución. Y si la baja se produce antes de la resolución de concesión, decae el derecho a la solicitud presentada.
Plazos y tramitación
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Plazo por contratación | Un mes desde la fecha de la contratación. Si el contrato es anterior a la publicación de las bases, un mes desde esa publicación |
| Fecha límite general | 31 de octubre de 2026, inclusive |
| Subsanación | 10 días |
El plazo de un mes desde cada contratación es la trampa habitual de esta convocatoria: la ventana general llega hasta octubre, pero cada contrato tiene su propio reloj. Contratar en marzo y solicitar en septiembre deja el expediente fuera.
Se usa un impreso de solicitud por cada contratación. Los modelos están en el SIAC y en paterna.es, y también cabe presentar por cualquiera de los medios del artículo 14 de la Ley 39/2015 —correos, PROP, ventanilla única, ORVE y SIR—.
La concesión se realiza por orden de prelación según registro de entrada dentro del crédito disponible; si el crédito basta para todas las solicitudes válidas, no se fija orden.
Las ayudas son incompatibles con otras subvenciones o bonificaciones para la misma finalidad, y en ningún caso pueden superar el coste salarial de la contratación. El Ayuntamiento puede comprobar por sus propios medios, vía plataformas de intermediación y la BDNS, si se han percibido otras ayudas.
Bases: ordenanza específica aprobada en Pleno de 27 de enero de 2021 (BOP de València nº 65, de 8 de abril de 2021). Anuncio publicado en el BOP de València nº 18, de 28 de enero de 2026 (registro 2026/00566).
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